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Document 32006R1165

    Reglamento (CE) n o  1165/2006 de la Comisión, de 28 de julio de 2006 , que rectifica el Reglamento (CE) n o  1001/2006 por el que se fija el importe máximo de la ayuda para la mantequilla concentrada para la 12 a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n o  1898/2005

    DO L 208 de 29.7.2006, p. 27–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1165/oj

    29.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 208/27


    REGLAMENTO (CE) N o 1165/2006 DE LA COMISIÓN

    de 28 de julio de 2006

    que rectifica el Reglamento (CE) no 1001/2006 por el que se fija el importe máximo de la ayuda para la mantequilla concentrada para la 12a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

    Visto el Reglamento (CE) no 1898/2005 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1001/2006 de la Comisión (3) fija el importe de la garantía de destino prevista en el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1898/2005 para la 12a adjudicación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005.

    (2)

    A raíz de un error administrativo, el nivel de la garantía de destino fijado en el artículo 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1001/2006 no corresponde al nivel real que debe fijarse.

    (3)

    Por lo tanto, es necesario rectificar el Reglamento (CE) no 1001/2006. Dado que el importe correcto de la garantía es inferior al importe inicialmente previsto, resulta conveniente que la rectificación se aplique a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1001/2006.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1001/2006 se sustituye por el texto siguiente:

    «El importe de la garantía de destino, prevista en el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1898/2005, queda fijado en 22 EUR/100 kg.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2006.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

    (2)  DO L 308 de 25.11.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).

    (3)  DO L 179 de 1.7.2006, p. 35.


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