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Document 32006R1280

    Reglamento (CE) n o  1280/2006 de la Comisión, de 28 de agosto de 2006 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 234 de 29.8.2006, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1280/oj

    29.8.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 234/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1280/2006 DE LA COMISIÓN

    de 28 de agosto de 2006

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de agosto de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2006.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 28 de agosto de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    87,3

    068

    147,1

    999

    117,2

    0707 00 05

    052

    93,1

    999

    93,1

    0709 90 70

    052

    78,7

    999

    78,7

    0805 50 10

    388

    81,1

    524

    48,0

    528

    55,1

    999

    61,4

    0806 10 10

    052

    89,4

    220

    99,0

    624

    139,0

    999

    109,1

    0808 10 80

    388

    100,8

    400

    92,0

    508

    81,8

    512

    83,4

    528

    69,3

    720

    82,6

    800

    140,1

    804

    102,2

    999

    94,0

    0808 20 50

    052

    122,8

    388

    92,2

    999

    107,5

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    123,3

    999

    123,3

    0809 40 05

    052

    82,7

    098

    45,7

    624

    149,1

    999

    92,5


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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