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Document 32006D0731

2006/731/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 2006 , relativa a la publicación con una restricción de la referencia de la norma EN 13000:2004 Aparatos de elevación de carga suspendida — Grúas móviles de conformidad con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2006) 5059] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 142M de 5.6.2007, p. 412–414 (MT)
DO L 299 de 28.10.2006, p. 26–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/731/oj

28.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 299/26


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 2006

relativa a la publicación con una restricción de la referencia de la norma EN 13000:2004 «Aparatos de elevación de carga suspendida — Grúas móviles» de conformidad con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2006) 5059]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/731/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Visto el dictamen del Comité permanente creado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Cuando una norma nacional que adapte al sistema nacional una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, satisfaga uno o varios de los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de la Directiva 98/37/CE, se presupondrá que la máquina que se haya fabricado con arreglo a esa norma cumple los requisitos esenciales correspondientes.

(2)

De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 98/37/CE, Alemania planteó oficialmente una objeción en relación con la norma EN 13000:2004, adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 22 de abril de 2004, cuya referencia todavía no se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(3)

Tras examinar la norma EN 13000:2004, la Comisión ha determinado que incumple varios de los requisitos esenciales de seguridad y de salud del anexo I de la Directiva 98/37/CE, en concreto, el requisito del punto 4.2.1.4 (control de las solicitaciones) junto con los requisitos de los puntos 1.1.2, letra c) (principios de integración de la seguridad), 1.2.5 (selector de modo de marcha), 1.3.1 (estabilidad), 4.1.2.1 (riesgos debidos a la falta de estabilidad) y 4.1.2.3 (resistencia mecánica). En concreto, en lo que respecta a las cláusulas 4.2.6.3.1, 4.2.6.3.2 y 4.2.6.3.3 de la norma, las medidas definidas para el diseño y la construcción de grúas móviles no garantizan un nivel de seguridad lo suficientemente elevado para el uso previsible del producto. En particular, la norma no especifica las medidas de protección adecuadas para evitar un uso incorrecto del dispositivo de derivación del limitador de capacidad nominal.

(4)

En interés de la seguridad de las máquinas y de la seguridad jurídica, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma debe ir acompañada de una advertencia adecuada.

(5)

Los Estados miembros deben añadir una advertencia idéntica a las normas nacionales que adaptan al sistema nacional la norma EN 13000:2004.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las referencias de la norma EN 13000:2004 «Aparatos de elevación de carga suspendida — Grúas móviles» se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2

Cuando, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 98/37/CE, los Estados miembros publiquen las referencias de una norma nacional que adapta al sistema nacional la norma armonizada EN 13000:2004, añadirán a dicha publicación una advertencia idéntica a la que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 207 de 23.7.1998, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 98/79/CE (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1).

(2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.


ANEXO

«(Publicación de los títulos y de las referencias de las normas armonizadas conforme a la Directiva)

OEN (1)

Referencia y título de la norma armonizada

(y documento de referencia)

Primera publicación DO

Referencia de la norma sustituida

Fecha de cese de la presunción de conformidad de la norma sustituida

Nota 1

CEN

EN 13000:2004

“Aparatos de elevación de carga suspendida — Grúas móviles”

Esta es la primera publicación

 

Advertencia: La presente publicación no afecta a las cláusulas 4.2.6.3.1, 4.2.6.3.2 y 4.2.6.3.3 de esta norma, cuya aplicación no otorga presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y de salud y establecidos en el punto 4.2.1.4 del anexo I de la Directiva 98/37/CE junto con los requisitos de los puntos 1.1.2, letra c), 1.2.5, 1.3.1, 4.1.2.1 y 4.1.2.3 de dicho anexo.

Nota 1

En general, la fecha de cese de la presunción de conformidad coincidirá con la fecha de retirada, establecida por el organismo europeo de normalización; no obstante, los usuarios de estas normas deberán tener en cuenta que, en ocasiones excepcionales, puede no ser así.

Nota 2.1

La nueva norma (o norma modificada) tiene el mismo ámbito de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva.

Nota 3

En caso de que se introduzcan modificaciones, la norma mencionada será la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, cuando las haya, y la nueva modificación citada. La norma sustituida (columna 3), por lo tanto, consistirá en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, cuando las haya, pero sin incluir la nueva modificación citada. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva.

Nota 4

La presunción de conformidad de un producto se consigue cumpliendo los requisitos de la Parte 1 y la Parte 2 correspondiente cuando esta también figure en el DO conforme a la Directiva 98/37/CE.

Nota:

La información relativa a la disponibilidad de las normas puede obtenerse en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, cuya lista figura en los anexos de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), modificada por la Directiva 98/48/CE (3).

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas comunitarias.

La presente lista, de cuya actualización se encarga la Comisión Europea, sustituye a todas las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Para obtener más información acerca de las normas armonizadas, consúltese la dirección siguiente: http://europa.eu.int/comm/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/


(1)  OEN: Organismo Europeo de Normalización:

CEN: rue de Stassart 36, B-1050 Bruselas, tel. (32-2) 550 08 11; fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cenorm.be);

Cenelec: rue de Stassart 35, B-1050 Bruselas, tel. (32-2) 519 68 71; fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org);

ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, tel. (33) 492 94 42 00 ; fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org).

(2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(3)  DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.».


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