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Document 32004R1945

    Reglamento (CE) n° 1945/2004 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2004, por el que se fijan los porcentajes de reducción correspondientes al año 2005 que deberán aplicarse a las solicitudes de asignación de los operadores no tradicionales dentro de los contingentes arancelarios A/B y C para la importación de plátanos

    DO L 336 de 12.11.2004, p. 18–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1945/oj

    12.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 336/18


    REGLAMENTO (CE) N o 1945/2004 DE LA COMISIÓN

    de 11 de noviembre de 2004

    por el que se fijan los porcentajes de reducción correspondientes al año 2005 que deberán aplicarse a las solicitudes de asignación de los operadores no tradicionales dentro de los contingentes arancelarios A/B y C para la importación de plátanos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 896/2001 de la Comisión, de 7 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Según las comunicaciones enviadas por los Estados miembros, en aplicación del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 896/2001, el importe total de asignaciones solicitadas asciende a 4 941 057,500 toneladas para el conjunto de los operadores no tradicionales A/B y a 479 315,000 toneladas para el conjunto de los operadores no tradicionales C.

    (2)

    En consecuencia, procede fijar para el año 2005 los porcentajes que deben aplicarse para determinar las asignaciones de los operadores no tradicionales dentro de los contingentes arancelarios A/B y C.

    (3)

    Las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente, con el fin de que los operadores dispongan de un período de tiempo suficiente para la presentación de solicitudes de certificados para el primer trimestre del año 2005.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Dentro de los contingentes arancelarios A/B y C, contemplados en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 404/93, la asignación que se concederá a cada operador no tradicional, para el año 2005, en aplicación del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 896/2001, equivaldrá al porcentaje de la cantidad consignada en su solicitud de asignación que se recoge a continuación:

    a)

    para cada operador no tradicional A/B: 9,12780 %;

    b)

    para cada operador no tradicional C: 17,21206 %.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de noviembre de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro

    Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2004.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura


    (1)  DO L 47 de 25.2.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

    (2)  DO L 126 de 8.5.2001, p. 6; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 838/2004 (DO L 127 de 26.4.2004, p. 52).


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