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Document 32008D0327

2008/327/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 2008 , por la que se establecen excepciones a determinadas disposiciones de la Decisión 2006/923/CE relativa a la concesión de una contribución financiera de la Comunidad en 2006 y 2007 para la cobertura del gasto en que haya incurrido Portugal en la lucha contra el Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino) [notificada con el número C(2008) 1444]

DO L 112 de 24.4.2008, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/327/oj

24.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 112/29


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de abril de 2008

por la que se establecen excepciones a determinadas disposiciones de la Decisión 2006/923/CE relativa a la concesión de una contribución financiera de la Comunidad en 2006 y 2007 para la cobertura del gasto en que haya incurrido Portugal en la lucha contra el Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino)

[notificada con el número C(2008) 1444]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(2008/327/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2006/923/CE de la Comisión (2) se aprobó una contribución financiera de la Comunidad a las medidas introducidas por Portugal en 2006 y 2007 para impedir la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino) a otros Estados miembros. Las medidas consistieron en la creación de una barrera libre de cualquier árbol hospedador de dicho nematodo, es decir, un «cinturón de tala total».

(2)

Desde la adopción de la Decisión 2006/923/CE, Portugal se ha enfrentado a varias circunstancias adversas y excepcionales, que han conducido a un retraso en la ejecución de las medidas. Portugal expuso esas circunstancias en una carta dirigida a la Comisión el 28 de septiembre de 2007. En particular, mientras en el programa inicial se había calculado que sería preciso talar 700 000 pinos, hubo que talar un total de 980 000. También fue preciso eliminar 3 700 000 pinos jóvenes. Las autoridades portuguesas explicaron esas diferencias por el hecho de que los únicos datos disponibles en aquel momento, el inventario forestal nacional de 1995, se habían quedado anticuados y subestimaban los árboles jóvenes, los árboles aislados y los situados en bosques mixtos con predominio de frondosos.

(3)

La Comisión ha verificado, mediante inspecciones en Portugal, que, pese a estas circunstancias adversas, las autoridades portuguesas alcanzaron adecuadamente los objetivos establecidos en el artículo 1 de la Decisión 2006/923/CE. Inevitablemente, los retrasos acumulados les impidieron alcanzar plenamente los resultados esperados en el plazo estricto establecido en la Decisión. Sin embargo, los retrasos no obstaculizaron el que las medidas tuvieran su efecto pleno y, dadas las condiciones atmosféricas en primavera de 2007 en Portugal, que no favorecieron el vuelo del insecto vector del nematodo de la madera del pino, no conllevaron un riesgo fitosanitario mayor.

(4)

La Decisión 2006/923/CE establece sanciones, en forma de reducciones progresivas de la financiación comunitaria, en caso de no ejecución o de retraso en la ejecución de las medidas. Aplicar tales reducciones y sanciones sería desproporcionado, dadas las circunstancias excepcionales.

(5)

La documentación que debe presentar Portugal tiene que permitir a la Comisión concluir que se cumplen las condiciones para el pago del saldo restante de la contribución financiera comunitaria establecida en la Decisión 2006/923/CE. Dado que las circunstancias excepcionales con las que se enfrenta Portugal también han retrasado los pagos de Portugal a las empresas privadas que construyeron el «cinturón de tala total», procede ampliar el plazo de presentación de la documentación pertinente.

(6)

Las medidas adoptadas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente fitosanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2006/923/CE, se pagará el saldo restante de la contribución financiera comunitaria mencionada en el artículo 2 de dicha Decisión una vez cumplidos los siguientes requisitos:

a)

Portugal ha tomado las medidas necesarias para la creación de un «cinturón de tala total», es decir, de una barrera libre de cualquier árbol hospedador del nematodo de la madera del pino de una manera aceptable, que cumple los objetivos mencionados en el artículo 1 de la Decisión 2006/923/CE;

b)

Portugal ha presentado a la Comisión un informe financiero, con facturas o recibos registrados, y un informe técnico final conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 2006/923/CE.

2.   El artículo 7 de la Decisión 2006/923/CE no se aplicará si la Comisión considera, sobre la base de las pruebas proporcionadas por Portugal, que los retrasos en la ejecución de las medidas no han afectado a la eficacia de estas.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/41/CE de la Comisión (DO L 169 de 29.6.2007, p. 51).

(2)  DO L 354 de 14.12.2006, p. 42.


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