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Document 22004A0225(04)
Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and the former Yugoslav Republic of Macedonia concerning the transitional points system applicable to heavy goods vehicles travelling through Austria
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que transiten por Austria
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que transiten por Austria
DO L 57 de 25.2.2004, p. 23–24
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No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que transiten por Austria
Diario Oficial n° L 057 de 25/02/2004 p. 0023 - 0024
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que transiten por Austria A. Nota de la Comunidad Europea Excmo. Sr.: Tengo el honor de poner en su conocimiento que, tras la negociaciones celebradas entre la delegación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la delegación de la Comunidad Europea, con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el ámbito de los transportes(1), se ha convenido en lo siguiente: 1. El sistema provisional de puntos se aplicará a los camiones matriculados en la Antigua República Yugoslava de Macedonia con un peso total autorizado superior a 7,5 toneladas que utilicen 6, 7 u 8 puntos cuando dichos vehículos, cargados o no, transiten por Austria. Se prohíbe transitar por Austria a los vehículos que utilicen más de 8 puntos. Se exime del pago de puntos a los vehículos que hubieran debido pagar un número de puntos no superior a 5. 2. El número de puntos atribuidos para los camiones de mercancías originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria asciende a: 68780 puntos para 2004, 65160 puntos para 2005, y 61540 puntos para 2006. 3. Las modalidades de aplicación y los procedimientos de gestión y control de los puntos serán idénticos a los que se aplicaban en el antiguo sistema de ecopuntos y figuran en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria a partir del 1 de enero de 1999(2). El Comité mixto de transportes creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el ámbito de los transportes(3) adoptará, en caso necesario, las medidas complementarias relativas a los procedimientos referentes al sistema provisional de puntos, la distribución de éstos y los aspectos técnicos de la aplicación del presente Canje de Notas. 4. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que ambas Partes se notifiquen haber ultimado sus respectivos procedimientos de celebración. Se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004. Expirará simultáneamente a la expiración del Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 en el marco de una política de transporte sostenible(4). Le agradecería tuviese la amabilidad de confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración. B. Nota de la Antigua República Yugoslava de Macedonia Excmo. Sr.: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota precedente redactada en los siguientes términos: "Tengo el honor de poner en su conocimiento que, tras la negociaciones celebradas entre la delegación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la delegación de la Comunidad Europea, con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el ámbito de los transportes(5), se ha convenido en lo siguiente: 1. El sistema provisional de puntos se aplicará a los camiones matriculados en la Antigua República Yugoslava de Macedonia con un peso total autorizado superior a 7,5 toneladas que utilicen 6, 7 u 8 puntos cuando dichos vehículos, cargados o no, transiten por Austria. Se prohíbe transitar por Austria a los vehículos que utilicen más de 8 puntos. Se exime del pago de puntos a los vehículos que hubieran debido pagar un número de puntos no superior a 5. 2. El número de puntos atribuidos para los camiones de mercancías originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria asciende a: 68780 puntos para 2004, 65160 puntos para 2005, y 61540 puntos para 2006. 3. Las modalidades de aplicación y los procedimientos de gestión y control de los puntos serán idénticos a los que se aplicaban en el antiguo sistema de ecopuntos y figuran en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria a partir del 1 de enero de 1999(6). El Comité Mixto de transportes creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el ámbito de los transportes(7) adoptará, en caso necesario, las medidas complementarias relativas a los procedimientos referentes al sistema provisional de puntos, la distribución de éstos y los aspectos técnicos de la aplicación del presente Canje de Notas. 4. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que ambas Partes se notifiquen haber ultimado sus respectivos procedimientos de celebración. Se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004. Expirará simultáneamente a la expiración del Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 en el marco de una política de transporte sostenible(8). Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.". Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota. Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración. (1) DO L 348 de 18.12.1997, p. 170. (2) DO L 75 de 21.3.2003, p. 34. (3) DO L 348 de 18.12.1997, p. 169. (4) DO L 345 de 31.12.2003, p. 30. (5) DO L 348 de 18.12.1997, p. 170. (6) DO L 75 de 21.3.2003, p. 34. (7) DO L 348 de 18.12.1997, p. 169. (8) DO L 345 de 31.12.2003, p. 30.