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Document 22003D0109(01)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 109/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 331 de 18.12.2003, p. 22–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/109(2)/oj

    22003D0109(01)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 109/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 331 de 18/12/2003 p. 0022 - 0023


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 109/2003

    de 26 de septiembre de 2003

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 89/2003 del Comité Mixto del EEE, de 11 de julio de 2003(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/3/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2003, relativa a la limitación de la comercialización y el uso de "colorante azul" (decimosegunda adaptación al progreso técnico de la Directiva 76/769/CEE del Consejo)(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

    "- 32003 L 0003: Directiva 2003/3/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2003 (DO L 4 de 9.1.2003, p. 12).".

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2003/3/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2003.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein

    (1) DO L 272 de 23.10.2003, p. 24.

    (2) DO L 4 de 9.1.2003, p. 12.

    (3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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