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Document 22006D0010
Decision of the EEA Joint Committee No 10/2006 of 27 January 2006 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 10/2006, de 27 de enero de 2006 , por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 10/2006, de 27 de enero de 2006 , por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
DO L 92 de 30.3.2006, pp. 32–33
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
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30.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/32 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 10/2006
de 27 de enero de 2006
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 43/2005 del Comité Mixto del EEE de 2 de diciembre de 2005 (1). |
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(2) |
La Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras (2), rectificada en el DO L 201 de 7.6.2004, p. 56, debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 17h (Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:
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«17i. |
32004 L 0054: Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras (DO L 167 de 30.4.2004, p. 39), rectificada en el DO L 201 de 7.6.2004, p. 56. A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente: En el apartado 2.3.6 del anexo I de la Directiva, se añadirá el texto siguiente: “Podrá preverse una excepción en el caso de los túneles de menos de 10 km con un volumen de tráfico inferior a 4 000 vehículos por carril, si se demuestra mediante un análisis de riesgos que se puede conseguir un nivel global de seguridad idéntico o más alto con medidas de seguridad alternativas.” » |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2004/54/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de enero de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
(1) DO L 53 de 23.2.2006, p. 55.
(2) DO L 167 de 30.4.2004, p. 39.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.