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Document 32006D0602

    2006/602/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de septiembre de 2006 , relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en el Reino Unido en 2005 [notificada con el número C(2006) 3918]

    DO L 246 de 8.9.2006, p. 7–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 142M de 5.6.2007, p. 38–39 (MT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/602/oj

    8.9.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 246/7


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 6 de septiembre de 2006

    relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en el Reino Unido en 2005

    [notificada con el número C(2006) 3918]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (2006/602/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, sus artículos 3 y 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Para ayudar a erradicar la enfermedad de Newcastle con la mayor brevedad, la Comunidad puede, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, contribuir a sufragar los gastos admisibles que asuma el Estado miembro.

    (2)

    La ayuda financiera de la Comunidad en el contexto de las medidas urgentes de lucha contra la enfermedad de Newcastle está sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (2).

    (3)

    En 2005 se declararon en el Reino Unido varios brotes de la enfermedad de Newcastle. La aparición de esta enfermedad supone un grave peligro para la cabaña comunitaria.

    (4)

    El 15 de diciembre de 2005, el Reino Unido presentó un cálculo aproximado de los gastos realizados para erradicar la enfermedad.

    (5)

    Las autoridades británicas han cumplido plenamente sus obligaciones técnicas y administrativas en virtud del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y del artículo 6 del Reglamento (CE) no 349/2005.

    (6)

    El pago de la ayuda financiera de la Comunidad debe estar supeditado a la condición de que se realicen efectivamente las acciones previstas y de que las autoridades presenten toda la información necesaria en los plazos fijados.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Concesión de una ayuda financiera de la Comunidad al Reino Unido

    1.   El Reino Unido podrá obtener una ayuda financiera de la Comunidad para sufragar los gastos acarreados por medidas urgentes de lucha contra la enfermedad de Newcastle en 2005.

    2.   La ayuda financiera de la Comunidad ascenderá al 50 % de los gastos admisibles para financiación comunitaria. Se abonará en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005.

    Artículo 2

    Destinatario

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido.

    Hecho en Bruselas, 6 de septiembre de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).

    (2)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.


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