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Document 32008D0875
2008/875/EC: Commission Decision of 20 May 2008 on the State aid implemented by the Netherlands in order to promote and facilitate the restructuring of the horticultural sector (C 74/03 ex N 450/01) (notified under document number C(2008) 1847)
2008/875/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de mayo de 2008 , relativa a las ayudas estatales aplicadas por los Países Bajos para fomentar y facilitar la reestructuración del sector hortícola (C 74/03 ex N 450/01) [notificada con el número C(2008) 1847]
2008/875/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de mayo de 2008 , relativa a las ayudas estatales aplicadas por los Países Bajos para fomentar y facilitar la reestructuración del sector hortícola (C 74/03 ex N 450/01) [notificada con el número C(2008) 1847]
DO L 310 de 21.11.2008, pp. 21–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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21.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 310/21 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de mayo de 2008
relativa a las ayudas estatales aplicadas por los Países Bajos para fomentar y facilitar la reestructuración del sector hortícola (C 74/03 ex N 450/01)
[notificada con el número C(2008) 1847]
(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
(2008/875/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Previa invitación a los interesados a presentar observaciones de conformidad con lo dispuesto en las citadas disposiciones (1), y vistas dichas observaciones,
Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO
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(1) |
Mediante carta de 27 de junio de 2001, registrada el 4 de julio de 2001, la Representación Permanente de los Países Bajos ante la Unión Europea informó a la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, de la participación en una sociedad de responsabilidad limitada del sector de la horticultura en invernadero, dedicada a la compra de empresas y terrenos (registrada con el no 450/01). |
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(2) |
Mediante cartas de 11 de marzo de 2002, de 15 de julio de 2002, de 17 de diciembre de 2002 y de 21 de octubre de 2003, registradas respectivamente el 12 de marzo de 2002, el 18 de julio de 2002, el 26 de diciembre de 2002 y el 25 de octubre de 2003, las autoridades neerlandesas comunicaron datos por escrito a la Comisión. |
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(3) |
Mediante carta de 10 de diciembre de 2003 (2), la Comisión notificó a los Países Bajos su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE respecto a la ayuda notificada. |
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(4) |
La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones en el plazo de un mes. La Comisión no recibió observaciones de los interesados. |
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(5) |
Las autoridades neerlandesas comunicaron información complementaria mediante carta de 11 de enero de 2004, registrada el 21 de enero de 2004. En 2004, se celebraron varias reuniones entre las autoridades neerlandesas y la Comisión. Posteriormente, las autoridades neerlandesas presentaron observaciones sobre la incoación del procedimiento mediante carta de 18 de mayo de 2005, registrada el 23 de mayo de 2005. |
II. DESCRIPCIÓN
Contexto en que se inscribe la medida en cuestión
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(6) |
En 2001, la asociación Land- en Tuinbouw Organisatie Nederland (Organización agrícola y hortícola neerlandesa o LTO) (4) y la sociedad de responsabilidad limitada Ontwikkelings- en Participatiebedrijf Publiek Private Sector BV (OPP) anunciaron su intención de crear una sociedad denominada Stallingsbedrijf Glastuinbouw Nederland Beheer BV (SGN). Esta sociedad se dedicará a adquirir empresas y terrenos del sector de la horticultura en invernadero, administrarlos temporalmente y venderlos con el fin de fomentar y facilitar la reestructuración del sector hortícola. |
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(7) |
Estaba previsto que, tras la creación de SGN, la agrupación Productschap Tuinbouw (PT) (5), el Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Calidad Alimentaria (LNV en sus siglas neerlandesas), la sociedad OPP y la sociedad SGN crearían una sociedad comanditaria. En dicha sociedad comanditaria, SGN sería el socio gestor y los otros asociados, los socios pasivos. La sociedad comanditaria (SC) se propone adquirir empresas y terrenos del sector de la agricultura de invernadero, administrarlos temporalmente y venderlos con el fin de fomentar y facilitar la reestructuración del sector hortícola. |
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(8) |
Para crear la sociedad comanditaria, se requería un capital inicial que se distribuiría como sigue:
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(9) |
El rendimiento anual del capital invertido en la SC y de los préstamos subordinados se fija en el 15 % en efectivo durante la totalidad de la duración del proyecto (15 años). Los accionistas recibirán dividendos anuales. El rendimiento y los dividendos se determinan según el mercado. |
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(10) |
La SC y la sociedad SGN se crearían con el fin de fomentar la reestructuración territorial del sector hortícola. El objetivo consiste en concentrar a los horticultores en zonas específicas para facilitar la adaptación del sector a las exigencias en materia de ordenación territorial y sostenibilidad ecológica. |
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(11) |
De acuerdo con sus estatutos, la SC no puede participar en actividades de desarrollo inmobiliario o de especulación que pudieran influir en el precio del suelo. Sus actividades deben limitarse a la compra, la venta y la administración provisional de bienes. Dado que los estatutos de la SC prohíben aplicar precios inferiores a los del mercado, la compra, la venta y la administración provisional de terrenos por la SC y su socio gestor, SGN, deben hacerse al precio del mercado. Las autoridades no obligan ni animan a las empresas privadas activas en el sector a colaborar (en particular) con la SC. |
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(12) |
Según las autoridades neerlandesas, la medida en cuestión no dará a los horticultores ninguna ventaja directa o indirecta que pueda influir la competencia u obstaculizarla, ya que, para mantener su margen de beneficios, garantizar la viabilidad del proyecto y proseguir sus actividades, la SC debe vender las empresas o los terrenos siempre al precio del mercado. |
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(13) |
La medida tiene una duración de 15 años y no puede acumularse con otras medidas. Su presupuesto total es de 15 123 000 EUR. |
Motivos para incoar el procedimiento
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(14) |
La Comisión incoó el procedimiento respecto a la medida notificada porque, dada la limitada información que se le había comunicado, no estaba en condiciones de evaluar si esta era compatible con el artículo 87 del Tratado. En la Decisión por la que se incoa el procedimiento, la Comisión precisó qué información era necesaria para determinar si la medida notificada constituye ayuda estatal y, en su caso, si esta es compatible con el mercado interior. |
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(15) |
La notificación contenía información sobre la creación de SGN, que debería financiar un 50 % de su capital inicial a través de fondos públicos (7). Además, la Administración debía ser el accionista principal que aportaría el capital inicial de la SC. Cuando incoó el procedimiento, la Comisión no podía determinar si las autoridades neerlandesas habían tenido en cuenta el «principio del inversor privado en una economía de mercado» al fijar las participaciones, ni si las disposiciones podían utilizarse para ayudar a empresas en dificultades. Por consiguiente, la Comisión mantuvo su postura respecto a que la aportación de capital estatal a SGN y la SC podía conferir ventajas al sector neerlandés de la horticultura en invernadero y, por tanto, constituía una ayuda según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. |
III. OBSERVACIONES DE LOS PAÍSES BAJOS
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(16) |
La Comisión recibió las observaciones de las autoridades neerlandesas sobre la incoación del procedimiento mediante carta de 18 de mayo de 2005. Por otra parte, le fue transmitida información complementaria mediante carta de 11 de enero de 2004 y se celebraron varios encuentros bilaterales durante el año 2004. |
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(17) |
En su carta de 11 de enero de 2004, las autoridades neerlandesas comunicaron la siguiente información:
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(18) |
En las reuniones bilaterales, las autoridades neerlandesas declararon que los dividendos del 15 % se distribuirían en función de la participación en los riesgos asumida por los distintos accionistas. La distribución se haría del siguiente modo: el 50 % para OPP, el 25 % para PT y el 25 % para el Ministerio LNV. |
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(19) |
LTO-Nederland y OPP poseen cada una un 50 % de SGN, el socio gestor de la SC. En caso de que SGN registre beneficios, se dividen equitativamente entre LTO-Nederland y OPP. |
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(20) |
Las autoridades neerlandesas enviaron clarificaciones sobre la SC y sus actividades mediante carta de 18 de mayo de 2005. En dicha carta declaraban que el estudio de viabilidad se había efectuado después de que LTO hubiera tomado la iniciativa de crear una sociedad de compra y venta de terrenos y que esta había servido de base para establecer el plan de empresa y para fijar las expectativas de rendimiento. El plan de empresa comprende todos los riesgos financieros. Se ha invitado a participar en la empresa a socios tanto privados como públicos. Los inversores privados invitados a participar como socios en el proyecto no estaban familiarizados con el modus operandi ni con el enfoque de las actividades propuestas por SGN (8). A la postre, esta incertidumbre se reveló demasiado importante para los inversores privados, que renunciaron a aportar capital en la SC. Dado que el estudio de viabilidad preveía que las actividades desarrolladas por la SC producirían un rendimiento y que el riesgo no sería más elevado que el del mercado, los socios públicos decidieron participar en la empresa. |
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(21) |
Las autoridades neerlandesas confirmaron que el papel de agente en el mercado correspondía a la SC. Dado que los socios pasivos no pueden, por definición, ejercer actividades de gestión, estas son ejercidas por el socio gestor, SGN, que actúa en nombre de la SC. |
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(22) |
Las autoridades neerlandesas declararon que, en las actividades de SGN relacionadas con la gestión de la SC, participan casi exclusivamente pequeñas y medianas empresas. Los socios públicos se limitan a proporcionar capital y préstamos subordinados a la SC. Las decisiones de inversión deben basarse en la perspectiva de un rendimiento, y el plan de empresa es el hilo conductor de las inversiones. Dado que se trata de actividades basadas en proyectos concretos, está prevista la participación de otros inversores privados en fases posteriores. Además del capital y de los préstamos subordinados, no pueden concederse otras ayudas para el mismo objetivo. |
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(23) |
Las autoridades neerlandesas declararon que la SC no tiene por objeto apoyar a empresas privadas, sino reforzar la política neerlandesa de ordenamiento territorial y fomentar el desarrollo sostenible de la horticultura en invernadero de zonas determinadas, objetivo para el que la SC compra y vende terrenos en zonas estratégicas (9). Para que la SC produzca resultados, la compra y la venta de terrenos y bienes debe hacerse a los precios del mercado (10). La SC no invierte en empresas en dificultades y están excluidos explícitamente los contratos de venta y arrendamiento («sale-and-lease back»). |
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(24) |
Por último, las autoridades neerlandesas aseguraron que se han tenido en cuenta las disposiciones en materia de adjudicación de contratos públicos, ya que en la compra de terrenos y bienes por parte de la SC participan tasadores homologados, el importe de los contratos públicos seguirá siendo considerablemente inferior al máximo de 206 000 EUR fijado en el artículo 7 de la Directiva 2004/18/CE (11) y el tasador debe seleccionarse de común acuerdo con la otra parte afectada por la compra o la venta de la propiedad. |
IV. EVALUACIÓN DE LA AYUDA
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(25) |
La SC y su socio gestor, SGN, se ocuparían, dentro del sector de la horticultura en invernadero, de la compra y la venta de terrenos y bienes destinados a la producción hortícola. En primer lugar, conviene averiguar si la participación en la SC y en su socio gestor, SGN, puede considerarse como ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, y, en su caso, si esta ayuda es compatible con el mercado común. |
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(26) |
De acuerdo con el artículo 87, apartado 1, del Tratado, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. |
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(27) |
Como indica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la ayuda a una empresa puede afectar a los intercambios entre Estados miembros y falsear la competencia cuando esta empresa opera en un mercado abierto a los intercambios intracomunitarios (12). La SC y su socio gestor, SGN, actúan en el mercado inmobiliario y, sobre todo, en el mercado de los terrenos destinados a la producción hortícola, dos mercados en los que se producen constantes intercambios intracomunitarios (13). |
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(28) |
El capital y los préstamos subordinados son financiados por los presupuestos del Ministerio LNV (a través del Bureau Beheer Landbouwgronden, un total de 4 537 000 EUR), la agrupación PT (5 445 000 EUR), la sociedad OPP (4 991 000 EUR) y SGN (150 000 EUR). La agrupación PT es un organismo público instituido por ley, la OPP es una sociedad de responsabilidad limitada cuyas acciones son propiedad pública al 100 %, y SGN es una sociedad de responsabilidad limitada, propiedad al 50 % de la OPP (y al 50 % de LTO Nederland, una organización privada). Dada la estructura de las aportaciones de capital a la SC, puede concluirse que el estado participa en dicha SC y que dicho capital procede (en parte indirectamente) de fondos públicos. |
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(29) |
La medida en cuestión es selectiva, ya que las inversiones sirven para comprar empresas y terrenos en el sector hortícola, administrarlos temporalmente y revenderlos con el fin de fomentar y facilitar la reestructuración territorial en el sector hortícola. Estas actividades estimulan el desarrollo del sector hortícola y, por tanto, la producción hortícola. |
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(30) |
No obstante, con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado, la medida no constituye ayuda si no concede ventajas, dado que en tal caso no falsea la competencia y no se ven afectados los intercambios comerciales entre Estados miembros. Por tanto, conviene establecer cuáles son las consecuencias de la medida para determinar si se conceden ventajas a los sectores en cuestión. |
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(31) |
De acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 92 y 93 (actuales artículos 87 y 88) del Tratado CE y del artículo 5 de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión a las empresas públicas del sector de fabricación (14) (en lo sucesivo denominada «Comunicación de 1993»), las aportaciones de capital constituyen ayuda cuando se producen en condiciones que no serían aceptables para un inversor privado que opere en las condiciones normales de una economía de mercado. Para determinar si la medida en cuestión otorga ventajas, conviene aplicar el principio del inversor privado en una economía de mercado (15). |
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(32) |
La Comisión observa que esta decisión no prejuzga ni impide en modo alguno un análisis más profundo por parte de la Comisión en el ámbito de la contratación pública y de la normativa aplicable en el mismo. |
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(33) |
Las repercusiones de la medida deben examinarse en los siguientes niveles: inyección de capital y participación estatal en la SC, ventaja para SGN, los otros socios de la SC y posibles futuras partes, y ventajas para terceros (16). |
Inyección de capital y participación estatal en la SC
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(34) |
Al diseñar el plan de empresa para la SC se adoptó una perspectiva conservadora. El primer modelo se determinó sobre la base de una planificación para un periodo de 10 años y el segundo para un periodo de 15 años. A partir de los cálculos del plan de empresa y los riesgos económicos identificados se optó por un periodo de inversiones de 15 años. |
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(35) |
El plan de empresa se refiere a una oferta de terrenos con una superficie media de 140 hectáreas, que deberían comprarse progresivamente. Durante los tres primeros años, no se vendería ningún terreno y solo se recurriría a actividades de compra y arrendamiento para proteger las inversiones (como garantía; se garantiza una superficie mínima de suelo disponible). Tras estos primeros años la venta anual se fija en 50 hectáreas. Los fondos propios se fijan en un mínimo de 27 millones EUR. Para limitar los riesgos, los fondos propios se fijan en un importe ligeramente superior, pero esto se hace mediante préstamos subordinados en vez de mediante una aportación directa de capital. Según las cifras proporcionadas, el valor neto actual de las inversiones es positivo. |
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(36) |
Por otra parte, se considera necesario que la empresa sea lo más flexible posible, por lo que debe adoptarse un enfoque por proyectos que permita adaptarse a la evolución económica. El plan de empresa indica un rendimiento de la inversión del 17,13 % anual; teniendo en cuenta los riesgos del mercado, se fijó finalmente en el 15 % anual sobre un período de inversión total de 15 años. |
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(37) |
En el asunto T-296/97, Alitalia (17), se establece que el comportamiento de un inversor privado en la economía de mercado se guía por las perspectivas de rentabilidad. |
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(38) |
En su sentencia en el asunto T-228/99, Westdeutsche Landesbank (18), el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el rendimiento medio no puede ser un criterio automático para determinar la existencia y la importancia de una ayuda estatal. La utilización del rendimiento medio se corresponde con la idea de que un inversor privado sensato, es decir, un inversor que desee maximizar sus beneficios sin correr demasiados riesgos respecto a otros agentes del mercado, al calcular la compensación adecuada que debe esperar de su inversión exigiría en principio un rendimiento mínimo, equivalente al rendimiento medio del sector en cuestión. En su sentencia en el asunto C-305/89, Italia/Comisión (19), el Tribunal considera que el comportamiento del inversor privado, con quien debe compararse la intervención del inversor público que persigue objetivos de política económica, no debe necesariamente ser el del inversor habitual que invierte su capital para obtener rentabilidad a más o menos corto plazo, sino que debe ser, al menos, el de una sociedad de cartera privada o de un grupo privado de empresas que sigue una política estructural y se guía por perspectivas de rentabilidad a más largo plazo. |
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(39) |
Dado que las autoridades públicas participan en una sociedad comanditaria, el Estado, como propietario del capital en acciones (o de una parte del mismo), solo será responsable de las deudas de la sociedad por un valor equivalente al valor de liquidación de los activos, lo que limita el riesgo económico de las inversiones en que participen las autoridades públicas. |
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(40) |
El plan de empresa está bien elaborado y se basa en previsiones razonables. Tanto la SC como SGN tienen una visión a largo plazo, basada en un modelo de crecimiento moderado, lo que excluye los riesgos financieros vinculados al ciclo económico para aumentar las posibilidades y el nivel del rendimiento de la inversión. El plan incluye los objetivos de gestión, las cifras relativas a las previsiones de rendimiento y los cálculos de los riesgos económicos. Partiendo de las conclusiones del estudio de viabilidad de Deloitte & Touche, el proyecto puede darse por viable. La reticencia del mercado privado respecto a la financiación de la fase de lanzamiento del proyecto estaba vinculada a la incertidumbre relativa a la reestructuración territorial y a las características específicas del mercado de la agricultura y la horticultura en invernadero. |
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(41) |
En el caso en cuestión, las inyecciones de capital se basaron en previsiones de rendimiento razonables a medio o largo plazo. Las distintas partes buscaban un rendimiento de la inversión del 15 % anual sobre un periodo de 15 años, rendimiento que se corresponde con el rendimiento medio del sector en cuestión (20). Estos inversores aplicaron los mismos criterios que los que operan en condiciones de mercado normales. |
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(42) |
La Comisión no ve ninguna razón por la que un inversor que actúe en una economía de mercado no tendría derecho a aportar capital cuando quepa esperar que estas inversiones iniciales ayuden a la empresa a ser rentable. |
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(43) |
Sobre esta base puede concluirse que las autoridades neerlandesas no concedieron ventajas a SGN al proporcionarle un capital inicial de 15 123 000 EUR y que han actuado como un inversor y un prestamista que opera en una economía de mercado. |
Ventaja para SGN, los otros socios de la SC y posibles futuras partes
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(44) |
La información transmitida por las autoridades neerlandesas indica que la compra, la gestión y la reventa de terrenos y empresas se hacen al precio del mercado. La decisión de participar en una sociedad se basaba en la flexibilidad necesaria de la empresa y en la posibilidad de trabajar proyecto por proyecto. Gracias a este enfoque, los inversores privados pueden participar en distintos proyectos, lo que disminuye el riesgo económico y garantiza el rendimiento de la inversión inicial (21). Las disposiciones fundacionales de la SC y de SGN garantizan que la posición en el mercado de la propia SC y, en nombre de esta, de SGN no difiere de la de otros inversores y que estas empresas solo ejercen actividades que persiguen los objetivos previamente mencionados (excluyendo explícitamente las inversiones en el desarrollo de los lugares en cuestión). Por otra parte, los terrenos y los bienes que la SC y, en su nombre, SGN deseen comprar están sujetos a los precios de mercado del suelo y los bienes, que se fijan mediante tasadores independientes designados por el comprador y el vendedor. Como socio gestor, SGN puede considerarse responsable de los déficit de la SC. |
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(45) |
Según la información transmitida por las autoridades neerlandesas, solo procede de fondos públicos el capital inicial y ni la SC ni su socio gestor, SGN, pueden disponer de ayudas o fondos públicos. |
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(46) |
Dado que la SC debe pagar a sus inversores rendimientos normales, que no goza de una posición ventajosa ni privilegiada en el mercado y que ejerce actividades basadas en los precios del mercado fijados libremente, la Comisión no puede afirmar que exista una ventaja competitiva que la SC no hubiera podido obtener en las condiciones normales de una economía de mercado. La Comisión considera que tanto la propia SC como sus socios (LTO-Nederland) y las posibles futuras partes no se benefician de ventaja alguna. |
Ventajas para terceros
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(47) |
Según la información transmitida por las autoridades neerlandesas, la compra, la gestión y la reventa de los terrenos y los invernaderos se hacen al precio del mercado. Los terrenos y los bienes adquiridos por la SC están sujetos a los precios de mercado del suelo y de los bienes, que se fijan mediante tasadores independientes designados por las partes. |
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(48) |
Las disposiciones fundacionales de la SC y de su socio gestor, SGN, garantizan que no se realizan otras actividades y que la SC persigue el máximo rendimiento. La concesión de ventajas a determinados terceros no se ajusta al objetivo fijado en estas disposiciones. Dado que la SC no puede comprar, vender o administrar bienes a precios distintos de los precios del mercado, queda garantizado que no se otorgan ayudas a empresas en dificultades. |
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(49) |
Para fijar el precio de los terrenos, se recurre a tasadores independientes reconocidos, en cuya contratación, como en la de otros servicios, se cumplen las disposiciones de la Directiva 2004/18/CE. |
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(50) |
Dado que, según la información transmitida por las autoridades neerlandesas, la SC y, en su nombre, SGN actúan como cualquier otro operador del mercado respecto a sus clientes (es decir, las personas a quienes compran los terrenos o bienes y las que administran o compran los bienes o terrenos), puede concluirse que las terceras partes que participen en las actividades de la SC y de su socio gestor, SGN, no se benefician de ninguna ventaja y, por tanto, de ninguna forma de ayuda. |
V. CONCLUSIONES
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(51) |
Visto lo anterior, quedan resueltas las dudas que llevaron a la Comisión a incoar el procedimiento y a elaborar las conclusiones provisionales que figuraban en la decisión de incoación del mismo. |
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(52) |
Por tanto, la Comisión concluye que la participación de las autoridades neerlandesas en la SC y en SGN por medio de capital y préstamos subordinados se basa en el principio del inversor privado que opera en una economía de mercado y que, por consiguiente, no constituye ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La participación de las autoridades neerlandesas en la sociedad comanditaria con el fin de fomentar y facilitar la reestructuración del sector de la horticultura, por un importe de 15 123 000 EUR en forma de capitales y préstamos subordinados, no constituye ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO C 15 de 21.1.2004, p. 24.
(2) C(2003) 4477 final.
(3) Véase la nota 1.
(4) LTO Nederland es una organización empresarial privada activa en el sector agrario.
(5) La agricultura y la agroindustria neerlandesas están representadas, además de por organizaciones no gubernamentales dotadas de personalidad jurídica, por las denominadas «productschap» (organizaciones sectoriales de Derecho público estructuradas verticalmente). Estas organizaciones actúan principalmente en los ámbitos de la seguridad alimentaria, el bienestar animal, la calidad, el fomento de las ventas y las condiciones laborales. Además, parte de sus actividades está relacionada con la aplicación del Derecho comunitario. Las normas adoptadas por la productschap «Aves y huevos» que impongan tasas a los productores y las empresas con objeto de financiar la consecución de un objetivo preciso contemplado en dichas normas deben ser aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Calidad Alimentaria.
(6) La participación de la agrupación PT se financiará exclusivamente mediante sus propios recursos. No se aplicará ninguna tasa parafiscal a la producción, la transformación o la venta de productos hortícolas.
(7) Los fondos aportados en forma de capital y préstamos subordinados por la Productschap Tuinbouw, la sociedad de responsabilidad limitada Ontwikkelings- en Participatiebedrijf Publieke Sector bv (OPP) y el Ministerio LNV se consideran fondos públicos. La sociedad Productschap Tuinbouw es una entidad pública. La sociedad OPP es una filial de un banco que es propiedad pública al 100 %.
(8) Los socios privados no habían participado antes en actividades de reestructuración. Tampoco estaban al tanto de que dichas actividades estaban limitadas a la compra, venta y gestión de suelo ni de que no cabían otras actividades (de inversión u otro tipo). Por otra parte, dichos socios optaron por préstamos subordinados en lugar de aportar capital. Para la creación de la SC, también se necesitaba capital. Los socios públicos tenían suficiente experiencia en la reestructuración de zonas y terrenos y conocían los mercados en cuestión.
(9) Por «zonas estratégicas» se entiende las zonas que reúnen todas las condiciones favorables para la horticultura en invernadero como, por ejemplo, posibilidades de remodelación, infraestructuras viales o hídricas. El cumplimiento de estas condiciones corresponde a terceros, ya que la SC y su socio gestor, SGN, no pueden participar en tales actividades.
(10) El rendimiento se alcanza adquiriendo varias parcelas, reestructurándolas y vendiéndolas a un precio más elevado. La plusvalía no procede de la aportación de capital, sino simplemente de la ubicación y las posibilidades que ofrece el entorno. Además, la evolución de los precios del mercado suele suponer ventajas.
(11) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).
(12) Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 1988 en el asunto C-102/87, Francia/Comisión (Rec. 1988, p. 4067).
(13) Los terrenos son bienes negociables; su elevado valor y las posibilidades de inversión y explotación hacen que su venta sea interesante para los inversores que operan a escala europea o internacional. Los intercambios intracomunitarios de productos hortícolas son considerables. En el caso de, por eejmplo, la fruta y las hortalizas, el valor de los intercambios intracomunitarios alcanzó en 2005 los 7 009 millones EUR para las hortalizas y los 5 899 millones EUR para la fruta (fuente: Eurostat).
(14) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros: Aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CEE y del artículo 5 de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión a las empresas públicas del sector de fabricación (DO C 307 de 13.11.1993, p. 3).
(15) Véase la Comunicación de 1993.
(16) Las partes son las personas a quien se compran terrenos o bienes, y que los administran o compran.
(17) Asunto T-296/97, Alitalia /Comisión (Rec. 2000, p. II-3871), apartado 84.
(18) Asunto T-228/99, Westdeutsche Landesbank Girozentrale/Comisión (Rec. 2003, p. II-435), véanse especialmente los apartados 251 y 255.
(19) Asunto C-305/89, Italia/Comisión (Rec. 1991, p. I-1603).
(20) Inversiones en terrenos; los distintos inversores privados (NBM Amstelland, Arcadis, Grontmij, Groenfonds, ING, Fortis, Nationale Investerings Bank, Locatie Ontwikkelingsbedrijf, ABN AMRO y Rabobank) a los que se invitó a participar en el proyecto declararon que las inversiones en terrenos suelen hacerse a medio-largo plazo (entre 10 y 20 años) y que si se compara con inversiones en terrenos (más o menos) similares, los inversores deberían esperar beneficios del 15 %.
(21) Estas inversiones privadas se efectúan proyecto a proyecto y en función de las distintas fases del mismo.