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Document 32003D0743

2003/743/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2003, sobre las listas de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004 [notificada con el número C(2003) 3708]

DO L 268 de 18.10.2003, p. 77–80 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/743/oj

32003D0743

2003/743/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2003, sobre las listas de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004 [notificada con el número C(2003) 3708]

Diario Oficial n° L 268 de 18/10/2003 p. 0077 - 0080


Decisión de la Comisión

de 14 de octubre de 2003

sobre las listas de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004

[notificada con el número C(2003) 3708]

(2003/743/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 24 y su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) Algunos Estados miembros y Estados miembros en vías de adhesión han presentado a la Comisión programas de erradicación y de vigilancia de enfermedades animales para los que desean recibir una contribución financiera de la Comunidad.

(2) Con arreglo al Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común(3), los programas de erradicación y de vigilancia de las enfermedades animales se financian con cargo a la sección "Garantía" del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control se aplican los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento.

(3) Para establecer la lista de los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales que pueden optar a la contribución financiera de la Comunidad en 2004 y los porcentajes e importes de dicha contribución propuestos para cada programa, se debe tener en cuenta tanto el interés para la Comunidad de cada uno de los programas como el volumen de créditos disponible.

(4) Para establecer la lista de los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004 y los porcentajes e importes de dicha contribución propuestos para cada programa, se debe tener en cuenta el interés para la Comunidad de cada uno de los programas, su conformidad con las disposiciones técnicas de la legislación veterinaria comunitaria pertinente y el volumen de créditos disponible.

(5) El artículo 32 del Acta de adhesión de 2003 establece que los nuevos Estados miembros deben recibir el mismo trato que los actuales Estados miembros respecto a los gastos en virtud de los fondos veterinarios.

(6) Sin embargo no puede contraerse ningún compromiso financiero en virtud del presupuesto de 2004 respecto de ninguno de los programas de que se trata antes de que se haya producido la adhesión del Estado miembro correspondiente. Por otra parte, la erradicación de algunas enfermedades en los Estados miembros en vías de adhesión puede cofinanciarse también en virtud de otros instrumentos comunitarios.

(7) La Comisión ha analizado cada uno de los programas presentados tanto desde el punto de vista veterinario como financiero y considera que estos programas deben incluirse en las listas de programas que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que figuran en el anexo I de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004.

2. Los porcentajes e importes de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo I.

Artículo 2

1. Los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que figuran en el anexo II de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004.

2. Los porcentajes e importes de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo II.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

ANEXO I

Lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales (apartado 1 del artículo 1)

Porcentajes e importes de la contribución financiera comunitaria propuestos

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Lista de programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis (apartado 1 del artículo 2)

Porcentajes e importe de la contribución financiera comunitaria propuestos

>SITIO PARA UN CUADRO>

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