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Dokument 32006R0705
Commission Regulation (EC) No 705/2006 of 8 May 2006 amending Regulation (EC) No 22/2006 opening a standing invitation to tender for the resale on the Community market of sugar held by the intervention agencies of Belgium, Czech Republic, Spain, France, Ireland, Italy, Hungary, Poland, Slovakia and Sweden
Reglamento (CE) n o 705/2006 de la Comisión, de 8 de mayo de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 22/2006 por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Francia, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia
Reglamento (CE) n o 705/2006 de la Comisión, de 8 de mayo de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 22/2006 por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Francia, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia
DO L 122 de 9.5.2006., str. 13–15
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Više nije na snazi, Datum isteka: 06/02/2009
9.5.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 122/13 |
REGLAMENTO (CE) N o 705/2006 DE LA COMISIÓN
de 8 de mayo de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 22/2006 por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Francia, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cantidades disponibles para la reventa fijadas actualmente en el Reglamento (CE) no 22/2006 de la Comisión (2) reflejan la situación de las existencias de intervención a 31 de diciembre de 2005. Desde esa fecha, los organismos de intervención de algunos de esos Estados miembros y de Alemania y Eslovenia han aceptado cantidades importantes. |
(2) |
Esas cantidades deben ponerse a la venta mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad. |
(3) |
Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 22/2006. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 22/2006 queda modificado como sigue:
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: |
2) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Alemania, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia procederán a la puesta a la venta mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad de una cantidad total de 1 493 136,672 toneladas de azúcar aceptadas en intervención y disponibles para la venta en el mercado interior. Los Estados miembros en cuestión y las cantidades correspondientes figuran en el anexo I.». |
3) |
El anexo I se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).
(2) DO L 5 de 10.1.2006, p. 3.
ANEXO
«ANEXO I
Estados miembros que poseen azúcar de intervención
Estado miembro |
Organismo de intervención |
Cantidades en poder del organismo de intervención y disponibles para la venta en el mercado interior (en toneladas) |
|||||||
Bélgica |
|
40 648,092 |
|||||||
República Checa |
|
77 937,72 |
|||||||
Alemania |
|
40 000 |
|||||||
España |
|
8 300 |
|||||||
Irlanda |
|
12 000 |
|||||||
Italia |
|
784 974,7 |
|||||||
Hungría |
|
232 311,9 |
|||||||
Polonia |
|
208 226,26 |
|||||||
Eslovenia |
|
9 700 |
|||||||
Eslovaquia |
|
20 000 |
|||||||
Suecia |
|
59 038». |