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Documento 22003D0131
Decision of the EEA Joint Committee No 131/2003 of 26 September 2003 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 131/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 131/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 331 de 18.12.2003, pagg. 66-67
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In vigore
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 131/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 331 de 18/12/2003 p. 0066 - 0067
Decisión del Comité Mixto del EEE no 131/2003 de 26 de septiembre de 2003 por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 95/2003, de 11 de julio de 2003(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 347/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, por el que se determina la "lista Prodcom" de productos industriales correspondiente a 2003 prevista por el Reglamento (CEE) n° 3924/91 del Consejo(2). DECIDE: Artículo 1 Después del punto 4a [Reglamento (CEE) n° 3924/91 del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo se añadirá el punto siguiente: "4aa. 32003 R 0374: Reglamento (CE) n° 347/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, por el que se determina la 'lista PRODCOM' de productos industriales correspondiente a 2003 prevista por el Reglamento (CEE) n° 3924/91 del Consejo (DO L 57 de 3.3.2003, p. 1).". Artículo 2 Los textos del Reglamento (CE) n° 347/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2003. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein (1) DO L 272 de 23.10.2003, p. 32. (2) DO L 57 de 3.3.2003, p. 1. (3) No se han indicado preceptos constitucionales.