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Document L:1993:341:TOC

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 341, 31 de diciembre de 1993


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    Diario Oficial
    de las Comunidades Europeas

    ISSN 1012-9200

    L 341
    36o año
    31 de diciembre de 1993



    Edición en lengua española

     

    Legislación

      

    Sumario

     

    Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

     
     

    *

    REGLAMENTO (CE) Nº 3676/93 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1993 por el que se fijan, para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1994 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse

    1

     

    *

    REGLAMENTO (CE) Nº 3677/93 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1993 por el que se fijan, para 1994, determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques con pabellón de Portugal en las aguas de soberanía o de jurisdicción de un Estado miembro, excepto España y Portugal

    36

     

    *

    REGLAMENTO (CE) Nº 3678/93 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1993 por el que se fijan, para 1994, determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques bajo pabellón de un Estado miembro, con excepción de España y de Portugal, en aguas de soberanía o de jurisdicción de Portugal

    38

     

    *

    REGLAMENTO (CE) Nº 3679/93 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1993 por el que se fijan, para 1994, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques con pabellón de un Estado miembro, excepto España y Portugal, en aguas de soberanía o de jurisdicción de España

    40

     

    *

    Reglamento (CE) nº 3680/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, por el que se establecen medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de la zona de regulación definida por el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental

    42

     

    *

    REGLAMENTO (CE) Nº 3681/93 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1993 por el que se establecen, para 1994, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de determinados terceros países en la zona de 200 millas situada frente a las costas del departamento francés de Guyana

    53

     

    *

    REGLAMENTO (CE) Nº 3682/93 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1993 por el que se establecen, para el año 1994, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Suecia

    60

     

    *

    REGLAMENTO (CE) Nº 3683/93 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1993 por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia para el año 1994

    67

     

    *

    REGLAMENTO (CE) Nº 3684/93 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1993 por el que se establecen, para el año 1994, determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Estonia

    69

     

    *

    REGLAMENTO (CE) Nº 3685/93 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1993 por el que se distribuyen entre los Estados miembros las cuotas de capturas fijadas para 1994 para los buques que faenen en aguas de Estonia

    75

     

    *

    REGLAMENTO (CE) Nº 3686/93 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1993 por el que se establecen, para el año 1994, determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Letonia

    77

     

    *

    REGLAMENTO (CE) Nº 3687/93 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1993 por el que se distribuyen entre los Estados miembros las cuotas de capturas fijadas para 1994 para los buques que faenen en aguas de Letonia

    83

     

    *

    REGLAMENTO (CE) Nº 3688/93 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1993 por el que se establecen, para el año 1994, determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Lituania

    85

     

    *

    REGLAMENTO (CE) Nº 3689/93 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1993 por el que se distribuyen entre los Estados miembros las cuotas de capturas fijadas para 1994 para los buques que faenen en aguas de Lituania

    91

     

    *

    Reglamento (CE) nº 3690/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, por el que se establece un régimen comunitario que determina las normas relativas a la información mínima que deberán contener las licencias de pesca

    93

     

    *

    REGLAMENTO (CE) Nº 3691/93 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1993 por el que se establecen, para el año 1994, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Noruega

    96

     

    *

    REGLAMENTO (CE) Nº 3692/93 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1993 por el que se distribuyen, para 1994, diversas cuotas entre los Estados miembros para los buques que faenen en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona situada alrededor de Jan Mayen

    104

     

    *

    REGLAMENTO (CEE) Nº 3693/93 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1993 por el que se distribuyen, para el año 1994, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia

    106

     

    *

    REGLAMENTO (CE) Nº 3694/93 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1993 por el que se establecen, para el año 1994, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques matriculados en las islas Feroe

    108

     

    *

    REGLAMENTO (CE) Nº 3695/93 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1993 por el que se distribuyen, para el año 1994, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de las islas Feroe

    116




    ES



    Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.
    Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


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