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Document 32005D0258
2005/258/: Council Decision of 14 March 2005 authorising Denmark to apply a measure derogating from Article 14(1)(d) of the Sixth Directive 77/388/EEC on the harmonisation of the laws of the Member States relating to turnover taxes
2005/258/: Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 2005, por la que se autoriza a Dinamarca para establecer una medida de inaplicación de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios
2005/258/: Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 2005, por la que se autoriza a Dinamarca para establecer una medida de inaplicación de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios
DO L 78 de 24.3.2005, p. 47–47
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 159M de 13.6.2006, p. 281–281
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2010
24.3.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 78/47 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 14 de marzo de 2005
por la que se autoriza a Dinamarca para establecer una medida de inaplicación de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios
(2005/258/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante carta registrada el 17 de mayo de 2004 en la Secretaría General de la Comisión, las autoridades danesas informaron a la Comisión de su deseo de establecer medidas especiales de inaplicación de la mencionada Directiva, con el fin de evitar determinados tipos de fraudes o evasiones fiscales. Proporcionaron a la Comisión toda la información pertinente al respecto. Se informó a los demás Estados miembros de esa solicitud el 15 de octubre de 2004. |
(2) |
La finalidad de la medida de inaplicación es excluir determinadas revistas y otras publicaciones periódicas importadas en Dinamarca de la exención a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Directiva y aplicarles el IVA. Dicha disposición ha sido desarrollada por la Directiva 83/181/CEE (2), que establece que podrán admitirse con exención del IVA las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 10 EUR. Los Estados miembros podrán admitir con exención las importaciones de bienes cuyo valor global sea superior a 10 EUR pero inferior o igual a 22 EUR. En la actualidad, Dinamarca admite con exención del IVA las importaciones de envíos pequeños de carácter comercial. El límite fijado por Dinamarca para la exención del IVA es 80 DKK (10 EUR). |
(3) |
Las autoridades danesas han detectado que algunas editoriales desvían la distribución de sus publicaciones a suscritores de Dinamarca por territorios a los que no se aplica la Sexta Directiva del IVA, con la consiguiente pérdida de ingresos para Dinamarca, lo que afecta negativamente a los recursos propios de la Comunidad. Existe el riesgo de que aumenten las pérdidas de ingresos si no se autoriza a Dinamarca para evitar este tipo de evasión fiscal. |
(4) |
La solicitud de inaplicación sólo se refiere a los envíos y casos a los que afecta la evasión fiscal y no tiene por objeto excluir de la exención todos los envíos efectuados en el marco de una venta por correspondencia en virtud del artículo 22 de la Directiva 83/181/CEE. En consecuencia, la inaplicación propuesta de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Directiva 77/388/CEE resulta, de hecho, la solución más apropiada en este caso concreto. |
(5) |
La inaplicación evita las pérdidas de ingresos procedentes del IVA, por lo que no afectará negativamente a los recursos propios de la Comunidad. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza a Dinamarca para aplicar el IVA a las importaciones en Dinamarca de revistas y otras publicaciones periódicas impresas en el territorio de la Comunidad, tal que definido en el artículo 3 de la mencionada Directiva y enviadas a particulares en Dinamarca.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2010.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Dinamarca.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).
(2) DO L 105 de 23.4.1983, p. 38. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2003.