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Document 32008D0949
2008/949/EC: Commission Decision of 6 November 2008 adopting a multiannual Community programme pursuant to Council Regulation (EC) No 199/2008 establishing a Community framework for the collection, management and use of data in the fisheries sector and support for scientific advice regarding the common fisheries policy
2008/949/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008 , por la que se adopta un programa comunitario plurianual en virtud del Reglamento (CE) n o 199/2008 del Consejo, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común
2008/949/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008 , por la que se adopta un programa comunitario plurianual en virtud del Reglamento (CE) n o 199/2008 del Consejo, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común
DO L 346 de 23.12.2008, p. 37–88
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2010; derogado por 32010D0093
23.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 346/37 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 6 de noviembre de 2008
por la que se adopta un programa comunitario plurianual en virtud del Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común
(2008/949/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 199/2008 establece un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de datos con el fin de disponer de una base sólida para el análisis científico de las actividades pesqueras y hacer posible la formulación de dictámenes científicos fundamentados con miras a la aplicación de la política pesquera común (denominada en lo sucesivo «PPC»). |
(2) |
Los Estados miembros deben elaborar programas nacionales plurianuales de recopilación, gestión y uso de datos de conformidad con el programa comunitario plurianual. |
(3) |
Procede, por tanto, establecer un programa comunitario plurianual que abarque la recopilación de la información necesaria para respaldar el análisis científico requerido en el marco de la PPC y la gestión y el uso de dicha información. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura. |
DECIDE:
Artículo único
El programa comunitario plurianual a que hace referencia el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 199/2008 se recoge en el anexo.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2008.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.
ANEXO
PROGRAMA COMUNITARIO PLURIANUAL
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
1. |
A los efectos del presente programa comunitario, se entenderá por: a) «buque en activo»: el buque que ha participado en una operación de pesca (más de 0 días) durante un año civil; el buque que no haya llevado a cabo operaciones de pesca durante un año se considerará «inactivo»; b) «muestreo simultáneo»: el muestreo de todas las especies o de un conjunto de especies previamente determinado, realizado simultáneamente en las capturas o desembarques de un buque; c) «día de mar»: el período continuo de 24 horas (o parte de él) durante el que un buque está presente dentro de una zona y ausente del puerto; d) «segmento de flota»: un grupo de buques con la misma categoría de eslora (eslora total: LOA) y el mismo arte de pesca predominante durante el año, de acuerdo con el apéndice III; los buques podrán realizar diferentes actividades de pesca durante el período de referencia, pero solo se podrán clasificar en un segmento de flota; e) «día de pesca»: se atribuirá cada día a la zona en la que se haya pasado la mayor parte del tiempo de pesca durante el día de mar en cuestión; no obstante, en el caso de los artes fijos, si el buque no ha efectuado ninguna operación en un día dado, aun cuando tenga calado al menos un arte (fijo), se atribuirá el día a la zona en la que haya largado por última vez un arte de pesca durante la marea de que se trate; f) «marea»: cualquier viaje efectuado por un buque pesquero desde tierra hasta un lugar de desembarque, excluidas las mareas no pesqueras (marea de un buque pesquero desde un lugar hasta otro lugar situado en tierra durante la cual no lleva a cabo actividades de pesca y en la que todos los artes a bordo se encuentran perfectamente trincados y estibados y no pueden utilizarse de inmediato); g) «métier»: un grupo de operaciones de pesca que tienen por objeto la captura de especies (o conjuntos de especies) similares con artes similares durante el mismo período del año o en la misma zona, y se caracterizan por modelos de explotación similares; h) «población de buques»: todos los buques del registro comunitario de la flota pesquera con arreglo al Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (1); i) «especie seleccionada»: una especie relevante para fines de gestión respecto de la que han presentado una solicitud un organismo científico internacional o una organización regional de ordenación pesquera; j) «tiempo de calado»: tiempo calculado desde el momento en que se acaba de calar cada uno de los artes hasta el momento en que se comienza a recoger. |
2. |
Serán aplicables a los siguientes términos las definiciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) (www.fao.org/fi/glossary/default.asp) y del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): especie anádroma, especie catádroma, captura, cefalópodo, crustáceo, especie de aguas profundas, pez demersal, especie demersal, modelo de explotación, pez de aleta, especie de agua dulce, arte de pesca, desembarque, descarte, gran pez pelágico, molusco, actividad distinta de la pesca, pez pelágico, pequeño pez pelágico, especie objetivo. |
CAPÍTULO II
CONTENIDO Y METODOLOGÍA
A. Contenido del programa comunitario
El programa comunitario consta de los siguientes módulos:
1. |
Módulo de evaluación del sector pesquero El programa de recopilación de datos del sector pesquero comprende las siguientes secciones:
|
2. |
Módulo de evaluación de la situación económica de los sectores de la acuicultura y la industria de transformación:
|
3. |
Módulo de evaluación de los efectos del sector pesquero en el ecosistema marino |
4. |
Módulo de gestión y uso de la información incluida en el marco de recopilación de datos |
B. Niveles de precisión e intensidades de muestreo
1. |
Cuando no sea posible establecer objetivos cuantitativos (es decir, niveles de precisión y tamaño de la muestra) para programas de muestreo, se realizarán estudios piloto en el sentido estadístico. El objetivo de dichos estudios será evaluar la importancia del problema, determinar si conviene efectuar en el futuro estudios más detallados y evaluar la relación coste/eficacia de esos estudios detallados. |
2. |
Cuando puedan establecerse objetivos cuantitativos, estos podrán especificarse directamente por tamaño de las muestras o por porcentajes de muestreo, o mediante la determinación de los niveles de precisión y confianza que deben alcanzarse. |
3. |
Cuando se haga referencia al tamaño de una muestra o a un porcentaje de muestreo en una población definida en términos estadísticos, las estrategias de muestreo deberán ser cuando menos tan eficaces como un muestreo aleatorio simple. Tales estrategias de muestreo deberán describirse en los programas nacionales correspondientes. |
4. |
Cuando se haga referencia al nivel de precisión y confianza, se seguirá la siguiente clasificación: a) Nivel 1: nivel que permite calcular un parámetro con una precisión de más o menos el 40 % para un nivel de confianza del 95 % o un coeficiente de variación (CV) del 20 %, utilizado como aproximación. b) Nivel 2: nivel que permite calcular un parámetro con una precisión de más o menos el 25 % para un nivel de confianza del 95 % o un coeficiente de variación (CV) del 12,5 %, utilizado como aproximación. c) Nivel 3: nivel que permite calcular un parámetro con una precisión de más o menos el 5 % para un nivel de confianza del 95 % o un coeficiente de variación (CV) del 2,5 %, utilizado como aproximación. |
CAPÍTULO III
MÓDULO DE EVALUACIÓN DEL SECTOR PESQUERO
A. Recopilación de variables económicas
1. Variables
1. |
En el apéndice VI se enumeran las variables que deberán recopilarse. Todas las variables económicas deberán recogerse anualmente, exceptuando las que se consideran transversales con arreglo al apéndice VIII y las que se hayan determinado para evaluar los efectos de la pesca en el ecosistema marino, de conformidad con el apéndice XIII, las cuales se recopilarán con arreglo a niveles de mayor desagregación. La población está constituida por todos los buques que figuren en el registro comunitario de la flota pesquera a 1 de enero. Deberán recopilarse todas las variables económicas con respecto a los buques en activo. También deberán recogerse las variables transversales correspondientes con arreglo al apéndice VIII respecto de cada buque sobre el que se recopilen las variables económicas indicadas en el apéndice VI. |
2. |
En el caso de los buques inactivos, solo se recopilarán los datos sobre el valor del capital (apéndice VI), la flota (apéndice VI) y la capacidad (apéndice VIII). |
3. |
Las divisas nacionales se deberán convertir en euros utilizando los tipos de cambio anuales medios que suministre el Banco Central Europeo (BCE). |
2. Niveles de desagregación
1. |
Se notificarán variables económicas por segmentos de flota (apéndice III) y suprarregiones (apéndice II). Se han fijado seis categorías de eslora [en función de la eslora total (LOA)]. No obstante, los Estados miembros podrán establecer más categorías de eslora cuando proceda. |
2. |
Se recurrirá a criterios de predominio para asignar cada buque a un segmento sobre la base del número de días de pesca empleados con cada arte. En caso de que un arte de pesca se utilice durante un período superior al correspondiente a la suma de todos los demás (es decir, cuando el buque emplee dicho arte durante más del 50 % de su tiempo de pesca), el buque se asignará a ese segmento. En caso contrario, el buque se asignará al siguiente segmento de flota:
|
3. |
En caso de que un buque faene en más de una suprarregión con arreglo al apéndice II, los Estados miembros indicarán en su programa nacional a qué suprarregión está asignado el buque. |
4. |
En caso de que un segmento de flota conste de menos de 10 buques:
|
3. Estrategia de muestreo
1. |
Los Estados miembros describirán los métodos que hayan utilizado para estimar cada una de las variables económicas, incluidos los aspectos relacionados con la calidad, en sus programas nacionales. |
2. |
Los Estados miembros garantizarán la coherencia y comparabilidad de todas las variables económicas cuando estas procedan de diversas fuentes (por ejemplo, estudios, registro de la flota, diarios de pesca, notas de venta). |
4. Niveles de precisión
1. |
Los Estados miembros incluirán en su informe anual información sobre la calidad (exactitud y precisión) de las estimaciones. |
B. Recopilación de variables biológicas
B1. Variables relacionadas con los métiers
1. Variables
1. |
Deberán efectuarse muestreos para evaluar la distribución trimestral por tallas de las especies en las capturas y el volumen trimestral de descartes. Se recopilarán datos por métiers en el nivel 6 de la matriz establecida en el apéndice IV (1 a 5) con respecto a las poblaciones enumeradas en el apéndice VII. |
2. |
Cuando sea pertinente, deberán llevarse a la práctica programas de muestreo biológico suplementarios de los desembarques sin clasificar a fin de estimar:
|
2. Nivel de desagregación
1. |
A fin de optimizar los programas de muestreo, los métiers definidos en el apéndice IV (1 a 5) podrán agruparse. Cuando se agrupen métiers (agrupación vertical), deberán presentarse pruebas estadísticas de la homogeneidad de los métiers agrupados. La agrupación de casillas adyacentes correspondientes a segmentos de flota de los buques (agrupación horizontal) se justificará con pruebas estadísticas. Esta agrupación horizontal se efectuará esencialmente fusionando las categorías de eslora de los buques adyacentes, independientemente de las técnicas de pesca predominantes, cuando ello resulte necesario para distinguir los distintos modelos de explotación. Se procurará lograr acuerdos regionales sobre tales agrupaciones en la reunión regional de coordinación pertinente, acuerdos que deberán ser aprobados por el CCTEP. |
2. |
A escala nacional, un métier definido en el nivel 6 de la matriz que figura en el apéndice IV (1 a 5) podrá desagregarse de nuevo en varios estratos más precisos, distinguiéndose, por ejemplo, diferentes especies objetivo. Esta estratificación suplementaria se realizará atendiendo a los dos principios siguientes:
|
3. |
Las unidades espaciales de muestreo de métiers se definen en el nivel 3 del apéndice I para todas las regiones, con excepción de las siguientes:
|
4. |
A efectos de recopilación y agregación de datos, las unidades de muestreo espacial se podrán agrupar por regiones de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 665/2008 de la Comisión (2), tras haberse obtenido el acuerdo correspondiente en las reuniones regionales de coordinación pertinentes. |
5. |
Por lo que se refiere a los parámetros mencionados en el capítulo III, sección B/B1.1, punto 2, los datos se presentarán trimestralmente y guardarán coherencia con la matriz referente a la actividad pesquera de la flota que figura en el apéndice IV (1 a 5). |
3. Estrategia de muestreo
1. |
Desembarques:
|
2. |
Descartes:
|
3. |
Pesca recreativa:
|
4. Niveles de precisión
1. |
Desembarques:
|
2. |
Descartes:
|
3. |
Pesca recreativa:
|
5. Normas en materia de exención
1. |
En caso de que los Estados miembros no puedan alcanzar los niveles de precisión a que hace referencia el capítulo III, sección B/B1.4, punto 2, letras a) y b), y punto 3, letra a), o solo puedan alcanzarlos con un coste excesivo, podrán solicitar, sobre la base de una recomendación del CCTEP, una exención a la Comisión para reducir el nivel de precisión o la frecuencia de muestreo, o para realizar un estudio piloto, siempre y cuando la solicitud esté plenamente justificada y científicamente demostrada. |
B2. Variables relacionadas con las poblaciones
1. Variables
1. |
Se deberán recopilar las siguientes variables con respecto a las poblaciones enumeradas en el apéndice VII:
utilizando el método de muestreo recogido en el apéndice VII. |
2. |
La recopilación de toda la información individual mencionada en el apartado 1 estará asociada a la información correspondiente sobre las coordenadas espaciotemporales. |
3. |
En el caso de las poblaciones de salmones salvajes de los ríos de referencia, definidos por el CIEM, que desembocan en el Mar Báltico (zonas III b-d), se deberán recopilar las siguientes variables:
|
2. Nivel de desagregación
1. |
En el apéndice VII se indican los niveles de desagregación necesarios, así como la periodicidad de recopilación de todas las variables y las intensidades de muestreo por edades. En lo tocante a las estrategias de muestreo y las intensidades de muestreo, serán aplicables las normas establecidas en el capítulo II, sección B (Niveles de precisión e intensidades de muestreo). |
3. Estrategia de muestreo
1. |
Siempre que sea posible, deberá efectuarse una estimación de la edad en las capturas comerciales a fin de estimar la composición por edades de las especies y, en su caso, los parámetros de crecimiento. Cuando ello no sea posible, los Estados miembros incluirán la justificación pertinente en sus programas nacionales. |
2. |
Cuando la cooperación entre Estados miembros garantice que la estimación global de los parámetros enumerados en el apéndice VII alcanza el nivel de precisión necesario, cada uno de esos Estados miembros velará por que su propia contribución al conjunto de datos común sea suficiente para alcanzar ese nivel de precisión. |
4. Niveles de precisión
1. |
En el caso de las poblaciones de especies de las que puedan leerse las edades, el peso medio y la talla media de cada edad deberán estimarse con un nivel de precisión 3, hasta la edad en que la suma de los desembarques de esas edades suponga al menos el 90 % de los desembarques nacionales de la población de que se trate. |
2. |
En el caso de las poblaciones de las que no sea posible leer la edad, pero de las que sí pueda calcularse una curva de crecimiento, el peso medio y la talla media de cada una de las supuestas edades (obtenidas sobre la base de la curva de crecimiento) deberán estimarse con un nivel de precisión 2, hasta la edad en que la suma de los desembarques de esas edades suponga al menos el 90 % de los desembarques nacionales de la población de que se trate. |
3. |
Con relación a la madurez, la fecundidad y la proporción de sexos, podrá elegirse entre la referencia a la edad o a la talla, siempre y cuando los Estados miembros que deban hacer el correspondiente muestreo biológico hayan acordado lo siguiente:
|
5. Normas en materia de exención
1. |
El programa nacional de un Estado miembro podrá excluir la estimación de las variables relacionadas con las poblaciones en el caso de las poblaciones para las que existen TAC y cuotas, de acuerdo con las siguientes condiciones:
|
2. |
Si se cumple la condición del punto 1, letra a), pero no la del punto 1, letra b), los Estados miembros en cuestión podrán elaborar un programa coordinado para aplicar a sus desembarques conjuntos un método común de muestreo, o podrán elaborar individualmente cualquier otro método de muestreo nacional que tenga la misma precisión. |
3. |
Si procede, los programas nacionales podrán ajustarse hasta el 1 de febrero de cada año en función de las cuotas que intercambien los Estados miembros: |
4. |
Respecto de las poblaciones para las que no existen TAC ni cuotas y que no se hallan en la cuenca mediterránea, se aplicarán las mismas reglas establecidas en el punto 5, letra 1), sobre la base del promedio de desembarques de los tres años anteriores y con referencia al total de desembarques comunitarios de una población. |
5. |
Respecto de las poblaciones del Mar Mediterráneo, los desembarques en peso de una especie efectuados por un Estado miembro mediterráneo que correspondan a menos del 10 % del total de desembarques comunitarios del Mar Mediterráneo o a menos de 200 toneladas, salvo en lo que se refiere al atún rojo. |
C. Recopilación de variables transversales
1. Variables
1. |
En el apéndice VIII se enumeran las variables que han de recopilarse. Los datos se presentarán con la periodicidad indicada en dicho apéndice. |
2. |
Puede transcurrir cierto tiempo entre la presentación de los datos sobre la segmentación de la flota y la de los datos sobre el esfuerzo pesquero. |
2. Nivel de desagregación
1. |
En el apéndice VIII se presenta el nivel de desagregación, de conformidad con los criterios establecidos en el apéndice V. |
2. |
El grado de agregación corresponderá al mayor nivel de desagregación requerido. De acuerdo con este método, se podrán agrupar casillas, siempre que un análisis estadístico adecuado demuestre su idoneidad. Estas agrupaciones deberán ser aprobadas en la reunión regional de coordinación pertinente. |
3. Estrategia de muestreo
1. |
Siempre que sea posible, los datos transversales se deberán recopilar de forma exhaustiva. En caso contrario, los Estados miembros deberán detallar los procedimientos de muestreo en sus programas nacionales. |
4. Niveles de precisión
1. |
Los Estados miembros incluirán en su informe anual información sobre la calidad (exactitud y precisión) de las estimaciones. |
D. Campañas científicas de investigación en el mar
2. |
Estarán comprendidas todas las campañas enumeradas en el apéndice IX. |
3. |
Los Estados miembros garantizarán en sus programas nacionales la continuidad con respecto a la concepción de las campañas anteriores. |
4. |
No obstante lo dispuesto en los puntos 1 y 2, los Estados miembros podrán proponer modificaciones de la intensidad de las campañas o del plan de muestreo, siempre que ello no afecte negativamente a la calidad de los resultados. La aceptación de cualquier modificación por parte de la Comisión estará supeditada a la aprobación del CCTEP. |
CAPÍTULO IV
MÓDULO DE EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LOS SECTORES DE LA ACUICULTURA Y LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN
A. Recopilación de datos económicos sobre el sector de la acuicultura
1. Variables
1. |
Todas las variables enumeradas en el apéndice X se recopilarán anualmente por segmentos, de acuerdo con la segmentación establecida en el apéndice XI. |
2. |
La unidad estadística será la «empresa», definida como la entidad jurídica más pequeña a efectos contables. |
3. |
La población estará formada por las empresas cuya principal actividad corresponda a la definición de EUROSTAT que figura en el código NACE 05.02 («Acuicultura»). |
4. |
Las divisas nacionales se deberán convertir en euros utilizando los tipos de cambio anuales medios que suministre el Banco Central Europeo (BCE). |
2. Nivel de desagregación
1. |
Los datos se segmentarán por especies y técnicas de acuicultura, de acuerdo con el apéndice XI. En caso necesario, los Estados miembros podrán efectuar una nueva segmentación por tamaños de empresas u otros criterios pertinentes. |
2. |
La recopilación de datos sobre especies de agua dulce no será obligatoria. No obstante, si se recopila este tipo de datos, los Estados miembros se atendrán a la segmentación establecida en el apéndice XI. |
3. Estrategia de muestreo
1. |
Los Estados miembros describirán los métodos que hayan utilizado para estimar cada una de las variables económicas, incluidos los aspectos relacionados con la calidad, en sus programas nacionales. |
2. |
Los Estados miembros garantizarán la coherencia y comparabilidad de todas las variables económicas cuando estas procedan de diversas fuentes (por ejemplo, cuestionarios, contabilidad financiera, etc.). |
4. Niveles de precisión
1. |
Los Estados miembros incluirán en su informe anual información sobre la calidad (exactitud y precisión) de las estimaciones. |
B. RECOPILACIÓN DE DATOS ECONÓMICOS SOBRE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN
1. Variables
1. |
Se recopilarán anualmente con respecto a la población todas las variables enumeradas en el apéndice XII. |
2. |
La población estará formada por las empresas cuya principal actividad corresponda a la definición de EUROSTAT que figura en el código NACE 15.02 («Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado»). |
3. |
A modo de orientación, los códigos nacionales aplicados por los Estados miembros en virtud de los Reglamentos (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (4), (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (5), y (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (6), se utilizarán de manera suplementaria para efectuar controles cruzados e identificar a las empresas clasificadas en el código NACE 15.20. |
4. |
Las divisas nacionales se deberán convertir en euros utilizando los tipos de cambio anuales medios que suministre el Banco Central Europeo (BCE). |
2. Nivel de desagregación
1. |
La unidad estadística para la recopilación de los datos será la «empresa», definida como la entidad jurídica más pequeña a efectos contables. |
2. |
En el caso de las empresas de transformación de pescado que no realicen esta actividad como actividad principal, será obligatorio recoger los siguientes datos en el primer año de cada período de programación:
|
3. Estrategia de muestreo
1. |
Los Estados miembros describirán los métodos que hayan utilizado para estimar cada una de las variables económicas, incluidos los aspectos relacionados con la calidad, en sus programas nacionales. |
2. |
Los Estados miembros garantizarán la coherencia y comparabilidad de todas las variables económicas cuando estas procedan de diversas fuentes (por ejemplo, cuestionarios, contabilidad financiera, etc.). |
4. Niveles de precisión
1. |
Los Estados miembros incluirán en su informe anual información sobre la calidad (exactitud y precisión) de las estimaciones. |
CAPÍTULO V
MÓDULO DE EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS DEL SECTOR PESQUERO EN EL ECOSISTEMA MARINO
1. Variables
1. |
Para hacer posible el cálculo de los indicadores enumerados en el apéndice XIII, los datos indicados en dicho apéndice se recopilarán anualmente, con excepción de aquellos que, según se indique, han de recogerse en niveles más desagregados. |
2. |
Los datos indicados en el apéndice XIII se recopilarán a escala nacional a fin de que los usuarios finales puedan calcular los indicadores respecto de la escala geográfica pertinente, de acuerdo con el apéndice II. |
2. Nivel de desagregación
1. |
Será aplicable el nivel de desagregación establecido en las especificaciones que figuran en el apéndice XIII. |
3. Estrategia de muestreo
1. |
Los Estados miembros seguirán las recomendaciones que figuran en las especificaciones establecidas en el apéndice XIII. |
4. Niveles de precisión
1. |
Los Estados miembros seguirán las recomendaciones que figuran en las especificaciones establecidas en el apéndice XIII. |
CAPÍTULO VI
MÓDULO DE GESTIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL MARCO DE RECOPILACIÓN DE DATOS
A. Gestión de datos
1. |
En lo que se refiere a los datos cubiertos por el presente programa comunitario, la presente sección abarca el desarrollo de bases de datos, la incorporación de datos (almacenamiento), el control y la validación de la calidad de los datos, y la transformación de los datos primarios en datos detallados o agregados con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 199/2008. |
2. |
Incluirá el proceso de transformación de los datos socioeconómicos primarios en metadatos con arreglo al artículo 13, letra b), del Reglamento (CE) no 199/2008. |
3. |
Los Estados miembros velarán por que, si así lo solicita la Comisión, se presente la información sobre el proceso de transformación mencionado en el punto 2. |
B. Utilización de los datos
1. |
Esta sección abarca la elaboración de conjuntos de datos y su uso para apoyar los análisis científicos como base para el asesoramiento con vistas a la gestión de la pesca, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 199/2008. |
2. |
Incluirá estimaciones de los parámetros biológicos (edad, peso, sexo, grado de madurez y fecundidad) respecto de las poblaciones enumeradas en el apéndice VII, la preparación de conjuntos de datos para la evaluación de poblaciones y la elaboración de modelos bioeconómicos, y los correspondientes análisis científicos. Lista de apéndices
|
(1) DO L 5 de 9.1.2004, p. 25.
(2) DO L 186 de 15.7.2008, p. 3.
(3) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(4) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.