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Document 32005D0778

2005/778/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 2005, por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias aminopiralida y fluopicolide en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2004) 4535] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 293 de 9.11.2005, p. 26–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 349M de 12.12.2006, p. 561–562 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/778/oj

9.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/26


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de octubre de 2005

por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias aminopiralida y fluopicolide en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2004) 4535]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/778/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1)

La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2)

El 22 de abril de 2004, la empresa Dow AgroSciences Ltd presentó ante las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa aminopiralida, junto con una solicitud de inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Por lo que se refiere a la sustancia fluopicolide, el 7 de mayo de 2004, la empresa Bayer CropScience, Francia, presentó ante las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la misma, junto con una solicitud de inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3)

Las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron transmitidos por los respectivos solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se remitieron al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(4)

Mediante la presente Decisión debe confirmarse oficialmente a nivel comunitario la consideración de que los expedientes cumplen en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II, así como, al menos para un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.

(5)

La presente Decisión no debe afectar al derecho de la Comisión de pedir al solicitante que presente información adicional a fin de aclarar determinados puntos del expediente.

(6)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la mencionada Directiva, cumplen en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la misma.

Los expedientes cumplen asimismo los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de esta Directiva en relación con un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, habida cuenta de los usos propuestos.

Artículo 2

Los Estados miembros ponentes proseguirán con el examen detallado de estos expedientes y presentarán a la Comisión con la mayor celeridad posible, y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con las posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia activa correspondiente en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, así como las eventuales condiciones aplicables.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2005.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/34/CE (DO L 125 de 18.5.2005, p. 5).


ANEXO

SUSTANCIAS ACTIVAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE DECISIÓN

No

Denominación común y número de identificación del CICAP

Solicitante

Fecha de solicitud

Estado miembro ponente

1

Aminopiralida No CICAP aún no disponible

Dow AgroSciences Ltd

22.4.2004

UK

3

Fluopicolide No CICAP aún no disponible

Bayer CropScience, Francia

7.5.2004

UK


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