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Document 32006R1805

Reglamento (CE) n o 1805/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006 , por el que se modifica, en lo referente al tianfenicol, el fenvalerato y el meloxicam, el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 343 de 8.12.2006, p. 66–68 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 338M de 17.12.2008, p. 795–798 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/07/2009; derog. impl. por 32009R0470

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1805/oj

8.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 343/66


REGLAMENTO (CE) N o 1805/2006 DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2006

por el que se modifica, en lo referente al tianfenicol, el fenvalerato y el meloxicam, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 2,

Vistos los dictámenes de la Agencia Europea de Medicamentos formulados por el Comité de medicamentos de uso veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90.

(2)

El tianfenicol está incluido en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado, el riñón y la leche de los bovinos, así como para el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón de los pollos, a excepción de los animales que producen huevos para consumo humano. El tianfenicol también está incluido en el anexo III de dicho Reglamento para el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón de los porcinos. Tras el examen de la información facilitada por el solicitante para el establecimiento de límites máximos finales de residuos para el tianfenicol en los porcinos, se considera oportuno modificar la entrada correspondiente al tianfenicol en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado, el riñón y la leche de todas las especies productoras de alimentos, a excepción de los animales que producen huevos para consumo humano. El límite máximo de residuos para la grasa, el hígado y el riñón no debe aplicarse a los peces.

(3)

El fenvalerato está incluido en el anexo III del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado, el riñón y la leche de los bovinos. Los límites máximos provisionales de residuos expiraron el 1 de julio de 2006. Tras examinar la información facilitada por el solicitante para el establecimiento de límites máximos finales de residuos para el fenvalerato en la especie bovina, se considera oportuno incluir el fenvalerato en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado, el riñón y la leche de los bovinos.

(4)

La sustancia meloxicam está incluida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, el hígado y el riñón de bovinos, porcinos y équidos, así como para la leche de los bovinos. Tras examinar una solicitud para el establecimiento de límites máximos de residuos para el meloxicam en el caso de los conejos y la leche de los caprinos, se considera oportuno modificar la entrada correspondiente al meloxicam en dicho anexo para el músculo, el hígado y el riñón de los conejos y caprinos, así como para la leche de los caprinos.

(5)

Por tanto, el Reglamento (CEE) no 2377/90 debe modificarse en consecuencia.

(6)

Debería concederse un plazo adecuado antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, a fin de que los Estados miembros puedan hacer cualquier adaptación que sea necesaria, a la luz del presente Reglamento, en las autorizaciones de comercialización de los medicamentos veterinarios de que se trate, otorgadas con arreglo a la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (2), al objeto de tener en cuenta lo dispuesto en el presente Reglamento.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 8 de febrero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1729/2006 de la Comisión (DO L 325 de 24.11.2006, p. 6).

(2)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2004/28/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).


ANEXO

Se inserta la siguiente sustancia en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 («Lista de sustancias farmacológicamente activas cuyos límites máximos de residuos se han fijado»):

1.   Agentes antiinfecciosos

1.2.   Antibióticos

1.2.5.   Florfenicol y compuestos asociados

Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

«Tianfenicol

Tianfenicol

Todas las especies destinadas a la producción de alimentos (1)

50 μg/kg

Músculo (2)

50 μg/kg

Grasa (3)

50 μg/kg

Hígado

50 μg/kg

Riñón

50 μg/kg

Leche

2.   Agentes antiparasitarios

2.2.   Sustancias activas frente a ectoparásitos

2.2.3.   Piretroides

Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

«Fenvalerato

Fenvalerato (suma de isómeros de RR, SS, RS y SR)

Bovinos

25 μg/kg

Músculo

250 μg/kg

Grasa

25 μg/kg

Hígado

25 μg/kg

Riñón

40 μg/kg

Leche»

4.   Agentes antiinflamatorios

4.1.   Agentes antiinflamatorios no esteroideos

4.1.4.   Derivados de Oxicam

Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

«Meloxicam

Meloxicam

Porcinos, équidos y conejos

20 μg/kg

Músculo

65 μg/kg

Hígado

65 μg/kg

Riñón

Bovinos y caprinos

20 μg/kg

Músculo

65 μg/kg

Hígado

65 μg/kg

Riñón

15 μg/kg

Leche».


(1)  No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano, los LMR para la grasa, el hígado y el riñón no son aplicables a los peces.

(2)  Para los peces, el músculo se refiere a “músculo y piel en proporciones naturales”.

(3)  Para porcino y aves de corral, este LMR se refiere a “piel y grasa en proporciones naturales”.».


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