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Document 32006D0604

    2006/604/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de septiembre de 2006 , por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos incurridos en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la lengua azul en Italia en 2001 y 2002 [notificada con el número C(2006) 3933]

    DO L 246 de 8.9.2006, p. 10–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 142M de 5.6.2007, p. 41–42 (MT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/604/oj

    8.9.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 246/10


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 6 de septiembre de 2006

    por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos incurridos en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la lengua azul en Italia en 2001 y 2002

    [notificada con el número C(2006) 3933]

    (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    (2006/604/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En 2001 y 2002 se declararon en Italia varios brotes de la enfermedad de la lengua azul (fiebre catarral ovina). La aparición de esta enfermedad supuso un grave peligro para la cabaña comunitaria.

    (2)

    Para atajar la propagación de la enfermedad y contribuir a su erradicación en el plazo más breve posible, la Comunidad debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables incurridos por el Estado miembro al adoptar medidas de emergencia contra la enfermedad, como se establece en la Decisión 90/424/CEE.

    (3)

    En virtud de la Decisión 2003/677/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la fiebre catarral ovina en Italia en 2001 y 2002 (2), se concedió a ese país una ayuda financiera de la Comunidad por los gastos efectuados en el marco de las medidas de emergencia contra la lengua azul aplicadas en 2001 y 2002.

    (4)

    De conformidad con la mencionada Decisión, se concedió un primer anticipo de 4 000 000 EUR.

    (5)

    De acuerdo con esa misma Decisión, el saldo de la ayuda financiera de la Comunidad debe basarse en la solicitud presentada por Italia el 19 de diciembre de 2003, en los documentos justificativos y en los resultados de las inspecciones in situ realizadas por la Comisión. La cantidad que figuraba en la solicitud presentada por Italia ascendía a 24 515 016 EUR, pero la ayuda financiera de la Comunidad no puede ser superior al 50 % del gasto subvencionable.

    (6)

    Habida cuenta de los elementos mencionados, procede fijar ahora la cantidad total de la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos subvencionables realizados con vistas a la erradicación de la lengua azul en Italia en 2001 y 2002.

    (7)

    Los resultados de las inspecciones efectuadas por la Comisión en cumplimiento de las normas comunitarias en el ámbito veterinario y las condiciones de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad no permiten considerar subvencionables todos los gastos presentados.

    (8)

    Las observaciones de la Comisión, las conclusiones finales y el método de cálculo de los gastos subvencionables se notificaron por carta a las autoridades italianas el 17 de marzo de 2006.

    (9)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la lengua azul en Italia en 2001 y 2002 se fija, de conformidad con la Decisión 2003/677/CE, en 7 358 839 EUR.

    Dado que ya se ha concedido un primer anticipo de 4 000 000 EUR en virtud de la Decisión 2003/677/CE, se pagará a Italia el saldo de 3 358 839 EUR.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE del Consejo (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).

    (2)  DO L 249 de 1.10.2003, p. 48.


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