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Document JOL_2008_282_R_0032_01

Decisión 2008/814/PESC del Consejo, de 13 de octubre de 2008 , relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre la participación de los Estados Unidos de América en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO
Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre la participación de los Estados Unidos de América en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO

DO L 282 de 25.10.2008, p. 32–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 282/32


DECISIÓN 2008/814/PESC DEL CONSEJO

de 13 de octubre de 2008

relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre la participación de los Estados Unidos de América en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,

Vista la recomendación de la Presidencia,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC (1), relativa a la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO.

(2)

Dicha Acción Común establece que las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados se establecerán en un acuerdo que deberá celebrarse de conformidad con el artículo 24 del Tratado.

(3)

El 13 de diciembre de 2004, el Consejo autorizó a la Presidencia, asistida si fuera necesario por el Secretario General/Alto Representante, en caso de futuras operaciones civiles de gestión de crisis de la Unión Europea, a entablar negociaciones con terceros Estados con miras a la celebración entre la Unión Europea y el tercer Estado de un acuerdo, sobre la base del modelo de acuerdo relativo a la participación de un tercer Estado en una operación civil de gestión de crisis de la Unión Europea. Conforme a ello, la Presidencia negoció un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre la participación de los Estados Unidos de América en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO.

(4)

Procede aprobar el Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre la participación de los Estados Unidos de América en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

B. KOUCHNER


(1)  DO L 42 de 16.2.2008, p. 92.


TRADUCCIÓN

ACUERDO

entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre la participación de los Estados Unidos de América en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO

LA UNIÓN EUROPEA (UE o UNIÓN EUROPEA),

por una parte, y

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (ESTADOS UNIDOS),

por otra,

conjuntamente denominadas en lo sucesivo «las Partes»,

TENIENDO EN CUENTA:

el deseo compartido de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América de colaborar estrechamente en el apoyo del desarrollo de las normas democráticas en Kosovo, en particular las relativas al Estado de Derecho,

la adopción por parte del Consejo de la Unión Europea de la Acción Común 2008/124/PESC, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (denominada en lo sucesivo, «EULEX KOSOVO»),

la invitación a los Estados Unidos de América el 18 de febrero de 2008 para que participen en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO,

el buen éxito del proceso de generación de la fuerza y la recomendación del Comandante civil de la Operación de la UE y del Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis, de que se acepte la participación de los Estados Unidos de América en la operación dirigida por la UE,

la Decisión del Comité Político y de Seguridad EULEX/2/2008 de 22 de abril de 2008, de aceptar la contribución de los Estados Unidos de América a EULEX KOSOVO.

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

Participación en la operación

1.   Los Estados Unidos de América se asociarán a la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO, y a cualquier acción común o decisión por las que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar EULEX KOSOVO, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con las correspondientes normas de aplicación.

2.   La contribución de los Estados Unidos de América a EULEX KOSOVO se realizará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea. El Comité de contribuyentes, compuesto por Estados miembros de la UE, los Estados Unidos de América y otros Estados no pertenecientes a la UE que participan en EULEX KOSOVO, desempeñará un papel clave en la gestión cotidiana de la Misión; las opiniones del Comité serán tenidas en cuenta por el Comité Político y de Seguridad, que ejerce el control político y la dirección estratégica de EULEX KOSOVO.

3.   Los Estados Unidos de América velarán por que las personas disponibles como parte de su contribución en EULEX KOSOVO (denominado en lo sucesivo «el personal enviado en comisión de servicios») desempeñen su misión en coherencia con:

la Acción Común 2008/124/PESC, así como sus modificaciones posteriores,

el Plan de la Operación EULEX KOSOVO,

las posibles modalidades de aplicación, y

el presente Acuerdo.

4.   Los Estados Unidos de América velarán por que el personal enviado en comisión de servicios ejerza sus funciones y se conduzca apoyando plenamente los objetivos y los intereses de la operación EULEX KOSOVO.

5.   Los Estados Unidos de América informarán a su debido tiempo al comandante civil de la operación y al Jefe de Misión de EULEX KOSOVO (denominado en lo sucesivo «el Jefe de Misión») de cualquier cambio en su contribución a EULEX KOSOVO. La participación de los Estados Unidos de América en EULEX KOSOVO en virtud del presente Acuerdo estará sujeta a la disponibilidad de los fondos adecuados.

6.   La aptitud médica para el servicio del personal enviado en comisión de servicios será certificada por una autoridad médica competente de los Estados Unidos, previo reconocimiento médico y la vacunación necesaria. El personal enviado en comisión de servicios a EULEX KOSOVO presentará una copia de dicho certificado.

Artículo 2

Estatuto del personal

1.   El estatuto del personal enviado en comisión de servicios que sirva en Kosovo se regirá por el artículo 10, apartado 1, de la Acción Común 2008/124/PESC; dicho personal disfrutará de los privilegios e inmunidades concedidos sobre la base de los pertinentes documentos de las Naciones Unidas, entre ellos la RCSNU 1244, las correspondientes disposiciones del Derecho aplicable en Kosovo y otros documentos y correspondencia pertinentes.

2.   El estatuto del personal enviado en comisión de servicios que sirva en el cuartel general y en los elementos de mando que se hallen fuera de Kosovo se regirá por acuerdos entre el cuartel general y los elementos de mando de que se trate y los Estados Unidos de América.

3.   El ámbito jurisdiccional del personal enviado en comisión de servicios será competencia exclusiva de los Estados Unidos de América, en la medida en que lo permitan sus propias leyes y reglamentaciones, sin perjuicio de las disposiciones sobre el estatuto del personal incluidas en el apartado 1.

4.   Los Estados Unidos de América deberán atender toda reclamación interpuesta a causa de su participación en EULEX KOSOVO que presenten los miembros del personal enviado en comisión de servicios o que les afecte. A los Estados Unidos de América corresponderá, con carácter discrecional, emprender las posibles acciones legales o disciplinarias contra todo miembro de su personal enviado en comisión de servicios, cuando proceda, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

5.   Los Estados Unidos de América se comprometen a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en EULEX KOSOVO, y a hacerlo a la firma del presente Acuerdo.

6.   Los Estados miembros de la Unión Europea se comprometen a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones respecto de la participación de los Estados Unidos en EULEX KOSOVO, y a hacerlo a la firma del presente Acuerdo.

Artículo 3

Información clasificada

El Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre seguridad en materia de información clasificada, hecho en Washington el 30 de abril de 2007, será de aplicación en el contexto de EULEX KOSOVO.

Artículo 4

Cadena de mando

1.   El comandante de la operación civil ejercerá el control y el mando de EULEX KOSOVO al nivel estratégico. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de EULEX KOSOVO en la zona de operaciones.

2.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal enviado en comisión de servicios, los equipos y unidades de los Estados contribuyentes asignados por el comandante de la operación civil, y ejercerá la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de EULEX KOSOVO.

3.   Los Estados Unidos tendrán los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la misma, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 1, apartado 1.

4.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de EULEX KOSOVO. Los Estados Unidos de América tendrán la responsabilidad de toda acción disciplinaria.

5.   Los Estados Unidos de América designarán un jefe del contingente nacional (JCN) que represente a su contingente nacional en EULEX KOSOVO. El JCN responderá ante el Jefe de Misión en lo relativo a cuestiones nacionales y será responsable de la disciplina cotidiana del contingente.

6.   La decisión de terminar la operación será adoptada por la Unión Europea, tras consultar con los Estados Unidos de América, siempre que los Estados Unidos de América sigan contribuyendo a EULEX KOSOVO en la fecha de dicha decisión.

Artículo 5

Aspectos financieros

Los Estados Unidos de América asumirán los costes ligados a su participación en la operación con arreglo al artículo 9, apartado 4, de la Acción Común 2008/124/PESC, salvo que estén cubiertos por financiación común, de conformidad con el presupuesto operativo de la misión.

Artículo 6

Normas de aplicación del Acuerdo

Toda norma técnica y administrativa de aplicación del presente Acuerdo que se considere necesaria deberá ser acordada entre el Secretario General del Consejo de la Unión Europea/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, y las autoridades competentes de los Estados Unidos de América.

Artículo 7

Resolución de litigios

Los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes.

Artículo 8

Entrada en vigor y denuncia

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y seguirá vigente hasta su denuncia.

2.   Cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte con dos meses de antelación.

Hecho en Bruselas, en doble ejemplar, en lengua inglesa, el 22 de octubre de 2008.

Por la Unión Europea

Por los Estados Unidos de América

ANEXO

DECLARACIONES

a las que se refiere el artículo 2, apartados 5 y 6

Declaración de los Estados miembros de la UE

«Los Estados miembros, al aplicar la Acción Común 2008/124/PESC, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO, procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar, siempre que sea posible, a las reclamaciones contra los Estados Unidos por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en EULEX KOSOVO, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

hayan sido causadas por personal de los Estados Unidos en el ejercicio de sus funciones en relación con EULEX KOSOVO, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa,

o hayan resultado de la utilización de material perteneciente a los Estados Unidos, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de los Estados Unidos adscrito a EULEX KOSOVO que lo haya utilizado.».

Declaración de los Estados Unidos

«Los Estados Unidos, en tanto que participante en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO, establecida por la Acción Común 2008/124/PESC, de 4 de febrero de 2008, procurarán, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar siempre que sea posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en EULEX KOSOVO por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados Unidos de América y utilizado en la EULEX KOSOVO, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con EULEX KOSOVO, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa,

o hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en EULEX KOSOVO, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal adscrito a EULEX KOSOVO que lo haya utilizado.».


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