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Dieses Dokument ist ein Auszug aus dem EUR-Lex-Portal.

Dokument 32004R1920

    Reglamento (CE) n° 1920/2004 del Consejo, de 25 de octubre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 992/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios, para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega

    DO L 331 de 5.11.2004, S. 1–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Rechtlicher Status des Dokuments In Kraft

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1920/oj

    5.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 331/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1920/2004 DEL CONSEJO

    de 25 de octubre de 2004

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 992/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios, para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el Reglamento (CE) no 992/95 (1), se abrieron contingentes arancelarios para estos productos.

    (2)

    La participación de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia (en adelante, «los Estados adherentes») en el Espacio Económico Europeo se acordó mediante el Acuerdo de ampliación del EEE, firmado entre la Comunidad y sus Estados miembros, Islandia, Liechtenstein, y Noruega y los Estados adherentes el 14 de octubre de 2003.

    (3)

    En espera de la finalización de los procedimientos exigidos para la aprobación del Acuerdo de ampliación del EEE, se celebró un Acuerdo en forma de Canje de Notas, en el que se establecía la aplicación provisional del Acuerdo de ampliación del EEE. Ese Acuerdo fue aprobado en forma de Canje de Notas mediante la Decisión 2004/368/CE (2).

    (4)

    El Acuerdo de ampliación del EEE prevé un protocolo adicional al acuerdo de libre comercio entre la Comunidad Europea y Noruega de 1973, que establece la apertura de nuevos contingentes arancelarios comunitarios. Es procedente abrir estos contingentes arancelarios.

    (5)

    El protocolo establece que las extracciones de los dos nuevos contingentes arancelarios se paralicen el 15 de octubre de cada año a partir de 2005, de forma que cualquier saldo no utilizado pueda utilizarse exclusivamente para importaciones a finales de año.

    (6)

    Es conveniente modificar en consonancia el Reglamento (CE) no 992/95.

    (7)

    Puesto que el Acuerdo de ampliación del EEE surte efecto a partir del 1 de mayo de 2004, el presente Reglamento debe ser aplicable en la misma fecha y debe entrar en vigor sin demora.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 992/95 se modifica como sigue:

    1)

    Se insertará el artículo siguiente:

    «Artículo 2 bis

    A partir de 2005, el 15 de octubre de cada año, se paralizarán las extracciones de las subcontingentes con los números de orden 09.0760 y 09.0763.

    El siguiente día hábil, los saldos no utilizados de esos contingentes se pondrán a disposición para importaciones declaradas a partir del 1 de octubre de ese año dentro del marco de la subpartida con número de orden 09.0778 para ese año.

    A partir del 15 de octubre de cada año, cualquier extracción devuelta posteriormente por no haberse utilizado, se pondrá a disposición sólo para importaciones declaradas a partir del 1 de octubre de ese año.».

    2)

    Los anexos I y II se modifican de conformidad con los anexos adjuntos.

    Artículo 2

    1.   Para 2004, los volúmenes anuales de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0752, 09.0756 y 09.0758 se reducirán proporcionalmente a la parte del período contingentario en semanas completas que haya transcurrido antes del 1 de mayo de 2004.

    2.   Para 2004, se abrirá un contingente arancelario con número de orden 09.0754 durante el período del 15 de junio al 31 de diciembre, por un volumen de 24 800 toneladas.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2004.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    R. VERDONK


    (1)  DO L 101 de 4.5.1995, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1329/2003 (DO L 187 de 26.7.2003, p. 1).

    (2)  DO L 130 de 29.4.2004, p. 1.


    ANEXO

    El Reglamento (CE) no 992/95 se modifica como sigue:

    1)

    los puntos siguientes se insertan en el anexo I:

    Número de orden

    Código NC (2)

    Descripción

    Volumen contingentario (toneladas, salvo indicación en contrario)

    Derechos contingentarios

    (%)

    «09.0752

    ex 0303 50 00

    Arenques de la especie Clupea harengus o Clupea pallasi congelados, excluidos hígados y huevas, destinados a la fabricación industrial (1)  (3)

    44 000

    0

    09.0754

    ex 0303 74 30

    Caballas de la especie Scomber scombrus o Scomber japonicus, congelada, excluidos hígados y huevas, destinados a la fabricación industrial (1)  (3)

     

    0

    15.6.-31.12.2004

    24 800

     

     

    de 2005 a 2009:

     

    09.0760

    ex 0303 74 30

    1.1.-14.2.

    7 500

    09.0763

    ex 0303 74 30

    15.6.-30.9.

    7 500

    09.0778

    ex 0303 74 30

    1.10.-31.12.

    15 500

    09.0756

    0304 20 75

    Filetes de arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados

    67 000

    0

    ex 0304 90 22

    Lomos de arenques, congelados, destinados a la fabricación industrial (1)  (3)

    09.0758

    ex 1605 20 10

    Camarones y gambas, pelados y congelados, en envases herméticos (4)

    2 500

    0

    2)

    En el anexo II se insertarán los puntos siguientes:

    Número de orden

    Códigos NC

    Códigos TARIC

    «09.0752

    ex 0303 50 00

    0303500020

    09.0754

    ex 0303 74 30

    0303743011

    0303743091

    09.0756

    ex 0304 90 22

    0304902220

    09.0758

    ex 1605 20 10

    1605201020

    1605201091

    09.0760

    ex 0303 74 30

    0303743011

    0303743091

    09.0763

    ex 0303 74 30

    0303743011

    0303743091

    09.0778

    ex 0303 74 30

    0303743011

    0303743091».


    (1)  La inclusión en esta subpartida está sujeta a condiciones fijadas en las correspondientes disposiciones comunitarias [véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1)].

    (2)  Véase los códigos TARIC en el anexo II.

    (3)  El beneficio del contingente arancelario no se concederá a las mercancías despachadas a libre práctica durante el período del 15 de febrero al 15 de junio.

    (4)  El contingente adicional para camarones y gambas pelados congelados (código NC 1605 20 10) se abrirá una vez resuelto el permiso de tránsito, de Noruega a la Comunidad, de pescado y productos de la pesca desembarcados en Noruega por los buques comunitarios.».


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