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Document 22003D0106
Decision of the EEA Joint Committee No 106/2003 of 26 September 2003 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) and Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 106/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 106/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 331 de 18.12.2003, pp. 16–17
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 106/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 331 de 18/12/2003 p. 0016 - 0017
Decisión del Comité Mixto del EEE no 106/2003 de 26 de septiembre de 2003 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 93/2001, de 13 de julio de 2001(1). (2) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 91/2003, de 11 de julio de 2003(2). (3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/50/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2002, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 1999/36/CE del Consejo sobre equipos de presión transportables(3). DECIDE: Artículo 1 1. En el punto 6b (Directiva 1999/36/CE del Consejo) del capítulo VIII del anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente: "- 32002 L 0050: Directiva 2002/50/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2002 (DO L 149 de 7.6.2002, p. 28)." 2. El anexo XIII se modificará como sigue: En los puntos 17f (Directiva 1999/36/CE del Consejo) y 42c (Directiva 1999/36/CE del Consejo) se añadirá el texto siguiente: "- 32002 L 0050: Directiva 2002/50/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2002 (DO L 149 de 7.6.2002, p. 28).". Artículo 2 Los textos de la Directiva 2002/50/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(4). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2003. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein (1) DO L 251 de 20.9.2001, p. 19. (2) DO L 272 de 23.10.2003, p. 27. (3) DO L 149 de 7.6.2002, p. 28. (4) No se han indicado preceptos constitucionales.