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Document 32004R0355
Commission Regulation (EC) No 355/2004 of 27 February 2004 fixing the maximum purchasing price for butter for the 89th invitation to tender carried out under the standing invitation to tender governed by Regulation (EC) No 2771/1999
Reglamento (CE) n° 355/2004 de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, por el que se fija el precio de compra máximo de la mantequilla para la 89a licitación efectuada con arreglo a la licitación permanente a que se refiere el Reglamento (CE) n° 2771/1999
Reglamento (CE) n° 355/2004 de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, por el que se fija el precio de compra máximo de la mantequilla para la 89a licitación efectuada con arreglo a la licitación permanente a que se refiere el Reglamento (CE) n° 2771/1999
DO L 63 de 28.2.2004, p. 7–7
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 355/2004 de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, por el que se fija el precio de compra máximo de la mantequilla para la 89a licitación efectuada con arreglo a la licitación permanente a que se refiere el Reglamento (CE) n° 2771/1999
Diario Oficial n° L 063 de 28/02/2004 p. 0007 - 0007
Reglamento (CE) no 355/2004 de la Comisión de 27 de febrero de 2004 por el que se fija el precio de compra máximo de la mantequilla para la 89a licitación efectuada con arreglo a la licitación permanente a que se refiere el Reglamento (CE) n° 2771/1999 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), y, en particular, su artículo 10, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata(2), establece que, teniendo en cuenta las ofertas recibidas por cada licitación, deberá fijarse un precio máximo de compra en función del precio de intervención aplicable o bien se decidirá no dar curso a la licitación. (2) Habida cuenta de las ofertas recibidas, procede fijar el precio máximo de compra en el importe que se indica más adelante. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El precio máximo de compra para la 89a licitación efectuada con arreglo al Reglamento (CE) n° 2771/1999 y para la cual el plazo de presentación de ofertas terminó el 24 de febrero de 2004 queda fijado en 295,38 EUR/100 kg. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de febrero de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2004. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6). (2) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 359/2003 de la Comisión (DO L 53 de 28.2.2003, p. 17).