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Document L:1997:180:TOC
Official Journal of the European Communities, L 180, 9 July 1997
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 180, 9 de julio de 1997
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 180, 9 de julio de 1997
Diario Oficial |
Edición en lengua española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
* | Reglamento (CE) n° 1310/97 del Consejo de 30 de junio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 4064/89, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas | |||
* | Reglamento (CE) n° 1311/97 de la Comisión de 8 de julio de 1997 que modifica por tercera vez el Reglamento (CE) nº 2177/96 por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) nº 822/87 por lo que se refiere a la campaña 1996/97 | |||
* | Reglamento (CE) n° 1312/97 de la Comisión de 8 de julio de 1997 que modifica el Reglamento (CE) nº 3582/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos | |||
* | Reglamento (CE) n° 1313/97 de la Comisión de 8 de julio de 1997 por el que se ajustan, para la campaña de comercialización 1997/98, la ayuda de adaptación y la ayuda complementaria a la industria del refinado en el sector del azúcar | |||
* | Reglamento (CE) n° 1314/97 de la Comisión de 8 de julio de 1997 por el que se abren contingentes arancelarios para la importación de azúcar terciado de caña preferencial especial de los países ACP y la India destinado al abastecimiento de las refinerías durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 28 de febrero de 1998 | |||
REGLAMENTO (CE) N° 1315/97 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 1997 relativo a la expedición de certificados de importación para los ajos originarios de China | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 1316/97 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 1997 por el que se fija, para el mes de junio de 1997, el tipo de conversión agrario específico para el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 1317/97 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 1997 por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 1318/97 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 1997 por el que se modifican los precios representativos y los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar | ||||
* | Directiva 97/40/CE del Consejo, de 25 de junio de 1997, por la que se modifica la Directiva 93/113/CE relativa a la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal | |||
* | Directiva 97/43/Euratom del Consejo de 30 de junio de 1997 relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas, por la que se deroga la Directiva 84/466/Euratom | |||
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad | ||||
Comisión | ||||
97/423/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 30 de junio de 1997 por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE, y se establecen garantías suplementarias en relación con la enfermedad de Aujeszky respecto de los cerdos destinados a regiones de Austria indemnes de la enfermedad (1) | |||
97/424/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 30 de junio de 1997 por la que se liberan las existencias mínimas y, parcialmente, las existencias de reporte en poder de las empresas azucareras establecidas en España para el abastecimiento de su región sur durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 1997 (El texto en lengua española es el único auténtico) | |||
(1) | Texto pertinente a los fines del EEE |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. |