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Document 32006R0343
Commission Regulation (EC) No 343/2006 of 24 February 2006 opening the buying-in of butter in certain Member States for the period 1 March to 31 August 2006
Reglamento (CE) n o 343/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006 , por el que se abren las compras de mantequilla en algunos Estados miembros entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2006
Reglamento (CE) n o 343/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006 , por el que se abren las compras de mantequilla en algunos Estados miembros entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2006
DO L 55 de 25.2.2006, p. 17–17
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 29/05/2006; derogado por 32006R0796
25.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 55/17 |
REGLAMENTO (CE) N o 343/2006 DE LA COMISIÓN
de 24 de febrero de 2006
por el que se abren las compras de mantequilla en algunos Estados miembros entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2006
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),
Visto el Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (2), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1255/1999 establece que cuando los precios de mercado de la mantequilla se sitúen, en uno o más Estados miembros, a un nivel inferior al 92 % del precio de intervención durante un período representativo, los organismos de intervención deberán comprar mantequilla. |
(2) |
Sobre la base de los precios de mercado notificados por los Estados miembros, la Comisión ha observado, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2771/1999, que los precios en Alemania, Estonia, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y el Reino Unido se han situado a un nivel inferior al 92 % del precio de intervención durante dos semanas consecutivas. Por lo tanto, en estos Estados miembros deben abrirse las compras de intervención. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las compras de mantequilla, contempladas en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1255/1999, quedan abiertas en los siguientes Estados miembros:
— |
Alemania, |
— |
Estonia, |
— |
España, |
— |
Francia, |
— |
Irlanda, |
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Países Bajos, |
— |
Polonia, |
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Portugal, |
— |
Suecia, |
— |
Reino Unido. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).