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Document 32003D0851

    2003/851/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 2003/526/CE sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica, Francia, Alemania y Luxemburgo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 4523]

    DO L 322 de 9.12.2003, p. 30–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/851/oj

    32003D0851

    2003/851/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 2003/526/CE sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica, Francia, Alemania y Luxemburgo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 4523]

    Diario Oficial n° L 322 de 09/12/2003 p. 0030 - 0030


    Decisión de la Comisión

    de 5 de diciembre de 2003

    por la que se modifica la Decisión 2003/526/CE sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica, Francia, Alemania y Luxemburgo

    [notificada con el número C(2003) 4523]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2003/851/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En respuesta a la peste porcina clásica declarada en determinadas zonas de Bélgica, Alemania, Francia y Luxemburgo, la Comisión ha adoptado varias Decisiones y, en particular, la Decisión 2003/526/CE(2). Dicha Decisión fue prorrogada mediante la Decisión 2003/772/CE(3).

    (2) La peste porcina clásica ha seguido propagándose en la población de porcino salvaje en el Bajo Rin, en Francia.

    (3) Para evitar una mayor propagación de la peste porcina clásica, la zona en la que se aplican determinadas medidas fijadas en la Decisión 2003/526/CE debe ampliarse.

    (4) Con arreglo a la Decisión 2003/526/CE, los Estados miembros afectados sólo podrán permitir los movimientos de cerdos procedentes de explotaciones situadas en las zonas en las que se haya detectado la fiebre porcina clásica en porcino salvaje y destinados a otras zonas del mismo Estado miembro, si proceden de explotaciones de salida en las que se hayan efectuado exámenes clínicos y pruebas serológicas respecto a la peste porcina clásica. No obstante, a la luz de la mejora de la situación epidemiológica en los porcinos domésticos, resulta apropiado modificar los procedimientos establecidos para las remesas de cerdos destinados a su sacrifico inmediato procedentes de las zonas en las que se haya detectado la peste porcina clásica en porcino salvaje y destinados a mataderos situados fuera de esas zonas en el mismo Estado miembro.

    (5) La Decisión 2003/526/CE debe modificarse en consecuencia.

    (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2003/526/CE quedará modificada como sigue:

    1) En el artículo 7, se añadirá el párrafo segundo siguiente:"No obstante, la letra c) del apartado 1 del artículo 6 no se aplicará a los porcinos que vayan a ser trasladados directamente a mataderos para su sacrificio inmediato.".

    2) En el anexo, en la parte 2. Francia, el segundo guión se sustituirá por el siguiente texto:

    "- el territorio del departamento de Bajo Rin situado: i) al oeste de la carretera D 264 desde la frontera con Alemania (Wissembourg) hasta Soultz-sous-Forêts; ii) al norte de la carretera D 28 desde Soultz-sous-Forêts hasta Reichshoffen; iii) al este de las carreteras D 853 de Reichshoffen a Sturzelbronn, y D 35 de Sturzelbronn a la frontera con Alemania (Bremen-Telle); iv) al sur de la frontera entre Francia y Alemania de Bremen-Telle a Wissembourg.".

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

    (2) DO L 183 de 22.7.2003, p. 46.

    (3) DO L 280 de 30.10.2003, p. 21.

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