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Document 32006D0459

    2006/459/CE: Decisión del Consejo y de la Comisión, de 3 de octubre de 2005 , relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

    DO L 185 de 6.7.2006, p. 27–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/459/oj

    Related international agreement

    6.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 185/27


    DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

    de 3 de octubre de 2005

    relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

    (2006/459/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2, su artículo 47, apartado 2, última frase, su artículo 55, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, el su artículo 80, apartado 2, y sus artículos 93, 94, 133 y 181 A, en relación con su artículo 300, apartado 2, segunda frase, y apartado 3, párrafo primero,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,

    Visto el Tratado de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

    Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

    Vista la aprobación del Consejo en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y disponer determinados ajustes técnicos relacionados con los cambios institucionales y jurídicos de la Unión Europea fue firmado en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros el 30 de abril de 2004.

    (2)

    A la espera de su entrada en vigor, el Protocolo se ha aplicado con carácter provisional a partir del 1 de mayo de 2004.

    (3)

    Debe celebrarse el Protocolo.

    DECIDEN:

    Artículo 1

    El Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de los Estados miembros.

    El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (2).

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea y de los Estados miembros, procederá a efectuar la notificación contemplada en el artículo 4 del Protocolo. El Presidente de la Comisión procederá a efectuar simultáneamente esa notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

    Hecho en Luxemburgo, el 3 de octubre de 2005.

    Por el Consejo

    El Presidente

    D. ALEXANDER

    Por la Comisión

    El Presidente

    J. M. BARROSO


    (1)  DO C 174 E de 14.7.2005, p. 45.

    (2)  Véase la página 23 del presente Diario Oficial.


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