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Document 32004R0366
Commission Regulation (EC) No 366/2004 of 27 February 2004 amending Regulation (EC) No 2259/2003 as regards the available quantity for which import licence applications for certain pigmeat products may be lodged for the period 1 to 30 April 2004
Reglamento (CE) n° 366/2004 de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2259/2003 en lo que respecta a la cantidad disponible por la que pueden presentarse las solicitudes de certificados de importación para determinados productos del sector de la carne de porcino para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004
Reglamento (CE) n° 366/2004 de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2259/2003 en lo que respecta a la cantidad disponible por la que pueden presentarse las solicitudes de certificados de importación para determinados productos del sector de la carne de porcino para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004
DO L 63 de 28.2.2004, p. 31–32
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 366/2004 de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2259/2003 en lo que respecta a la cantidad disponible por la que pueden presentarse las solicitudes de certificados de importación para determinados productos del sector de la carne de porcino para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004
Diario Oficial n° L 063 de 28/02/2004 p. 0031 - 0032
Reglamento (CE) no 366/2004 de la Comisión de 27 de febrero de 2004 que modifica el Reglamento (CE) n° 2259/2003 en lo que respecta a la cantidad disponible por la que pueden presentarse las solicitudes de certificados de importación para determinados productos del sector de la carne de porcino para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino(1), Vista la Decisión 2003/18/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas(2), Vista la Decisión 2003/286/CE del Consejo, de 8 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas(3), Visto el Reglamento (CE) n° 1898/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen establecido en el marco de los Acuerdos europeos con Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia, Rumania, Polonia y Hungría(4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) La adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia debe permitir a estos países beneficiarse de los contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino establecidos por las Decisiones 2003/18/CE y 2003/286/CE, en condiciones equitativas respecto de las aplicables a los Estados miembros actuales. Por consiguiente, debe brindarse a los agentes económicos de estos Estados la posibilidad de participar plenamente en estos contingentes desde el momento de su adhesión. (2) Con objeto de no crear distorsiones del mercado antes y después del 1 de mayo de 2004, los tramos previstos para los productos originarios de Bulgaria y de Rumania para el año 2004 fueron modificados en lo que se refiere al calendario por el Reglamento (CE) n° 333/2004 de la Comisión(5), y se adaptaron en cuanto al reparto de las cantidades. Conviene, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 2259/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de diciembre de 2003 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania(6). HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 2259/2003 se modificará como sigue: a) el apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: "2. Para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) n° 1898/97, solicitudes de licencias de importación de productos originarios de Bulgaria y de Rumania por la cantidad total que figura en el anexo II."; b) el anexo II se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2004. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000 (DO L 156 de 29.6.2000, p. 5). (2) DO L 8 de 14.1.2003, p. 18. (3) DO L 102 de 24.4.2003, p. 60. (4) DO L 267 de 30.9.1997, p. 58; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1467/2003 (DO L 210 de 20.8.2003, p. 11.). (5) DO L 60 de 27.2.2004, p. 12. (6) DO L 336 de 21.12.2003, p. 10. ANEXO "ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO>"