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Dokument 32005R1213

    Reglamento (CE) n° 1213/2005 de la Comisión, de 28 de julio de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 199 de 29.7.2005, s. 28 – 29 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1213/oj

    29.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 199/28


    REGLAMENTO (CE) N o 1213/2005 DE LA COMISIÓN

    de 28 de julio de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de julio de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 28 de julio de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    87,5

    096

    21,9

    999

    54,7

    0707 00 05

    052

    88,2

    999

    88,2

    0709 90 70

    052

    69,6

    999

    69,6

    0805 50 10

    388

    62,4

    508

    58,8

    524

    69,1

    528

    65,0

    999

    63,8

    0806 10 10

    052

    114,4

    204

    80,3

    220

    126,8

    334

    91,2

    508

    134,4

    624

    145,2

    999

    115,4

    0808 10 80

    388

    71,4

    400

    101,0

    508

    65,5

    512

    75,6

    524

    52,1

    528

    75,8

    720

    106,2

    804

    80,5

    999

    78,5

    0808 20 50

    052

    121,6

    388

    75,2

    512

    25,9

    528

    35,6

    999

    64,6

    0809 10 00

    052

    130,9

    094

    100,2

    999

    115,6

    0809 20 95

    052

    310,6

    400

    336,4

    999

    323,5

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    108,7

    999

    108,7

    0809 40 05

    624

    87,6

    999

    87,6


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


    Začiatok