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Document 32007R0092

    Reglamento (CE) n o  92/2007 de la Comisión, de 30 de enero de 2007 , que fija una cantidad adicional de azúcar de caña en bruto originario de los Estados ACP e India para el suministro de las refinerías para la campaña de comercialización 2006/07

    DO L 22 de 31.1.2007, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 330M de 9.12.2008, p. 490–491 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/92/oj

    31.1.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 22/10


    REGLAMENTO (CE) N o 92/2007 DE LA COMISIÓN

    de 30 de enero de 2007

    que fija una cantidad adicional de azúcar de caña en bruto originario de los Estados ACP e India para el suministro de las refinerías para la campaña de comercialización 2006/07

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 4, párrafo segundo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 29, apartado 4, del Reglamento (CE) no 318/2006 dispone que, en las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09 y con el fin de garantizar el suministro adecuado a las refinerías comunitarias, se suspenderá la aplicación de derechos de importación a una cantidad adicional de importaciones de azúcar de caña en bruto originario de los Estados indicados en el anexo VI de dicho Reglamento.

    (2)

    Esta cantidad adicional debe calcularse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (2), sobre la base de un balance comunitario exhaustivo de previsiones de abastecimiento de azúcar en bruto. Para la campaña de comercialización 2006/07, el balance indica la necesidad de importar una cantidad adicional de azúcar en bruto para que puedan satisfacerse las necesidades de suministro de las refinerías comunitarias.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 1249/2006 de la Comisión, de 18 de agosto de 2006, por el que se establece la cantidad adicional de azúcar de caña en bruto originario de los Estados ACP y de la India destinada al abastecimiento de las refinerías en el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de septiembre de 2007 (3), fija para los primeros meses de la campaña de comercialización 2006/07 una primera cantidad adicional de 82 500 toneladas destinada a satisfacer las necesidades de suministro más urgentes. Habida cuenta de que no habrá retirada de azúcar del mercado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 318/2006, las necesidades tradicionales de suministro de azúcar para refinar, a las que se hace referencia en el artículo 29, apartado 1, de dicho Reglamento, no se reducirán. Además, la cuota portuguesa de azúcar ha sido reducida más de un 50 % en la campaña de comercialización 2006/07. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 318/2006, las necesidades tradicionales de suministro fijadas para Portugal en virtud del artículo 29, apartado 1, de dicho Reglamento deben incrementarse en 35 000 toneladas suplementarias.

    (4)

    Por lo tanto, para garantizar un adecuado suministro de las refinerías en la Comunidad, resulta adecuado fijar una cantidad suplementaria de azúcar adicional de 120 000 toneladas para la campaña de comercialización 2006/07.

    (5)

    Este adecuado suministro de las refinerías solo puede garantizarse si se cumplen los acuerdos de exportación tradicionales entre los países beneficiarios. Por lo tanto, es necesario efectuar un desglose entre los países o grupo de países beneficiarios. En el caso de la India, las cantidades fijadas en el Reglamento (CE) no 1249/2006 ya corresponden a la cantidad de importación tradicional. Por consiguiente, se abrió para la India una cantidad limitada de 3 500 toneladas. Las cantidades restantes deben fijarse para los Estados ACP, que han alcanzado el compromiso colectivo de poner en marcha entre sí procedimientos para la asignación de las cantidades con el fin de garantizar el suministro adecuado de las refinerías.

    (6)

    Antes de la importación de este azúcar adicional, las refinerías necesitan alcanzar acuerdos de suministro y envío con los países beneficiarios y la industria. Con el fin de permitirles preparar sus solicitudes de certificados de importación en los plazos prescritos, resulta adecuado prever la entrada en vigor del presente Reglamento a partir de la fecha de su publicación.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Como complemento a las cantidades establecidas en el Reglamento (CE) no 1249/2006, para la campaña de comercialización 2006/07 se fija una cantidad adicional de 120 000 toneladas de azúcar de caña en bruto en equivalente de azúcar blanco:

    a)

    116 500 toneladas expresadas en azúcar blanco originarias de los Estados que figuran en el anexo VI del Reglamento (CE) no 318/2006, salvo la India;

    b)

    3 500 toneladas expresadas en azúcar blanco originarias de la India.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2007.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2011/2006 del Consejo (DO L 384 de 29.12.2006, p. 1).

    (2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2031/2006 (DO L 414 de 30.12.2006, p. 43).

    (3)  DO L 227 de 19.8.2006, p. 22.


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