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Document 32004R1757

Reglamento (CE) n° 1757/2004 de la Comisión, de 11 de octubre de 2004, relativo a la apertura de una licitación para la determinación de la restitución por exportación de cebada a determinados terceros países

DO L 313 de 12.10.2004, p. 10–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1757/oj

12.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 313/10


REGLAMENTO (CE) N o 1757/2004 DE LA COMISIÓN

de 11 de octubre de 2004

relativo a la apertura de una licitación para la determinación de la restitución por exportación de cebada a determinados terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) y, en particular, el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

Habida cuenta de la situación actual de los mercados de cereales, resulta oportuno abrir una licitación para la determinación de la restitución por la exportación de cebada conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales (2).

(2)

Las disposiciones de aplicación del procedimiento de licitación se establecen, por lo que respecta a la restitución por exportación, en el Reglamento (CE) no 1501/95. Entre los compromisos relativos a la licitación figura la obligación de presentar una solicitud de certificado de exportación y de constituir una garantía. Procede fijar el importe de la misma.

(3)

Es necesario establecer un período de validez específico para los certificados expedidos en el marco de esta licitación. Dicha validez debe corresponder a las necesidades del mercado mundial para la campaña 2004/05.

(4)

Para garantizar un trato igual a todos los interesados, es necesario establecer que el período de validez de los certificados expedidos sea idéntico.

(5)

El correcto desarrollo del procedimiento de licitación con vistas a la exportación exige que se fije una cantidad mínima, así como el plazo y el modo de transmisión de las ofertas presentadas a los servicios competentes.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se procederá a una licitación para la determinación de la restitución por exportación de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1501/95.

2.   La licitación tendrá por objeto la cebada que vaya a exportarse a Argelia, Arabia Saudí, Bahráin, Egipto, los Emiratos Árabes Unidos, Irán, Iraq, Israel, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Marruecos, Mauritania, Omán, Qatar, Siria, Túnez y Yemen.

3.   La licitación permanecerá abierta hasta el 23 de junio de 2005. Durante ese período, se procederá a licitaciones semanales cuyas cantidades y fechas de presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.

No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1501/95, el plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 14 de octubre de 2004.

Artículo 2

Las ofertas sólo se admitirán si tienen por objeto una cantidad mínima de 1 000 toneladas.

Artículo 3

La garantía mencionada en la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1501/95 ascenderá a 12 euros por tonelada.

Artículo 4

1.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (3), los certificados de exportación expedidos de conformidad con el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1501/95 se considerarán expedidos el día de la presentación de la oferta, a efectos de la determinación de su período de validez.

2.   Los certificados de exportación expedidos en el marco de la licitación a que se refiere el presente Reglamento serán válidos desde la fecha de su expedición, tal como se define en el apartado 1, hasta el final del cuarto mes siguiente.

Artículo 5

Los Estados miembros remitirán a la Comisión las ofertas presentadas a más tardar una hora y media después de la expiración del plazo de presentación semanal de ofertas previsto en el anuncio de licitación, y utilizarán el formulario que figura en el anexo.

En caso de que no haya ofertas, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión en el plazo contemplado en el párrafo anterior.

Las horas fijadas para la presentación de ofertas son las de Bélgica.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.

(2)  DO L 147 de 30.6.1995, p. 7; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).

(3)  DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.


ANEXO

FORMULARIO (1)

Licitación para la determinación de la restitución por exportación de cebada a determinados terceros países

[Reglamento (CE) no 1757/2004]

(Cierre del plazo de presentación de ofertas)

1

2

3

Numeración de los licitadores

Cantidades en toneladas

Importe de la restitución por exportación en euros/tonelada

1

2

3

etc.

 

 


(1)  Remítase a la siguiente dirección electrónica:

 

AGRI-C1-REVENTE-MARCHE-UE@cec.eu.int


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