Scegli le funzioni sperimentali da provare

Questo documento è un estratto del sito web EUR-Lex.

Documento 22003D0131

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 131/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

DO L 331 de 18.12.2003, pagg. 66-67 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Stato giuridico del documento In vigore

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/131/oj

22003D0131

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 131/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 331 de 18/12/2003 p. 0066 - 0067


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 131/2003

de 26 de septiembre de 2003

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 95/2003, de 11 de julio de 2003(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 347/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, por el que se determina la "lista Prodcom" de productos industriales correspondiente a 2003 prevista por el Reglamento (CEE) n° 3924/91 del Consejo(2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 4a [Reglamento (CEE) n° 3924/91 del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

"4aa. 32003 R 0374: Reglamento (CE) n° 347/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, por el que se determina la 'lista PRODCOM' de productos industriales correspondiente a 2003 prevista por el Reglamento (CEE) n° 3924/91 del Consejo (DO L 57 de 3.3.2003, p. 1).".

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 347/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein

(1) DO L 272 de 23.10.2003, p. 32.

(2) DO L 57 de 3.3.2003, p. 1.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

In alto