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Document 32004D0262

2004/262/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, relativa a determinadas medidas de protección respecto de caballos registrados procedentes de Sudáfrica (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 808]

DO L 81 de 19.3.2004, p. 86–87 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/10/2006; derogado por 32006D0724

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/262/oj

32004D0262

2004/262/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, relativa a determinadas medidas de protección respecto de caballos registrados procedentes de Sudáfrica (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 808]

Diario Oficial n° L 081 de 19/03/2004 p. 0086 - 0087


Decisión de la Comisión

de 17 de marzo de 2004

relativa a determinadas medidas de protección respecto de caballos registrados procedentes de Sudáfrica

[notificada con el número C(2004) 808]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/262/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros(2), establece las medidas que deben adoptarse en relación con la peste equina africana.

(2) La Decisión 97/10/CE de la Comisión(3) establece las condiciones de policía sanitaria para la admisión temporal y la importación en la Comunidad de caballos registrados procedentes de determinadas zonas de Sudáfrica.

(3) Se ha declarado un brote de peste equina africana en caballos mantenidos en la zona de vigilancia de la provincia de Cabo Occidental y a aproximadamente 40 km de la zona libre de peste africana establecida de conformidad con la Decisión 97/10/CE, que es la única zona en Sudáfrica desde la que se autoriza la exportación de caballos a otros países.

(4) Las autoridades veterinarias competentes de Sudáfrica han adoptado las medidas necesarias para controlar la enfermedad, incluida la vacunación de los animales expuestos en un radio de 20 km alrededor del foco de la enfermedad.

(5) La presencia de esta enfermedad en la zona de vigilancia de la provincia de Cabo Occidental puede llegar a constituir un grave peligro para los équidos de la Comunidad; además, el recurso a la vacunación en una zona cercana a la zona indemne de la enfermedad hace imposible una nueva regionalización, de conformidad con la normativa comunitaria y con las normas sanitarias internacionalmente aceptadas.

(6) Si bien las autoridades han suspendido cualquier exportación de caballos registrados procedentes de la zona indemne de la enfermedad a los Estados miembros, es necesario adoptar a escala comunitaria medidas de protección respecto de las importaciones de caballos registrados procedentes de Sudáfrica.

(7) Debe suspenderse la admisión temporal, las importaciones permanentes y el tránsito de caballos registrados procedentes de Sudáfrica. No obstante, la situación deberá revisarse a la luz de la información facilitada por las autoridades competentes y el efecto de las medidas aplicadas para luchar contra la enfermedad.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la admisión temporal, el tránsito y las importaciones de caballos registrados procedentes de Sudáfrica.

Artículo 2

Los Estados Miembros modificarán las medidas que aplican con respecto a la admisión temporal, el tránsito y las importaciones de caballos registrados procedentes de Sudáfrica a fin de ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión, e informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva modificada por la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1).

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(3) DO L 3 de 7.1.1997, p. 9; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/117/CE (DO L 36 de 7.2.2004, p. 36).

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