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Document 32004R0329

Reglamento (CE) n° 329/2004 de la Comisión, de 26 de febrero de 2004, por el que se establecen excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) n° 1431/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo

DO L 60 de 27.2.2004, p. 5–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/329/oj

32004R0329

Reglamento (CE) n° 329/2004 de la Comisión, de 26 de febrero de 2004, por el que se establecen excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) n° 1431/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo

Diario Oficial n° L 060 de 27/02/2004 p. 0005 - 0006


Reglamento (CE) no 329/2004 de la Comisión

de 26 de febrero de 2004

por el que se establecen excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) n° 1431/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 12 de su artículo 8 y su artículo 15,

Visto el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos(2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia debería permitir a estos países beneficiarse de los contingentes arancelarios en el sector de la carne de aves de corral abiertos por el Reglamento (CE) n° 774/94, en condiciones equitativas con relación a las aplicables a los actuales Estados miembros. Así pues, debe darse a los agentes económicos de dichos Estados la posibilidad de participar plenamente en dichos contingentes desde el momento de su adhesión.

(2) Para no crear distorsiones del mercado antes y después del 1 de mayo de 2004, deben modificarse los vencimientos de los tramos previstos por el Reglamento (CE) n° 1431/94 de la Comisión(3) para el año 2004 y ajustarse la distribución de las cantidades, sin por ello modificar las cantidades totales previstas por el Reglamento (CE) n° 774/94. También es necesario adaptar el plazo de presentación de solicitudes.

(3) Por consiguiente, es necesario prever, para el año 2004, modificaciones y ajustes de las medidas previstas en el artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1431/94.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1431/94, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, los contingentes se distribuirán como sigue:

a) 8 % para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004;

b) 17 % para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1431/94, para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004, la solicitud de certificado se presentará durante los siete primeros días del mes de mayo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de abril al 30 de junio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 91 de 8.4.1994, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2198/95 de la Comisión (DO L 221 de 19.9.1995, p. 3).

(3) DO L 156 de 23.6.1994, p. 9; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/2001 (DO L 145 de 31.5.2001, p. 24).

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