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Doiciméad 32005D0843

2005/843/CE: Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2005 , por la que se declara, en virtud del artículo 104, apartado 8, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que las medidas adoptadas por Hungría para seguir la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 , formulada de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado, resultan insuficientes

DO L 314 de 30.11.2005, lgh. 18-20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Stádas dlíthiúil an doiciméid I bhfeidhm

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/843/oj

30.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/18


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2005

por la que se declara, en virtud del artículo 104, apartado 8, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que las medidas adoptadas por Hungría para seguir la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005, formulada de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado, resultan insuficientes

(2005/843/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 8,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 104 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

(2)

El Pacto de estabilidad y crecimiento se basa en el objetivo de unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para conseguir la estabilidad de los precios y un crecimiento fuerte y sostenible que favorezca la creación de empleo. El Pacto de estabilidad y crecimiento incluye el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1), que se adoptó con el fin de propiciar la rápida corrección de los déficit públicos excesivos.

(3)

La Resolución del Consejo Europeo de Amsterdam, de 17 de junio de 1997, sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento (2) invita solemnemente a las Partes, a saber, los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, a aplicar el Tratado y el Pacto de estabilidad y crecimiento de forma estricta y a su debido tiempo.

(4)

Mediante su Decisión 2004/918/CE (3), el 5 de julio de 2004 el Consejo declaró la existencia de un déficit excesivo en Hungría, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado.

(5)

Con arreglo al artículo 104, apartado 7, del Tratado, y al artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, el 5 de julio de 2004 el Consejo también adoptó una Recomendación (4) dirigida a las autoridades húngaras instándolas a poner fin al déficit excesivo lo más pronto posible y a tomar medidas a medio plazo para alcanzar el objetivo de situar el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2008 de forma creíble y sostenible, conforme al plan de reducción del déficit especificado en el programa de convergencia presentado por las autoridades húngaras y aprobado por el Consejo en su dictamen de 5 de julio de 2004 (5). Esta Recomendación establecía el plazo del 5 de noviembre de 2004 para que el Gobierno húngaro tomase medidas eficaces con objeto de alcanzar el objetivo inicial de déficit para 2005 del 4,1 % del PIB.

(6)

De conformidad con el artículo 104, apartado 8, del Tratado, el 18 de enero de 2005 el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, reconoció que antes del plazo del 5 de noviembre de 2004 se habían tomado una serie de medidas encaminadas a reducir el déficit público en 2004 y 2005. Sin embargo, consideró que dichas medidas no eran suficientes para alcanzar los objetivos y no evitarían un desvío respecto del plan de ajuste previsto en el programa de convergencia de Hungría de mayo de 2004. Por otra parte, estimó que el mantenimiento del compromiso del Gobierno de corregir el déficit excesivo en 2008 debía verse respaldado por medidas resueltas para proseguir el saneamiento fiscal y por una mayor determinación en la aplicación de las reformas estructurales. En este contexto, el Consejo decidió que a 5 de noviembre de 2004 Hungría no había tomado medidas eficaces en respuesta a la Recomendación de 5 de julio del mismo año.

(7)

Con arreglo al artículo 104, apartado 7, del Tratado, y al artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, el 8 de marzo de 2005 el Consejo adoptó una segunda Recomendación (6) dirigida a las autoridades húngaras instándolas a poner fin al déficit excesivo lo antes posible y a tomar medidas a medio plazo para alcanzar el objetivo de situar el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2008 de forma creíble y sostenible, conforme al plan de reducción del déficit especificado en la actualización del programa de convergencia presentada por las autoridades húngaras en diciembre de 2004 y aprobada por el Consejo en su dictamen de 8 de marzo de 2005. En particular, esta Recomendación establecía el plazo del 8 de julio de 2005 para que el Gobierno húngaro tomase medidas eficaces con objeto de alcanzar el objetivo de déficit para 2005 del 3,6 % del PIB (7).

(8)

El 13 de julio de 2005, la Comisión adoptó una Comunicación sobre Hungría. Basándose en la información entonces disponible, particularmente las medidas correctoras decididas por el Gobierno en marzo y junio, que representaban en total 1,5 puntos porcentuales del PIB y estaban destinadas a compensar posibles desvíos, y en el firme compromiso del Gobierno húngaro de aplicar nuevas medidas en caso necesario, dicha Comunicación declaraba que las autoridades húngaras habían tomado medidas eficaces dentro del plazo del 8 de julio de 2005, aunque la situación seguía siendo precaria y se necesitarían nuevas medidas en el futuro.

(9)

Sin embargo, la evolución reciente muestra que las medidas adoptadas por las autoridades húngaras están resultando insuficientes:

el objetivo de déficit del 3,6 % del PIB para 2005, contemplado en la Recomendación del Consejo (y aprobado en el dictamen del Consejo de marzo de 2005 sobre la actualización de diciembre de 2004 del programa de convergencia), se incumplirá por un amplio margen, y el Gobierno, contrariamente a sus compromisos anteriores, ha decidido no aplicar nuevas medidas para corregir los posibles desvíos; esto queda confirmado por la notificación revisada sobre procedimiento de déficit excesivo que efectuaron las autoridades húngaras el 20 de septiembre de 2005, en la que figuraba un déficit del 6,1 % del PIB para 2005. Los resultados para 2005 serán peores si se producen nuevos desvíos (que no se pueden descartar, especialmente en el ámbito del gasto) y tampoco son compensados por medidas correctoras. Según esta notificación, el ratio deuda/PIB en 2005 se mantendrá por debajo del límite máximo del 60 % (en el 57,1 %),

el objetivo para 2006 de alcanzar un déficit equivalente al 2,9 % del PIB, incluido en la actualización del programa de convergencia y en la Recomendación adoptada por el Consejo el 8 de marzo de 2005, ha sido abandonado por las autoridades. Podría no alcanzarse el nuevo objetivo de déficit —sustancialmente superior— (5,2 % del PIB) (8) incluido en el proyecto de presupuesto para 2006 de no mediar una reducción significativa del gasto, dado que se espera que la reforma tributaria prevista reduzca los ingresos en 1,1 puntos porcentuales del PIB y el proyecto de presupuesto para 2006, recientemente aprobado, no contiene medidas generales de naturaleza estructural que favorezcan una reducción tan sustancial del gasto,

la aplicación de reducciones impositivas, en concreto en 2006, es contraria a la recomendación del Consejo de supeditar la planificación y aplicación de las posibles reducciones impositivas al logro de los objetivos de déficit establecidos en la actualización del programa de convergencia presentada en diciembre de 2004,

el desvío sustancial, tanto en 2005 como en 2006, respecto del plan de ajuste del déficit de Hungría, que estaba encaminado a corregir el déficit excesivo en 2008 y fue establecido por el Gobierno húngaro y aprobado en la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005, pone en tela de juicio la credibilidad de dicha corrección y, junto con el lento progreso de las reformas estructurales, compromete la necesaria mejora de los desequilibrios macroeconómicos.

(10)

De conformidad con la Resolución del Consejo sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento, Hungría accedió a la publicación de las recomendaciones del 8 de marzo de 2005.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las medidas adoptadas por Hungría para seguir la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 resultan insuficientes.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Hungría.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

G. BROWN


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5).

(2)  DO C 236 de 2.8.1997, p. 1.

(3)  DO L 389 de 30.12.2004, p. 27.

(4)  http://register.consilium.eu.int/pdf/en/04/st11/st11218.en04.pdf#page=2

(5)  http://register.consilium.eu.int/pdf/en/04/st11/st11194.en04.pdf#page=2

(6)  http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/edp/com_ass_hu_22_dec_en.pdf

(7)  La diferencia respecto del anterior objetivo de déficit del 3,8 % del PIB se basa en el incremento equivalente a 0,2 puntos porcentuales del PIB de la contribución al sistema de pensiones del segundo pilar, contemplado en la notificación presupuestaria de marzo de 2005.

(8)  Aquí se incluye el registro normal de la compra de aviones militares, que añade 0,5 puntos porcentuales del PIB al nuevo objetivo de déficit del 4,7 % del PIB anunciado para 2006.


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