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Document E2003G0004

2003/4/: Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n° 4/2003/CP, de 4 de diciembre de 2003, por la que se establece un Comité Provisional del Mecanismo Financiero del EEE

DO L 58 de 26.2.2004, p. 25–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Statut juridique du document En vigueur

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/4(3)/oj

E2003G0004

2003/4/: Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n° 4/2003/CP, de 4 de diciembre de 2003, por la que se establece un Comité Provisional del Mecanismo Financiero del EEE

Diario Oficial n° L 058 de 26/02/2004 p. 0025 - 0026


Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC

no 4/2003/CP

de 4 de diciembre de 2003

por la que se establece un Comité Provisional del Mecanismo Financiero del EEE

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado el Acuerdo EEE,

Visto el Acuerdo sobre la participación en el Espacio Económico Europeo de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, en lo sucesivo denominado Acuerdo de ampliación del EEE,

Visto el Protocolo 38a sobre el Mecanismo Financiero del EEE, incluido en el Acuerdo EEE por el Acuerdo de ampliación del EEE,

Visto el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Comunidad Europea sobre un Mecanismo Financiero noruego para el período 2004-2009,

DECIDE:

Artículo 1

1. Por la presente se establece un Comité Provisional del Mecanismo Financiero del EEE, en lo sucesivo denominado el Comité Provisional, que entrará en funcionamiento lo antes posible.

2. El Comité Provisional asistirá a los Estados en su preparación para la aplicación del Mecanismo Financiero del EEE para el período 2004-2009.

3. El Comité Provisional informará al Comité Permanente.

4. El Comité Provisional podrá ser asistido por las Representaciones de los Estados AELC y EEE ante la Unión Europea.

5. EL día de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE, el Comité Provisional será reemplazado por un Comité del Mecanismo Financiero del EEE.

6. El Comité Provisional también debatirá y evaluará la coordinación e integración entre el Mecanismo Financiero del EEE y el Mecanismo Financiero noruego.

7. El Comité Provisional nombrará un Presidente que será confirmado por el Comité Permanente.

Artículo 2

La presente Decisión tendrá efecto inmediato.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2003.

Por el Comité permanente

El Presidente

S.A.R. Príncipe Nikolaus de Liechtenstein

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