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Asiakirja JOL_2006_169_R_0036_01

    2006/425/CE: Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2006 , relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
    Acuerdo entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

    DO L 169 de 22.6.2006, s. 36—46 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 294M de 25.10.2006, s. 246—256 (MT)

    22.6.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 169/36


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 27 de marzo de 2006

    relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

    (2006/425/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 5 de junio de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

    (2)

    La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un acuerdo con Serbia y Montenegro sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

    (3)

    El Acuerdo negociado por la Comisión debe firmarse y aplicarse provisionalmente, sin perjuicio de su celebración en una fecha posterior.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobada en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, a reserva de la Decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Acuerdo.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.

    Artículo 3

    A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto.

    Artículo 4

    Se autoriza al Presidente del Consejo a efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 2, del Acuerdo.

    Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2006.

    Por el Consejo

    El Presidente

    H. GORBACH


    ACUERDO

    entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

    LA COMUNIDAD EUROPEA,

    por una parte, y

    SERBIA Y MONTENEGRO,

    por otra parte,

    en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

    HABIENDO CONSTATADO que se han firmado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre varios Estados miembros de la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro que incluyen disposiciones contrarias a la legislación europea comunitaria;

    TENIENDO EN CUENTA que la Comunidad Europea tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;

    OBSERVANDO que, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Europea, las compañías áreas comunitarias establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;

    CONSIDERANDO que los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países ofrecen a los nacionales de esos terceros países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia haya sido obtenida de acuerdo con la legislación comunitaria;

    RECONOCIENDO que las disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro que son contrarias a la legislación europea comunitaria tienen que ajustarse a ésta con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro y garantizar la continuidad de dichos servicios;

    SEÑALANDO que la Comunidad Europea, como Parte en esas negociaciones, no tiene el propósito de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro, influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Comunidad y las compañías aéreas de Serbia y Montenegro ni negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes sobre servicios aéreos relativas a los derechos de tráfico.

    HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    Disposiciones generales

    1.   A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «Estados miembros» los Estados miembros de la Comunidad Europea.

    2.   Se entenderá que las referencias de los acuerdos enumerados en el anexo I a los nacionales del Estado miembro que es Parte en ese acuerdo son referencias a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

    3.   Se entenderá que las referencias de los acuerdos enumerados en el anexo I a las compañías o las líneas aéreas del Estado miembro que es Parte en ese acuerdo son referencias a las compañías o las líneas áreas designadas por ese Estado miembro.

    Artículo 2

    Designación por un Estado miembro

    1.   Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituirán a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo II, letras a) y b), respectivamente, en lo que se refiere a la designación de una compañía aérea por el Estado miembro en cuestión, las autorizaciones y permisos concedidos por Serbia y Montenegro y la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la compañía área, respectivamente.

    2.   Tras la recepción de una designación efectuada por un Estado miembro, Serbia y Montenegro concederá las autorizaciones y permisos adecuados en un plazo de tramitación lo más breve posible, siempre que:

    i)

    la compañía aérea esté establecida, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación y disponga de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria,

    ii)

    el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo ejerza y mantenga un control reglamentario efectivo de la compañía aérea y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente indicada en la designación, y

    iii)

    la compañía área sea propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, de Estados miembros, de nacionales de Estados miembros, de los demás Estados enumerados en el anexo III o de nacionales de esos Estados, y esté bajo el control efectivo de esos Estados nacionales.

    3.   Serbia y Montenegro podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos de una compañía aérea designada por un Estado miembro si:

    i)

    la compañía aérea no está establecida, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación o no dispone de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria,

    ii)

    el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente indicada en la designación, o

    iii)

    la compañía área no es propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, o no está controlada efectivamente, por Estados miembros, nacionales de Estados miembros, por los otros Estados enumerados en el anexo III o por nacionales de esos otros Estados.

    Al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, Serbia y Montenegro no discriminará entre compañías aéreas de la Comunidad por motivos de nacionalidad.

    Artículo 3

    Derechos en relación con el control reglamentario

    1.   Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo complementará los artículos enumerados en el anexo II, letra c).

    2.   En los casos en los que un Estado miembro haya designado una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerza y mantenga otro Estado miembro, los derechos de Serbia y Montenegro en virtud de las disposiciones de seguridad del Acuerdo entre el Estado miembro que ha designado la compañía aérea y Serbia y Montenegro, se ejercerán por igual en la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro y en relación con la autorización de explotación de esa compañía aérea.

    Artículo 4

    Fiscalidad del combustible de aviación

    1.   Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo complementará lo dispuesto en los artículos enumerados en el anexo II, letra d).

    2.   No obstante cualquier disposición en contrario, ningún elemento de los acuerdos enumerados en el anexo II, letra d), impedirá a un Estado miembro o a Serbia y Montenegro imponer, de forma no discriminatoria, tasas, gravámenes, impuestos, derechos o cargas al combustible suministrado en su territorio a las aeronaves de la compañía aérea designada por un Estado miembro o por Serbia y Montenegro que enlacen dos puntos de los territorios respectivos de las Partes.

    Artículo 5

    Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea

    1.   Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo complementará lo dispuesto en los artículos enumerados en el anexo II, letra e).

    2.   Las tarifas que aplicarán las compañías aéreas designadas por Serbia y Montenegro, con arreglo a alguno de los acuerdos enumerados en el anexo I que contengan una disposición incluida en el anexo II, letra e), por el transporte efectuado totalmente dentro de la Comunidad Europea estarán sujetas a la legislación comunitaria.

    Artículo 6

    Anexos del Acuerdo

    Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

    Artículo 7

    Revisión o modificaciones

    Las Partes podrán, de común acuerdo, revisar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento.

    Artículo 8

    Entrada en vigor y aplicación provisional

    1.   El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber finalizado los respectivos procedimientos internos necesarios a tal fin.

    2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las Partes contratantes acuerdan aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a tal fin.

    3.   En el anexo I, letra b), se enumeran los acuerdos y otras disposiciones entre los Estados miembros y Serbia y Montenegro que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no hayan entrado todavía en vigor y no se estén aplicando provisionalmente. El presente Acuerdo se aplicará a todos esos acuerdos y disposiciones cuando entren en vigor o empiecen a aplicarse provisionalmente.

    Artículo 9

    Terminación

    1.   En caso de que se ponga término a alguno de los acuerdos enumerados en el anexo I, terminarán al mismo tiempo todas las disposiciones del presente Acuerdo relacionadas con ese acuerdo enumeradas en dicho anexo.

    2.   En caso de que se ponga término a todos los acuerdos enumerados en el anexo I, el presente Acuerdo terminará simultáneamente.

    EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a dicho efecto, firman el presente Acuerdo.

    Hecho en Salzburgo en doble ejemplar, el cinco de mayo de dos mil seis, en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y serbia.

    Por la Comunidad Europea

    Za Evropské společenství

    For Det Europæiske Fællesskab

    Für die Europäische Gemeinschaft

    Euroopa Ühenduse nimel

    Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

    For the European Community

    Pour la Communauté européenne

    Per la Comunità europea

    Eiropas Kopienas vārdā

    Europos bendrijos vardu

    Az Európai Közösség részéről

    Għall-Komunità Ewropea

    Voor de Europese Gemeenschap

    W imieniu Wspólnoty Europejskiej

    Pela Comunidade Europeia

    Za Európske spoločenstvo

    Za Evropsko skupnost

    Euroopan yhteisön puolesta

    För Europeiska gemenskapen

    За Европску Заједниџу

    Image

    Image

    Por Serbia y Montenegro

    Za Srbsko a Černou Horu

    For Serbien og Montenegro

    Für Serbien und Montenegro

    Serbia ja Montenegro nimel

    Για τη Σερβία και Μαυροβούνιο

    For Serbia and Montenegro

    Pour la Serbie-Monténégro

    Per Serbia e Montenegro

    Serbijas un Melnkalnes vārdā

    Serbijos ir Juodkalnijos vardu

    Szerbia és Montenegró részéről

    Għas-Serbja u Montenegro

    Voor Servië en Montenegro

    W imieniu Serbii i Czarnogóry

    Pela Sérvia e Montenegro

    Za Srbsko a Čiernu Horu

    Za Srbijo in Črno goro

    Serbia ja Montenegron puolesta

    För Serbien och Montenegro

    Зa Cpбиjy и Цpнy Гopy

    Image

    ANEXO I

    Lista de acuerdos a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo

    a)

    Acuerdos sobre servicios aéreos entre Serbia y Montenegro y Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, se hayan celebrado, firmado y/o se estén aplicando de forma provisional

    Acuerdo entre el Gobierno de la República de Austria y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos, firmado en Viena el 11 de noviembre de 1953 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo de 1953 Serbia y Montenegro–Austria»).

    Deberá leerse en relación con el Memorándum de Acuerdo celebrado en Viena el 12 de octubre de 1994.

    Acuerdo entre el Reino de Bélgica y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos regulares, firmado en Belgrado el 24 de septiembre de 1957 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Serbia y Montenegro–Bélgica»).

    Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre transporte aéreo, firmado en Nicosia el 27 de febrero de 1976 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo de 1976 Serbia y Montenegro–Chipre»).

    Acuerdo entre el Gobierno de la República Checoslovaca y la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre transporte aéreo, firmado en Belgrado el 28 de febrero de 1956 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Serbia y Montenegro–República Checa»).

    Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre servicios aéreos, firmado en Belgrado el 23 de marzo de 1967 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Serbia y Montenegro–Francia»).

    Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos, firmado en Belgrado el 10 de abril de 1957 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Serbia y Montenegro–Alemania»).

    Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia sobre transporte aéreo, rubricado y aplicado provisionalmente por el Protocolo de 31 de mayo de 2001 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–Alemania»).

    Acuerdo entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno Federal de la República Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos, firmado en Belgrado el 9 de mayo de 2002 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Serbia y Montenegro–Grecia»).

    Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre transporte aéreo, firmado en Belgrado el 21 de julio de 1956 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Serbia y Montenegro–Hungría»).

    Modificado por la Nota firmada en Budapest el 30 de mayo de 1964.

    Modificado en último lugar por el Memorándum de Acuerdo firmado en Belgrado el 9 de febrero de 1995.

    Acuerdo entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre transporte aéreo, firmado en Belgrado el 9 de abril de 1960 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Serbia y Montenegro–Luxemburgo»).

    Acuerdo entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre transporte aéreo, firmado en Roma el 5 de febrero de 1975 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Serbia y Montenegro–Malta»).

    Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos regulares, firmado en Belgrado el 13 de marzo de 1957 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Serbia y Montenegro–Países Bajos»).

    Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos, firmado en Varsovia el 14 de noviembre de 1955 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo de 1955 Serbia y Montenegro–Polonia»).

    Acuerdo entre el Gobierno de Portugal y el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre transporte aéreo, firmado en Belgrado el 3 de junio de 1976 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Serbia y Montenegro–Portugal»).

    Acuerdo entre el Gobierno de la República de Eslovaquia y el Gobierno Federal de la República Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos, firmado en Bratislava el 3 de octubre de 1996 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Serbia y Montenegro–Eslovaquia»).

    Acuerdo entre el Reino de Suecia y la República Popular Federativa de Yugoslavia, firmado en Belgrado el 18 de abril de 1958 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Serbia y Montenegro–Suecia»).

    Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno Federal de la República Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos, rubricado en Londres el 17 de diciembre de 2002 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Serbia y Montenegro–Reino Unido»).

    b)

    Acuerdos sobre servicios aéreos y otras disposiciones rubricados o firmados entre Serbia y Montenegro y Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no hayan entrado todavía en vigor y no se estén aplicando de forma provisional

    Acuerdo entre el Gobierno Federal de Austria y el Gobierno Federal de la República Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos, rubricado en Viena el 14 de noviembre de 2001 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–Austria»).

    Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno Federal de la República Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos, rubricado en Nicosia el 18 de junio de 2002 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Chipre»).

    Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno Federal de la República Federativa de Yugoslavia sobre transporte aéreo, rubricado en Varsovia el 17 de mayo de 2002 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Polonia»).

    Acuerdo entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno Federal de la República Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos, rubricado en Belgrado el 12 de octubre de 2001 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Serbia y Montenegro–Eslovenia»).

    ANEXO II

    Lista de artículos de los acuerdos enumerados en el anexo I y contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Acuerdo

    a)

    Designación por un Estado miembro:

    artículo 2 del Acuerdo de 1953 Serbia y Montenegro–Austria,

    artículo 3 del Acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–Austria,

    artículo 2 del Acuerdo Serbia y Montenegro–República Checa,

    artículo 3, apartado 1, del Acuerdo Serbia y Montenegro–Francia.

    artículo 4 del Acuerdo de 1957 Serbia y Montenegro–Alemania,

    artículo 3 del Acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–Alemania,

    artículo 3 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Grecia,

    artículo 1 del Apéndice del Acuerdo Serbia y Montenegro–Hungría,

    artículo 2 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Luxemburgo,

    artículo 3 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Malta,

    artículo 2 del Acuerdo de 1955 Serbia y Montenegro–Polonia,

    artículo 3 del Acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Polonia,

    artículo 3 del Acuerdo Serbia y Montenegro–República Eslovaca,

    artículo 3 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Eslovenia,

    artículo 4 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Reino Unido.

    b)

    Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos:

    artículo 8 del Acuerdo de 1953 Serbia y Montenegro–Austria,

    artículo 4 del Acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–Austria,

    artículo 3 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Bélgica,

    artículo 6 del Acuerdo de 1976 Serbia y Montenegro–Chipre,

    artículo 5 del Acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Chipre,

    artículo 3, apartado 3, del Acuerdo Serbia y Montenegro–Francia,

    artículo 5 del Acuerdo de 1957 Serbia y Montenegro–Alemania,

    artículo 4 del Acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–Alemania,

    artículo 4, apartado 2, del Acuerdo Serbia y Montenegro–Grecia,

    artículo 3 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Luxemburgo,

    artículo 4 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Malta,

    artículo 3, apartado 1, del Acuerdo Serbia y Montenegro–Países Bajos,

    artículo 4 del Acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Polonia,

    artículo 5 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Portugal,

    artículo 4 del Acuerdo Serbia y Montenegro–República Eslovaca,

    artículo 4 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Eslovenia,

    artículo 3 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Suecia,

    artículo 5 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Reino Unido.

    c)

    Seguridad:

    artículo 8 del Acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–Austria,

    artículo 15 del Acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Chipre,

    artículo 13 del Acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–Alemania,

    artículo 7 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Grecia,

    artículo 15 del Acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Polonia,

    artículo 9 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Eslovenia,

    artículo 9 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Reino Unido.

    d)

    Fiscalidad del combustible de aviación:

    artículo 5 del Acuerdo de 1953 Serbia y Montenegro–Austria,

    artículo 8 del Acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–Austria,

    artículo 8 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Bélgica,

    artículo 7 del Acuerdo de 1976 Serbia y Montenegro–Chipre,

    artículo 7 del Acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Chipre,

    artículo 6 del Acuerdo Serbia y Montenegro–República Checa,

    artículo 11 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Francia,

    artículo 13 del Acuerdo de 1957 Serbia y Montenegro–Alemania,

    artículo 6 del Acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–Alemania,

    artículo 10 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Grecia,

    artículo 6 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Hungría,

    artículo 8 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Luxemburgo,

    artículo 5 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Malta,

    artículo 9 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Países Bajos,

    artículo 6 del Acuerdo de 1955 Serbia y Montenegro–Polonia,

    artículo 7 del Acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Polonia,

    artículo 6 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Portugal,

    artículo 8 del Acuerdo Serbia y Montenegro–República Eslovaca,

    artículo 6 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Eslovenia,

    artículo 8 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Suecia,

    artículo 11 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Reino Unido.

    e)

    Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea:

    artículo 4 del Acuerdo de 1953 Serbia y Montenegro–Austria,

    artículo 4 del Acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–Austria,

    artículo 7 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Bélgica,

    artículo 10 del Acuerdo de 1976 Serbia y Montenegro–Chipre,

    artículo 17 del Acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Chipre,

    artículo 7 del Acuerdo Serbia y Montenegro–República Checa,

    artículo 9 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Francia,

    artículo 14 del Acuerdo de 1957 Serbia y Montenegro–Alemania,

    artículo 10 del Acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–Alemania,

    artículo 13 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Grecia,

    artículo 7 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Luxemburgo,

    artículo 9 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Malta,

    artículo 7, apartado 2, del Acuerdo Serbia y Montenegro–Países Bajos,

    artículo 7 del Acuerdo de 1955 Serbia y Montenegro–Polonia,

    artículo 10 del Acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Polonia,

    artículo 9 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Portugal,

    artículo 12 del Acuerdo Serbia y Montenegro–República Eslovaca,

    artículo 13 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Eslovenia,

    artículo 7 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Suecia,

    artículo 14 del Acuerdo Serbia y Montenegro–Reino Unido.

    ANEXO III

    Lista de otros Estados a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo

    a)

    República de Islandia (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo);

    b)

    Principado de Liechtenstein (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo);

    c)

    Reino de Noruega (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo);

    d)

    Confederación Suiza (con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo).


    Alkuun