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Document 32005D0231

    2005/231/CE: Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 2005, por la que se autoriza a Suecia a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad consumida por hogares y empresas del sector de los servicios situados en determinadas zonas del norte de Suecia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

    DO L 72 de 18.3.2005, p. 27–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 159M de 13.6.2006, p. 246–247 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2006

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/231/oj

    18.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 72/27


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 7 de marzo de 2005

    por la que se autoriza a Suecia a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad consumida por hogares y empresas del sector de los servicios situados en determinadas zonas del norte de Suecia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

    (2005/231/CE)

    El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante carta de 20 de agosto de 2004, las autoridades suecas pidieron a la Comisión una excepción que les permitiera aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad consumida por los hogares y las empresas del sector de los servicios del norte de Suecia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE.

    (2)

    Desde julio de 1981, en el impuesto sobre la energía en Suecia se aplica un tipo reducido a la electricidad utilizada en el norte del país, donde el consumo a efectos de calefacción es, por término medio, un 25 % superior al registrado en el resto del país.

    (3)

    La reducción de los costes de la electricidad en favor de los hogares y empresas del sector de servicios del norte de Suecia sitúa a estos consumidores en igualdad de condiciones con los del sur del país. La medida propuesta responde pues a objetivos de política regional y cohesión.

    (4)

    El tipo de imposición reducido de la electricidad consumida en el norte de Suecia, que se pretende sea de 20 EUR por MWh, sigue siendo claramente más elevado que el nivel mínimo comunitario fijado por la Directiva 2003/96/CE. La reducción fiscal es por otro lado proporcional a los costes suplementarios de calefacción soportados por los hogares y las empresas del sector de los servicios en el norte. En consecuencia, este nivel de imposición debería garantizar el mantenimiento del efecto incitativo de la imposición en términos de aumento de la eficacia energética.

    (5)

    La reducción solicitada fue examinada por la Comisión que consideró que no implicaba ninguna distorsión de la competencia, que no obstaculizaba el funcionamiento del mercado interior y que no era incompatible con las políticas comunitarias relativas al medio ambiente, a la energía y a los transportes.

    (6)

    Este enfoque se ajusta a la posición adoptada por la Comisión en el asunto C 42/03 (2) relativo a una ayuda estatal, en la que no se planteó objeción alguna acerca del elemento de ayuda estatal de la reducción fiscal aplicable hasta el 31 de diciembre de 2005.

    (7)

    Conviene pues autorizar a Suecia a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad consumida en el norte de Suecia, hasta el 31 de diciembre de 2005,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza a Suecia a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad consumida por los hogares y las empresas del sector de los servicios situados en los municipios enumerados en el anexo.

    La reducción es proporcional a los costes de calefacción suplementarios que soportan las zonas septentrionales de Suecia con respecto al resto del país.

    El tipo reducido debe respetar las obligaciones previstas por la Directiva 2003/96/CE, y, en particular, los tipos mínimos contemplados en el artículo 10.

    Artículo 2

    La presente Decisión expira el 31 de diciembre de 2005.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Suecia.

    Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2005.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. KRECKÉ


    (1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/75/CE (DO L 157 de 30.4.2004, p. 100).

    (2)  DO C 189 de 9.8.2003, p. 6.


    ANEXO

    Regiones

    Municipios

    Norrbottens län

    Todos los municipios

    Västerbottens län

    Todos los municipios

    Jämtlands län

    Todos los municipios

    Västernorrlands län

    Sollefteå, Ånge, Örnsköldsvik

    Gävleborgs län

    Ljusdal

    Dalarnas län

    Malung, Mora, Orsa, Älvdalen

    Värmlands län

    Torsby


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