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Document 32009D0013

    2009/465/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 9 de junio de 2009 , por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2009/13)

    DO L 151 de 16.6.2009, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/03/2023; derog. impl. por 32022D0911

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/465/oj

    16.6.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 151/39


    DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

    de 9 de junio de 2009

    por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB

    (BCE/2009/13)

    (2009/465/CE)

    EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 105, apartado 2, guiones primero y cuarto,

    Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 11.6, 17, 22 y 23,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Decisión BCE/2007/7, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (1).

    (2)

    El Consejo de Gobierno del BCE ha adoptado la Orientación BCE/2009/9, de 7 de mayo de 2009, por la que se modifica la Orientación BCE/2007/2 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (2), para, entre otras finalidades, dar acceso a TARGET2 a las entidades de crédito públicas que, dada su especial naturaleza institucional en el Derecho comunitario, están sujetas a un escrutinio comparable a la supervisión por las autoridades nacionales competentes.

    (3)

    Es preciso ajustar la definición de entidad de crédito del anexo de la Decisión BCE/2007/7 a la reciente modificación de la Orientación BCE/2007/2.

    DECIDE:

    Artículo 1

    La definición de entidad de crédito del artículo 1 del anexo de la Decisión BCE/2007/7 se sustituirá por la siguiente:

    «—

    “credit institution” means either: (a) a credit institution within the meaning of § 1(1) of the KWG; or (b) another credit institution within the meaning of Article 101(2) of the Treaty that is subject to scrutiny of a estándar comparable to supervision by a competent authority.»

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de junio de 2009.

    El Presidente del BCE

    Jean-Claude TRICHET


    (1)  DO L 237 de 8.9.2007, p. 71.

    (2)  DO L 123 de 19.5.2009, p. 94.


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