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Document 22004D0120
Decision of the EEA Joint Committee No 120/2004 of 24 September 2004 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 120/2004, de 24 de septiembre de 2004, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 120/2004, de 24 de septiembre de 2004, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 64 de 10.3.2005, p. 12–14
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
10.3.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 64/12 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
no 120/2004,
de 24 de septiembre de 2004,
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 95/2004, de 9 de julio de 2004 (1). |
(2) |
La Decisión 2003/774/CE de la Comisión, de 30 de octubre de 2003, por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
(3) |
La Decisión 2003/831/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, que modifica las Decisiones 2001/881/CE y 2002/459/CE por lo que se refiere a algunos cambios y añadidos en la lista de puestos de inspección fronterizos (3), debe incorporarse al Acuerdo. |
(4) |
La Decisión 2003/839/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2003, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2002/308/CE por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) (4), debe incorporarse al Acuerdo. |
(5) |
La Decisión 2003/904/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2003, por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces, y por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2003/634/CE (5), debe incorporarse al Acuerdo. |
(6) |
La Decisión 2003/912/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, que modifica la Decisión 95/408/CE relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos, en lo que se refiere a la ampliación de su validez (6), debe incorporarse al Acuerdo. |
(7) |
La Decisión 2003/774/CE deroga la Decisión 93/25/CEE de la Comisión (7), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo. |
(8) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo I, capítulo I, del Acuerdo se modificará de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2003/774/CE, 2003/831/CE, 2003/839/CE, 2003/904/CE y 2003/912/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (8).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
(1) DO L 376 de 23.12.2004, p. 14.
(2) DO L 283 de 31.10.2003, p. 78.
(3) DO L 313 de 28.11.2003, p. 61.
(4) DO L 319 de 4.12.2003, p. 21.
(5) DO L 340 de 24.12.2003, p. 69.
(6) DO L 345 de 31.12.2003, p. 112.
(7) DO L 16 de 25.1.1993, p. 22.
(8) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2004
El anexo I, capítulo I, del Acuerdo se modificará de la forma especificada a continuación:
1. |
En el punto 39 (Decisión 2001/881/CE de la Comisión) y en el punto 46 (Decisión 2002/459/CE de la Comisión) de la parte 1.2 se añadirá el siguiente guión:
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2. |
En el punto 66 (Decisión 2002/308/CE de la Comisión) de la parte 4.2 se añadirá el siguiente guión:
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3. |
En el punto 55 (Decisión 2003/634/CE de la Comisión) de la parte 4.2 bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añadirá el siguiente texto: «, modificada por:
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4. |
Después del punto 55 (Decisión 2003/634/CE de la Comisión) de la parte 4.2 bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añadirá el siguiente texto:
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5. |
Después del punto 46 (Decisión 2003/470/CE de la Comisión) de la parte 6.2 se añadirá el siguiente punto:
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6. |
Se suprimirá el texto del punto 12 (Decisión 93/25/CEE de la Comisión) de la parte 6.2. |
7. |
En el punto 18 (Decisión 95/408/CE del Consejo) de la parte 8.1 se añadirá el siguiente guión:
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