Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006R1015

    Reglamento (CE) n o  1015/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006 , por el que se abre una licitación para la venta de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad

    DO L 183 de 5.7.2006, p. 3–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1015/oj

    5.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 183/3


    REGLAMENTO (CE) N o 1015/2006 DE LA COMISIÓN

    de 4 de julio de 2006

    por el que se abre una licitación para la venta de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), establece, entre otras normas, las disposiciones de aplicación de la salida al mercado de las existencias de alcohol obtenidas en las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3), y en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999, que se encuentran en poder de los organismos de intervención.

    (2)

    De conformidad con el artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000, es conveniente proceder a una licitación de alcohol de origen vínico para utilizarlo exclusivamente como bioetanol en el sector de los carburantes dentro de la Comunidad, para así reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y garantizar la continuidad del abastecimiento de las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

    (3)

    En virtud del Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (4), desde el 1 de enero de 1999 los precios de las ofertas y las garantías deben expresarse en euros y los pagos deben efectuarse en esta moneda.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Se procederá a la venta, mediante la licitación no 6/2006 CE, de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad.

    El alcohol procede de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

    2.   El volumen total puesto a la venta ascenderá a 700 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol, distribuidos del siguiente modo:

    a)

    un lote registrado con el número 54/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    b)

    un lote registrado con el número 55/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    c)

    un lote registrado con el número 56/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    d)

    un lote registrado con el número 57/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    e)

    un lote registrado con el número 58/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    f)

    un lote registrado con el número 59/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    g)

    un lote registrado con el número 60/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    h)

    un lote registrado con el número 61/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    i)

    un lote registrado con el número 62/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    j)

    un lote registrado con el número 63/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    k)

    un lote registrado con el número 64/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    l)

    un lote registrado con el número 65/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    m)

    un lote registrado con el número 66/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    n)

    un lote registrado con el número 67/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.

    3.   La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol figuran en el anexo I del presente Reglamento.

    4.   Solamente podrán participar en la licitación las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

    Artículo 2

    La venta se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93, 94, 94 ter, 94 quater, 94 quinquies, 95 a 98, 100 y 101 del Reglamento (CE) no 1623/2000 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2799/98.

    Artículo 3

    1.   Las ofertas deberán presentarse en los organismos de intervención que están en posesión del alcohol mencionados en el anexo II o enviarse por correo certificado a la dirección de dichos organismos.

    2.   Las ofertas se entregarán dentro de un sobre sellado en el que se indicará «Licitación con miras a la utilización en forma de bioetanol en la Comunidad, no 6/2006 CE», que deberá ir, a su vez, dentro de un sobre dirigido al organismo de intervención de que se trate.

    3.   Las ofertas deberán llegar al organismo de intervención a más tardar el 26 de julio de 2006 a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

    Artículo 4

    1.   Sólo se considerarán admisibles las ofertas que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 94 y 97 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

    2.   Sólo se considerarán admisibles las ofertas que, en el momento de su presentación, lleven adjunto lo siguiente:

    a)

    prueba de la constitución, ante el organismo de intervención que se encuentre en posesión del alcohol, de una garantía de participación de 4 EUR por hectolitro de alcohol de 100 % vol;

    b)

    nombre y dirección del licitador, referencia del anuncio de licitación y precio propuesto, expresado en euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol;

    c)

    compromiso del licitador de respetar todas las disposiciones relativas a la licitación de que se trate;

    d)

    declaración del licitador en la que:

    i)

    renuncie a toda reclamación relacionada con la calidad y características del producto que, en su caso, se le adjudique,

    ii)

    acepte todos los controles relacionados con el destino y la utilización del alcohol,

    iii)

    acepte la carga de la prueba sobre la utilización del alcohol conforme a las condiciones establecidas en el anuncio de licitación.

    Artículo 5

    Las notificaciones previstas en el artículo 94 bis del Reglamento (CE) no 1623/2000 sobre la licitación abierta por el presente Reglamento se remitirán a la dirección de la Comisión que figura en el anexo III del presente Reglamento.

    Artículo 6

    Las condiciones relativas a la toma de muestras se establecen en el artículo 98 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

    El organismo de intervención facilitará toda la información necesaria sobre las características de los alcoholes puestos a la venta.

    Cualquier interesado podrá obtener, dirigiéndose al organismo de intervención de que se trate, muestras del alcohol puesto a la venta, tomadas por un representante del organismo de intervención.

    Artículo 7

    1.   Los organismos de intervención de los Estados miembros en los que está almacenado el alcohol puesto a la venta establecerán controles adecuados para comprobar la naturaleza del alcohol en el momento de la utilización final. A tal fin podrán:

    a)

    hacer uso, mutatis mutandis, de lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento (CE) no 1623/2000;

    b)

    realizar un control por muestreo, mediante un análisis de resonancia magnética nuclear, para comprobar la naturaleza del alcohol en el momento de la utilización final.

    2.   Los gastos que ocasionen los controles contemplados en el apartado 1 correrán por cuenta de las empresas a las que se venda el alcohol.

    Artículo 8

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2165/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 1).

    (2)  DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1820/2005 (DO L 293 de 9.11.2005, p. 8).

    (3)  DO L 84 de 27.3.1987, p. 1. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 1493/1999.

    (4)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.


    ANEXO I

    Estado miembro y no de lote

    Localización

    Número de cubas

    Volumen en hectolitros de alcohol 100 % vol

    Referencia al Reglamento (CE) no 1493/1999

    (artículos)

    Tipo de alcohol

    España

    Lote no 54/2006 CE

    Tarancón

    A-1

    24 503

    27

    Bruto

    A-2

    2 770

    27

    Bruto

    B-4

    22 727

    27

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    España

    Lote no 55/2006 CE

    Tarancón

    A-3

    24 659

    27

    Bruto

    B-3

    24 742

    27

    Bruto

    B-4

    599

    27

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    España

    Lote no 56/2006 CE

    Tarancón

    A-2

    21 440

    27

    Bruto

    B-1

    24 551

    27

    Bruto

    C-1

    4 009

    27

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    España

    Lote no 57/2006 CE

    Tarancón

    B-4

    977

    27

    Bruto

    B-5

    24 736

    27 + 28

    Bruto

    B-6

    24 151

    27

    Bruto

    C-1

    136

    27

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    España

    Lote no 58/2006 CE

    Tarancón

    A-6

    1 036

    30

    Bruto

    A-7

    24 830

    30

    Bruto

    A-8

    24 134

    30

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    España

    Lote no 59/2006 CE

    Tarancón

    A-4

    24 505

    30

    Bruto

    A-8

    467

    30

    Bruto

    B-2

    12 354

    30

    Bruto

    B-7

    12 674

    30

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    Francia

    Lote no 60/2006 CE

    Deulep

    Bld Chanzy

    F-30800 Saint-Gilles

    503B

    1 525

    28

    Bruto

    119

    22 605

    27

    Bruto

    503

    7 910

    27

    Bruto

    504

    810

    30

    Bruto

    501

    3 550

    27

    Bruto

    504

    540

    28

    Bruto

    501B

    5 075

    30

    Bruto

    501B

    150

    28

    Bruto

    508

    7 835

    27

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    Francia

    Lote no 61/2006 CE

    Viniflhor — Port-la-Nouvelle

    Entrepôt d'alcool

    Av. Adolphe-Turrel, BP 62

    F-11210 Port-la-Nouvelle

    2

    48 215

    27

    Bruto

    18

    305

    27

    Bruto

    18

    150

    30

    Bruto

    18

    1 330

    28

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    Francia

    Lote no 62/2006 CE

    Viniflhor — Port-la-Nouvelle

    Entrepôt d'alcool

    Av. Adolphe-Turrel, BP 62

    F-11210 Port-la-Nouvelle

    3

    47 880

    27

    Bruto

    18

    2 120

    28

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    Francia

    Lote no 63/2006 CE

    Viniflhor — Port-la-Nouvelle

    Entrepôt d'alcool

    Av. Adolphe-Turrel, BP 62

    F-11210 Port-la-Nouvelle

    6

    22 025

    27

    Bruto

    18

    7 230

    28

    Bruto

    38

    5 325

    28

    Bruto

    38

    3 195

    30

    Bruto

    13

    9 910

    28

    Bruto

    13

    2 315

    30

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    Italia

    Lote no 64/2006 CE

    Bertolino — Partinico (PA)

    22A-5A

    24 766,65

    30

    Bruto

    Trapas — Petrosino (TP)

    20A-24A-3A-11A

    6 750

    30

    Bruto

    Enodistil — Alcamo (TP)

    22A

    3 933,35

    30

    Bruto

    S.V.M. — Sciacca (AG)

    30A-32A-35A-36A

    3 400

    27

    Bruto

    Ge.Dis. — Marsala (TP)

    12A-19A-12B-13B

    11 150

    27/30

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    Italia

    Lote no 65/2006 CE

    Bonollo — Paduni-Anagni (FR)

    6A-33A-36A

    5 300

    27/30

    Bruto

    Dister — Faenza (RA)

    122A-123A

    7 560

    27

    Bruto

    I.C.V. — Borgoricco (PD)

    5A

    315

    27

    Bruto

    Mazzari — S. Agata sul Santerno (RA)

    1A-2A

    25 800

    27

    Bruto

    Tampieri — Faenza (RA)

    11A-19A

    850

    27

    Bruto

    Villapana — Faenza (RA)

    7A

    10 175

    27

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    Italia

    Lote no 66/2006 CE

    Bonollo — Paduni-Anagni (FR)

    6A-33A-36A

    26 700

    30

    Bruto

    Caviro — Faenza (RA)

    15A

    17 500

    27

    Bruto

    Cipriani — Chizzola d'Ala (TN)

    28A

    5 800

    27

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    Italia

    Lote no 67/2006 CE

    Balice Distill. — San Basilio Mottola (TA)

    2A-3A

    2 750

    27

    Bruto

    Balice S.n.c. — Valenzano (BA)

    41A-42A-59A

    12 800

    30

    Bruto

    Caviro — Carapelle (FG)

    2C-6C

    5 500

    30

    Bruto

    D'Auria — Ortona (CH)

    41A-43A-48A

    7 600

    27

    Bruto

    De Luca — Novoli (LE)

    15A-1A-5A

    5 100

    27

    Bruto

    Deta — Barberino Val d'Elsa (FI)

    4A-8A

    1 450

    27/30

    Bruto

    Di Lorenzo — Ponte Valleceppi (PG)

    3A-10A-22A-21A

    11 900

    27

    Bruto

    S.V.A. — Ortona (CH)

    14A-15A-16A-12A

    2 900

    27/30

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     


    ANEXO II

    Organismos de intervención en posesión del alcohol contemplados en el artículo 3

    Viniflhoor — Libourne

    Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, BP 231, F-33505 Libourne Cedex [Tel. (33) 557 55 20 00; télex: 57 20 25; fax (33) 557 55 20 59]

    FEGA

    Beneficencia, 8, E-28004 Madrid [Tel. (34) 913 47 64 66; fax (34) 913 47 64 65]

    AGEA

    Via Torino, 45, I-00184 Roma [Tel. (39-06) 49 49 97 14; fax (39-06) 49 49 97 61]


    ANEXO III

    Dirección mencionada en el artículo 5

    Comisión Europea

    Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad D-2

    B-1049 Bruselas

    Fax (32-2) 292 17 75

    Dirección electrónica: agri-market-tenders@cec.eu.int


    Top