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Document 32006D0474

2006/474/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de julio de 2006 , relativa a las medidas para impedir la propagación de la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 a las aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados de los Estados miembros y por la que se deroga la Decisión 2005/744/CE [notificada con el número C(2006) 3054] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 187 de 8.7.2006, p. 37–41 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 962–966 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/08/2007; derogado por 32007D0598

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/474/oj

8.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/37


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de julio de 2006

relativa a las medidas para impedir la propagación de la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 a las aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados de los Estados miembros y por la que se deroga la Decisión 2005/744/CE

[notificada con el número C(2006) 3054]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/474/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (2), y, en particular, su artículo 56, apartado 3, su artículo 57, apartado 2, su artículo 63, apartado 3, y su artículo 66, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves de corral y otras aves, causa de mortalidad y de trastornos que pueden alcanzar rápidamente unas proporciones de epizootia que, a su vez, pueden suponer una grave amenaza para la sanidad animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la avicultura.

(2)

Mediante la Decisión 2005/744/CE de la Comisión, de 21 de octubre de 2005, por la que se establecen los requisitos para la prevención de la influenza aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 en las aves sensibles que se encuentren en los parques zoológicos de los Estados miembros (3), se adoptaron determinados requisitos en relación con la bioseguridad y la vacunación de las aves que se encuentran en los parques zoológicos, habida cuenta del riesgo planteado por el virus A de la gripe de subtipo H5N1. En dicha Decisión también se prevé que los Estados miembros presenten a la Comisión sus planes de vacunación de las aves que se encuentren en sus parques zoológicos.

(3)

En la Directiva 2005/94/CE se establecen normas para introducir la vacunación preventiva contra la gripe aviar, entre otras, de las aves cautivas, como las aves que se encuentren en los parques zoológicos, y se prevé que la Comisión establezca normas detalladas sobre dicha vacunación preventiva. En dicha Directiva también se establece que los Estados miembros presentarán a la Comisión, para su aprobación, sus planes preventivos de vacunación para aves de corral u otras aves cautivas.

(4)

La Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos (4), define los parques zoológicos que están cubiertos por dicha Directiva. Esa definición debe tomarse en consideración a los efectos de la presente Decisión.

(5)

En la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (5), se establecen normas relativas a los intercambios de animales entre organismos, institutos o centros oficialmente autorizados.

(6)

Debido a su confinamiento, las aves que se encuentran en parques zoológicos y organismos, institutos o centros oficialmente autorizados normalmente no pueden entrar en contacto con aves de corral u otras aves cautivas y, por tanto, no plantean ningún riesgo de contaminación para las aves de corral u otras aves cautivas y, dado el valor de las aves que se encuentran en parques zoológicos, la vacunación preventiva de tales aves puede constituir una medida preventiva adicional apropiada. Por tanto, conviene establecer a nivel comunitario normas detalladas relativas a la vacunación preventiva de las aves que se encuentran en los parques zoológicos y los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados que deben seguir los Estados miembros en caso de que consideren conveniente vacunar a tales aves.

(7)

También conviene establecer a nivel comunitario normas detalladas relativas a las medidas de bioseguridad para prevenir la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 en las aves que se encuentren en los parques zoológicos y los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados de los Estados miembros para proteger la fauna silvestre y conservar la biodiversidad.

(8)

Conviene prever la autorización de los planes de vacunación presentados por los Estados miembros de conformidad con la Decisión 2005/744/CE y la Directiva 2005/94/CE.

(9)

En aras de la claridad, conviene derogar la Decisión 2005/744/CE y sustituirla por la presente Decisión.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La presente Decisión establece normas detalladas:

a)

que deberán aplicarse para impedir que la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 se propague de las aves silvestres a las aves que se encuentren en los parques zoológicos y los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados;

b)

para la vacunación de las aves que se encuentren en los parques zoológicos y los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados.

2.   Mediante la presente Decisión se autorizan determinados planes de vacunación de las aves que se encuentren en los parques zoológicos y los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados que hayan sido presentados a la Comisión en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2005/744/CE, así como planes de vacunación preventiva en virtud del artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2005/94/CE.

Artículo 2

A los efectos de la presente Decisión, serán de aplicación las definiciones establecidas en la Directiva 2005/94/CE.

Además, serán de aplicación la definición de parque zoológico que figura en el artículo 2 de la Directiva 1999/22/CE y la definición de organismo, instituto o centro oficialmente autorizado que figura en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/65/CEE.

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas y viables para reducir el riesgo de transmisión de la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 de las aves silvestres a las aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados, teniendo en cuenta los criterios y los factores de riesgo establecidos en el anexo I.

En particular, dependiendo de la situación epidemiológica específica, dichas normas tendrán como finalidad impedir el contacto directo e indirecto entre las aves silvestres, especialmente las aves acuáticas, y las aves que se encuentren en los parques zoológicos y los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados.

Artículo 4

Los planes de vacunación preventiva contra la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 que hayan sido presentados con arreglo al artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2005/94/CE y estén basados en una evaluación del riesgo, estarán destinados a las aves que se encuentren en los parques zoológicos y los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados.

En caso de que los Estados miembros presenten planes vacunación preventiva contra la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 con arreglo al artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2005/94/CE, que estén destinados a las aves que se encuentren en los parques zoológicos y los organismos, institutos y centros oficialmente autorizados, dichos planes:

a)

se elaborarán conforme a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión; y

b)

además de la información prevista en el artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2005/94/CE, incluirán la dirección y la ubicación exactas de los parques zoológicos y los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados en los que deberá realizarse la vacunación preventiva.

Artículo 5

1.   Se autorizan los planes de vacunación preventiva presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2005/94/CE y que figuran en el anexo III de la presente Decisión.

2.   Los planes de vacunación de las aves que se encuentren en los parques zoológicos y los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados que sean presentados por los Estados miembros de conformidad con la Decisión 2005/744/CE y figuren en el anexo III de la presente Decisión se considerarán autorizados a tenor del apartado 1.

3.   La Comisión publicará los planes de vacunación preventiva de las aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados que figuran en el anexo III.

Artículo 6

Los Estados miembros adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 7

Queda derogada la Decisión 2005/744/CE.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(2)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(3)  DO L 279 de 22.10.2005, p. 75.

(4)  DO L 94 de 9.4.1999, p. 24.

(5)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 52. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/68/CE (DO L 226 de 25.6.2004, p. 128).


ANEXO I

Criterios y factores de riesgo que deberán tenerse en cuenta al aplicar en un parque zoológico o en un organismo, instituto o centro oficialmente autorizado las medidas establecidas en el artículo 3

1)

Ubicación del parque zoológico o del organismo, instituto o centro oficialmente autorizado en rutas migratorias de aves, en particular si éstas proceden de África, Asia central y oriental o de las zonas del Mar Caspio y el Mar Negro.

2)

Distancia del parque zoológico o del organismo, instituto o centro oficialmente autorizado a humedales como estanques, pantanos, lagos o ríos donde puedan congregarse aves acuáticas.

3)

Ubicación del parque zoológico o del organismo, instituto o centro oficialmente autorizado en zonas de alta densidad de aves migratorias, en especial de aves acuáticas.


ANEXO II

Requisitos para el recurso a la vacunación preventiva

1.

Alcance de la vacunación

La vacunación sólo tendrá lugar en las aves que se encuentren en un parque zoológico o en organismos, institutos y centros oficialmente autorizados.

2.

Especies de aves que se vacunarán

Se elaborará y conservará, durante un mínimo de diez años, a contar desde la fecha de vacunación, una lista de todas las aves que vayan a vacunarse, junto con su identificación individual.

3.

Duración de la vacunación

Todas las aves que vayan a ser vacunadas en un parque zoológico o en organismos, institutos o centros oficialmente autorizados lo serán lo antes posible. En cualquier caso, toda vacunación efectuada en un parque zoológico deberá finalizarse lo antes posible y en el plazo de una semana.

4.

Régimen de inmovilización de las aves vacunadas y de sus productos

Se permitirán los traslados de aves vacunadas dentro de un Estado miembro o a otros Estados miembros entre organismos, institutos y centros oficialmente autorizados, según lo definido en la Directiva 92/65/CEE, siempre que las aves procedan de un parque zoológico o de un organismo, instituto o centro oficialmente autorizado situado en una zona que no esté sujeta a restricciones zoosanitarias en relación con la gripe aviar altamente patógena. En el certificado sanitario previsto en el anexo E, parte 3, de la Directiva 92/65/CEE se añadirá el texto siguiente:

«aves vacunadas contra la gripe aviar el ………, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2006/474/CE. Vacuna …………»

Cuando no se cumplan dichas condiciones, las aves vacunadas podrán se intercambiadas o trasladadas, bajo supervisión oficial, entre parques zoológicos situados en el mismo Estado miembro o, con una autorización específica, en Estados miembros distintos.

Cualquier traslado de aves vacunadas entre Estados miembros será notificado por la autoridad competente del lugar de origen a la autoridad competente del lugar de destino a través del sistema TRACES.

Los productos procedentes de estas aves no se incorporarán a la cadena alimentaria.

5.

Identificación y registro específicos de las aves vacunadas

Las aves vacunadas deberán poder identificarse individualmente y los registros de identidad de estas aves deberán estar claramente anotados. Siempre que sea posible, en el momento de la vacunación se aplicará una identificación indeleble que indique que las aves han sido vacunadas.

6.

Ejecución de la campaña de vacunación

La vacunación se efectuará bajo la supervisión de un veterinario oficial de las autoridades competentes. Deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar la propagación del virus. Las cantidades residuales de vacuna se devolverán al punto de distribución de vacunas con un registro escrito del número de aves vacunadas y el número de dosis utilizadas.

Siempre que sea posible se tomarán muestras de sangre antes de la vacunación y al menos treinta días después de la misma para efectuar pruebas serológicas de la gripe aviar. Se conservará un registro de las pruebas al menos durante diez años.

7.

Vacuna que se utilizará

La vacuna inactivada que vaya a utilizarse deberá estar formulada adecuadamente y ser efectiva contra el tipo de virus en circulación. Se utilizará de conformidad con las instrucciones del fabricante, de las autoridades veterinarias, o de ambos.

8.

Información a la Comisión sobre la aplicación del plan

Se presentará a la Comisión y a los Estados miembros, en el seno del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, un informe detallado sobre la ejecución del plan que incluya los resultados de las pruebas realizadas.


ANEXO III

Lista de planes de vacunación preventiva autorizados para las aves que se encuentran en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados de los Estados miembros

Código

Estado miembro

Fecha de presentación del plan

AT

Austria

21 de abril de 2006

BE

Bélgica

10 de febrero de 2006

CZ

República Checa

21 de marzo de 2006

DE

Alemania

31 de marzo de 2006

DK

Dinamarca

20 de febrero de 2006

EE

Estonia

6 de marzo de 2006

ES

España

27 de febrero de 2006

FR

Francia

20 de febrero de 2006

HU

Hungría

1 de marzo de 2006

IE

Irlanda

6 de marzo de 2006

IT

Italia

6 de marzo de 2006

LT

Lituania

6 de marzo de 2006

LV

Letonia

28 de febrero de 2006

NL

Países Bajos

16 de noviembre de 2005

PT

Portugal

29 de noviembre de 2005

SE

Suecia

28 de febrero de 2006

UK

Reino Unido

4 de abril de 2006


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