Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32005R0529

    Reglamento (CE) n° 529/2005 de la Comisión, de 4 de abril de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 86 de 5.4.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/529/oj

    5.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 86/1


    REGLAMENTO (CE) N o 529/2005 DE LA COMISIÓN

    de 4 de abril de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de abril de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 4 de abril de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    111,1

    204

    50,4

    212

    126,1

    624

    166,8

    999

    113,6

    0707 00 05

    052

    147,8

    066

    73,3

    068

    95,9

    096

    39,9

    204

    52,2

    220

    155,5

    999

    94,1

    0709 10 00

    220

    141,9

    999

    141,9

    0709 90 70

    052

    127,1

    204

    43,7

    999

    85,4

    0805 10 20

    052

    50,4

    204

    53,0

    212

    51,9

    220

    51,1

    400

    60,3

    512

    118,1

    624

    59,8

    999

    63,5

    0805 50 10

    052

    53,5

    400

    72,9

    624

    66,5

    999

    64,3

    0808 10 80

    388

    78,7

    400

    115,2

    404

    120,2

    508

    64,7

    512

    74,0

    524

    73,3

    528

    76,8

    720

    78,5

    999

    85,2

    0808 20 50

    388

    70,3

    508

    129,9

    512

    60,2

    528

    68,1

    720

    39,7

    999

    73,6


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


    Top