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Document 32004D0688

2004/688/CE:Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, por la que se fijan para el ejercicio financiero de 2004 las asignaciones financieras definitivas a los Estados miembros, para un determinado número de hectáreas, con vistas a la reestructuración y reconversión de los viñedos en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo [notificada con el número C(2004) 3663]

DO L 313 de 12.10.2004, p. 25–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/688/oj

12.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 313/25


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2004

por la que se fijan para el ejercicio financiero de 2004 las asignaciones financieras definitivas a los Estados miembros, para un determinado número de hectáreas, con vistas a la reestructuración y reconversión de los viñedos en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo

[notificada con el número C(2004) 3663]

(2004/688/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivínicola (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las normas relativas a la reestructuración y reconversión de los viñedos se establecen en el Reglamento (CE) no 1493/1999 y en el Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivínicola, en lo relativo al potencial de producción (2).

(2)

Las disposiciones de aplicación relativas a la planificación financiera y a la participación en la financiación del régimen de reestructuración y reconversión previstas en el Reglamento (CE) no 1227/2000 establecen que las referencias a un ejercicio financiero determinado deben aludir a los pagos efectivamente realizados por los Estados miembros entre el 16 de octubre y el 15 del octubre del año siguiente.

(3)

De conformidad con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1493/1999, la Comisión asigna anualmente a los Estados miembros un primer tramo de créditos basándose en criterios objetivos teniendo en cuenta las situaciones y necesidades específicas y el esfuerzo que deba realizarse teniendo en cuenta el objetivo del régimen.

(4)

La Comisión ha fijado las asignaciones financieras indicativas para la campaña de 2003/2004 mediante la Decisión 2003/628/CE (3).

(5)

En virtud de los apartados 1 y 3 del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1227/2000, los gastos realizados y liquidados por los Estados miembros han de limitarse al importe de las asignaciones que les corresponden en virtud de la Decisión 2003/628/CE. Esta limitación se aplicará para el ejercicio financiero de 2004 a Alemania y a Italia, en lo relativo a los gastos liquidados, que se reducen en 125 227 euros y en 182 679 euros, respectivamente, al efecto de limitar sus gastos totales a sus asignaciones iniciales, y a Portugal, en lo relativo a los gastos realizados, que se reducen en 140 euros.

(6)

En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1227/2000, los Estados miembros pueden presentar una solicitud posterior durante el ejercicio en curso. En virtud del apartado 3 del artículo 17 de dicho Reglamento, esa solicitud se aceptará para los Estados miembros que hayan gastado la asignación inicial a prorrata de sus solicitudes, utilizando los créditos disponibles tras deducir la suma de los importes notificados en virtud de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 16 de dicho Reglamento y corregidos, en caso necesario, en aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 17, del importe total asignado a los Estados miembros. Esta disposición se aplicará para el ejercicio financiero de 2004 a España, Francia, Italia, Austria y Portugal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las asignaciones financieras definitivas de la campaña de 2003/2004 a los Estados miembros, por un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999, para el período correspondiente al ejercicio financiero de 2004 figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).

(2)  DO L 143 de 16.6.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1389/2004 (DO L 255 de 31.7.2004, p. 7).

(3)  DO L 217 de 29.8.2003, p. 73.


ANEXO

Asignaciones financieras definitivas de la campaña 2003/2004 (ejercicio financiero de 2004)

Estado miembro

Superficie (ha)

Asignación financiera (EUR)

Alemania

2 198

13 989 772

Grecia

1 519

7 176 037

España

22 482

152 001 024

Francia

21 058

111 840 613

Italia

17 990

120 341 710

Luxemburgo

10

81 856

Austria

1 837

7 798 847

Portugal

4 854

29 967 725

Total

71 948

443 197 584


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