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Document 32007R1109

Reglamento (CE) n°  1109/2007 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2007 , por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar en la campaña 2007/2008

DO L 253 de 28.9.2007, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1109/oj

28.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/5


REGLAMENTO (CE) N o 1109/2007 DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2007

por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar en la campaña 2007/2008

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), dispone que el precio de importación cif del azúcar blanco y del azúcar en bruto, se consideran los «precios representativos». Se entiende que esos precios se fijan para la calidad tipo definida, respectivamente, en los puntos II y III del anexo I del Reglamento (CE) no 318/2006.

(2)

Para fijar esos precios representativos es necesario tener en cuenta todos los datos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 951/2006, excepto en los casos previstos en el artículo 24 de ese Reglamento.

(3)

Para adaptar el precio a calidades distintas de la calidad tipo, procede aplicar a las ofertas aceptadas los incrementos o reducciones indicados en la letra a) del apartado 1 del artículo 26 del Reglamento (CE) no 951/2006, en el caso del azúcar blanco, y el método de coeficientes correctores establecido en la letra b) de ese mismo apartado, en el caso del azúcar en bruto.

(4)

Cuando existe una diferencia entre el precio desencadenante y el precio representativo del producto de que se trate, deben fijarse derechos de importación adicionales en las condiciones establecidas en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 951/2006.

(5)

Procede fijar los precios representativos y los derechos de importación adicionales de los productos en cuestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se fijan los precios representativos y los derechos adicionales de importación de los productos contemplados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006 en la campaña 2006/07.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 247/2007 (DO L 69 de 9.3.2007, p. 3).

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2031/2006 (DO L 414 de 30.12.2006, p. 43).


ANEXO

Precios representativos y derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 99 a partir del 1 de octubre de 2007

(EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por cada 100 kg netos del producto

Importe del derecho adicional por cada 100 kg netos del producto

1701 11 10 (1)

20,08

6,26

1701 11 90 (1)

20,08

11,89

1701 12 10 (1)

20,08

6,07

1701 12 90 (1)

20,08

11,37

1701 91 00 (2)

19,69

16,62

1701 99 10 (2)

19,69

11,18

1701 99 90 (2)

19,69

11,18

1702 90 99 (3)

0,20

0,44


(1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto III del anexo I del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).

(2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto II del anexo I del Reglamento (CE) no 318/2006.

(3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


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