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Document 32008R0365

Reglamento (CE) n°  365/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008 , por el que se adopta el programa de módulos ad hoc , que cubre los años 2010, 2011 y 2012, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) n°  577/98 Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 112 de 24.4.2008, p. 22–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/365/oj

24.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 112/22


REGLAMENTO (CE) N o 365/2008 DE LA COMISIÓN

de 23 de abril de 2008

por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2010, 2011 y 2012, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) no 577/98

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 577/98, es necesario especificar los elementos del programa de módulos ad hoc que cubre los años 2010, 2011 y 2012.

(2)

Las Directrices de Empleo (2005-2008) adoptadas por la Decisión 2005/600/CE del Consejo (2), el «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres» (3) de la Comisión Europea y el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (4) animan a los Estados miembros a tomar medidas para promover un mejor equilibrio entre el trabajo y la familia potenciando los servicios para el cuidado de los hijos y de otras personas dependientes y fomentando el permiso parental tanto para las mujeres como para los hombres. Por tanto, a fin de medir el impacto de las últimas políticas en este ámbito, resulta esencial recoger la información pertinente con el módulo ad hoc de 2010.

(3)

La Resolución del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías (5), hace referencia a la necesidad de disponer de un conjunto de datos exhaustivo y comparable sobre la situación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. Por otro lado, debe hacerse un seguimiento del Plan de Acción Europeo de la Comisión sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (6), que se centra en la inclusión activa de estas personas. Esta información debe recogerse, pues, a través del módulo ad hoc para 2011.

(4)

Se precisa un conjunto de datos exhaustivo y comparable sobre la transición de la vida activa a la jubilación, a fin de hacer un seguimiento de los avances hacia los objetivos comunes de la Estrategia Europea de Empleo y del Método Abierto de Coordinación en el ámbito de las pensiones, iniciados por el Consejo Europeo de Laeken en diciembre de 2001. En ambos procesos se identifican como prioridades de actuación la promoción del envejecimiento activo y la prolongación de la vida laboral. Por tanto, debe recogerse información, por medio del módulo ad hoc de 2012, acerca de la situación laboral de los trabajadores de más edad y de los principales factores que influyen en su participación y sus transiciones en el mercado de trabajo.

(5)

El Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión, de 15 de marzo de 2005, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2006 y con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales (7), expone las características de la muestra que debe utilizarse para recoger información sobre los módulos ad hoc.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (8).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda adoptado, según figura en el anexo, el programa de módulos ad hoc para la encuesta muestral de población activa, que cubre los años 2010, 2011 y 2012.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2008.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 77 de 14.3.1998, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1372/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 42).

(2)  DO L 205 de 6.8.2005, p. 21.

(3)  Adoptado el 1 de marzo de 2006, COM(2006) 0092 final.

(4)  Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de 23-24 de marzo de 2006.

(5)  DO C 186 de 2.7.1999, p. 3.

(6)  COM(2003) 0650.

(7)  DO L 71 de 17.3.2005, p. 36. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 973/2007 (DO L 216 de 21.8.2007, p. 10).

(8)  DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.


ANEXO

ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA

Programa plurianual de módulos ad hoc

1.   CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL CON LA VIDA FAMILIAR

Lista de variables: deberá determinarse antes de diciembre de 2008.

Período de referencia: 2010.

Estados miembros y regiones afectados: todos.

Muestra: la muestra debe cumplir los requisitos del anexo I, punto 4, del Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2011.

2.   EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Lista de variables: deberá determinarse antes de diciembre de 2009.

Período de referencia: 2011.

Estados miembros y regiones afectados: todos.

Muestra: la muestra debe cumplir los requisitos del anexo I, punto 4, del Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2012.

3.   TRANSICIÓN DE LA VIDA ACTIVA A LA JUBILACIÓN

Lista de variables: deberá determinarse antes de diciembre de 2010.

Período de referencia: 2012.

Estados miembros y regiones afectados: todos.

Muestra: la muestra debe cumplir los requisitos del anexo I, punto 4, del Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2013.


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