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Document 32007R0093

    Reglamento (CE) n o 93/2007 de la Comisión, de 30 de enero de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n o 2099/2002 por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 22 de 31.1.2007, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 56M de 29.2.2008, p. 5–6 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/93/oj

    31.1.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 22/12


    REGLAMENTO (CE) N o 93/2007 DE LA COMISIÓN

    de 30 de enero de 2007

    que modifica el Reglamento (CE) no 2099/2002 por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (1), y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 2099/2002 crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS).

    (2)

    La función del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques consiste en centralizar las tareas de los comités creados en el marco de la legislación comunitaria en materia de seguridad marítima, prevención de la contaminación por los buques y protección de las condiciones de vida y trabajo a bordo de los buques.

    (3)

    Toda nueva legislación comunitaria adoptada en el ámbito de la seguridad marítima debe prever el recurso al Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.

    (4)

    El artículo 7 del Reglamento (CE) no 789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 613/91 del Consejo (2); el artículo 13 de la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (3), y el artículo 12 del Reglamento (CE) no 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3051/95 del Consejo (4), disponen que el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques asistirá a la Comisión en la aplicación de dichos Reglamentos.

    (5)

    Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 2099/2002.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2099/2002 se añadirán las letras siguientes:

    «t)

    Reglamento (CE) no 789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre las transferencias de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 613/91 del Consejo (5);

    u)

    Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (6);

    v)

    Reglamento (CE) no 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3051/95 del Consejo (7).

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2007.

    Por la Comisión

    Jacques BARROT

    Vicepresidente


    (1)  DO L 324 de 29.11.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 415/2004 de la Comisión (DO L 68 de 6.3.2004, p. 10).

    (2)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 19.

    (3)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 11.

    (4)  DO L 64 de 4.3.2006, p. 1.

    (5)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 19.

    (6)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 11.

    (7)  DO L 64 de 4.3.2006, p. 1


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