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Document 32006D0606

    2006/606/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de septiembre de 2006 , relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Eslovaquia en 2005 [notificada con el número C(2006) 3944]

    DO L 246 de 8.9.2006, p. 15–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 142M de 5.6.2007, p. 46–46 (MT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/606/oj

    8.9.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 246/15


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 6 de septiembre de 2006

    relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Eslovaquia en 2005

    [notificada con el número C(2006) 3944]

    (El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

    (2006/606/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Para ayudar a erradicar la enfermedad con la mayor brevedad, la Comunidad puede, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE, contribuir a sufragar los gastos admisibles que asuma el Estado miembro.

    (2)

    La ayuda financiera de la Comunidad en el contexto de las medidas urgentes de lucha contra la peste porcina clásica está sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 349/2005 (2) de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo.

    (3)

    En 2005 se declaró en Eslovaquia un brote de peste porcina clásica. La aparición de esta enfermedad supone un grave peligro para la cabaña comunitaria.

    (4)

    El 31 de octubre de 2005, Eslovaquia presentó una solicitud de reembolso de la totalidad de los gastos realizados en su territorio.

    (5)

    Las autoridades eslovacas han cumplido plenamente sus obligaciones técnicas y administrativas por lo que respecta a las medidas previstas en el artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 349/2005.

    (6)

    El pago de la ayuda financiera de la Comunidad debe estar supeditado a la condición de que se realicen efectivamente las acciones previstas y de que las autoridades presenten toda la información necesaria en determinados plazos.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Concesión de una ayuda financiera de la Comunidad a Eslovaquia

    1.   Eslovaquia podrá beneficiarse de una ayuda financiera de la Comunidad para sufragar los gastos acarreados por medidas urgentes de lucha contra la peste porcina clásica en 2005.

    2.   La ayuda financiera de la Comunidad ascenderá al 50 % de los gastos admisibles para financiación comunitaria. Se abonará en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión.

    Artículo 2

    Destinatario

    El destinatario de la presente Decisión será la República Eslovaca.

    Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).

    (2)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.


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