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Document 32007D0566

    2007/566/CE: Decisión del Consejo, de 23 de julio de 2007 , relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo y cuatro Acuerdos conexos

    DO L 221 de 25.8.2007, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/566/oj

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    25.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 221/1


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 23 de julio de 2007

    relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo y cuatro Acuerdos conexos

    (2007/566/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Tras su adhesión a la Unión Europea, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el «Acuerdo EEE»), la República de Bulgaria y Rumanía (en lo sucesivo, «los países candidatos al EEE») solicitaron su adhesión al Acuerdo EEE en calidad de Partes contratantes.

    (2)

    A tal fin, la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, un Acuerdo con Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y los países candidatos al EEE sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo (el «EEE») y cuatro Acuerdos conexos, a saber:

    i)

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Bulgaria,

    ii)

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Rumanía,

    iii)

    Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, y

    iv)

    Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

    (3)

    Las negociaciones terminaron el 29 de marzo de 2007.

    (4)

    A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, procede firmar dichos Acuerdos en nombre de la Comunidad Europea.

    (5)

    Hasta que finalice la realización de los procedimientos requeridos para su entrada en vigor y con el fin de mantener el buen funcionamiento del mercado interior dentro del Espacio Económico Europeo, dichos Acuerdos deberán aplicarse de forma provisional en virtud de Acuerdos en forma de un Canje de Notas entre la Comunidad Europea e Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega, respectivamente.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, los siguientes Acuerdos, a reserva de su celebración en una fase posterior:

    Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo,

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Bulgaria,

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Rumanía,

    Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, y

    Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo queda autorizado a nombrar a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, Acuerdos en forma de un Canje de Notas entre la Comunidad Europea e Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega, respectivamente, sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo y cuatro Acuerdos conexos. Hasta su entrada en vigor, dichos Acuerdos serán aplicados de forma provisional a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en la que el último de dichos Canjes de Notas haya concluido.

    No obstante, las disposiciones del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea y del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea con respecto a los nuevos y modificados contingentes arancelarios aplicables a las importaciones a la Comunidad de determinados pescados y de productos de la pesca originarios de Islandia y Noruega se aplicarán de forma provisional a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que el último de dichos Canjes de Notas haya concluido.

    Artículo 3

    Los textos del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo y de los cuatro Acuerdos conexos, así como de los Acuerdos en forma de Canje de Notas relativos a su aplicación provisional se adjuntan a la presente Decisión.

    Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2007.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. AMADO


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