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Document 32005R1717

Reglamento (CE) n° 1717/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral aplicables a partir del 20 de octubre de 2005

DO L 274 de 20.10.2005, p. 84–85 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1717/oj

20.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 274/84


REGLAMENTO (CE) N o 1717/2005 DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2005

por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral aplicables a partir del 20 de octubre de 2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 3 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2777/75, la diferencia entre los precios registrados en el mercado mundial y en la Comunidad de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento puede compensarse mediante una restitución por exportación.

(2)

La aplicación de estas normas y criterios a la situación actual de los mercados en el sector de la carne de aves de corral conduce a fijar un importe de la restitución que permite la participación de la Comunidad en el comercio internacional y tiene también en cuenta el carácter de las exportaciones de estos productos así como su importancia actual.

(3)

El artículo 21 del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (2), establece que no se concederá ninguna restitución cuando los productos no sean de calidad sana, cabal y comercial el día de aceptación de la declaración de exportación. A fin de garantizar una aplicación uniforme de la normativa vigente, es necesario aclarar que, para beneficiarse de una restitución, las carnes de aves de corral que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2777/75 deben llevar la marca de salubridad prevista en la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de carne fresca de aves de corral (3).

(4)

El Comité de gestión de la carne de las aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento figuran los códigos de los productos para cuya exportación se concede la restitución contemplada en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2777/75 y los importes de dicha restitución.

No obstante, para poder beneficiarse de la restitución, los productos incluidos en el ámbito de aplicación del capítulo XII del anexo de la Directiva 71/118/CEE también deberán cumplir las condiciones de marcado de salubridad previstas por dicha Directiva.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de octubre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 77; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2)  DO L 102 de 17.4.1999, p. 11; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 671/2004 (DO L 105 de 14.4.2004, p. 5).

(3)  DO L 55 de 8.3.1971, p. 23; Directiva modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).


ANEXO

Restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral aplicables a partir del 20 de octubre de 2005

Código producto

Destino

Unidad de medida

Importe de las restituciones

0105 11 11 9000

A02

EUR/100 unidades

0,80

0105 11 19 9000

A02

EUR/100 unidades

0,80

0105 11 91 9000

A02

EUR/100 unidades

0,80

0105 11 99 9000

A02

EUR/100 unidades

0,80

0105 12 00 9000

A02

EUR/100 unidades

1,70

0105 19 20 9000

A02

EUR/100 unidades

1,70

0207 12 10 9900

V01

EUR/100 kg

24,00

0207 12 10 9900

A24

EUR/100 kg

24,00

0207 12 90 9190

V01

EUR/100 kg

24,00

0207 12 90 9190

A24

EUR/100 kg

24,00

0207 12 90 9990

V01

EUR/100 kg

24,00

0207 12 90 9990

A24

EUR/100 kg

24,00

NB: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) no 2081/2003 (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11).

Los demás destinos se definen de la manera siguiente:

V01

Angola, Arabia Saudita, Kuwait, Bahrein, Quatar, Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Yemen, Líbano, Irak, Irán.


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