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Document E2003C0155

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n° 155/03/COL, de 18 de julio de 2003, por la que se aprueba el programa presentado por Islandia destinado a la concesión del estatuto de zona aprobada por lo que se refiere a las enfermedades septicemia hemorrágica viral (VHS) y necrosis hematopoyética infecciosa (IHN), que afectan al pescado

DO L 265 de 16.10.2003, pp. 38–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/155(2)/oj

E2003C0155

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n° 155/03/COL, de 18 de julio de 2003, por la que se aprueba el programa presentado por Islandia destinado a la concesión del estatuto de zona aprobada por lo que se refiere a las enfermedades septicemia hemorrágica viral (VHS) y necrosis hematopoyética infecciosa (IHN), que afectan al pescado

Diario Oficial n° L 265 de 16/10/2003 p. 0038 - 0039


Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC

no 155/03/COL

de 18 de julio de 2003

por la que se aprueba el programa presentado por Islandia destinado a la concesión del estatuto de zona aprobada por lo que se refiere a las enfermedades septicemia hemorrágica viral (VHS) y necrosis hematopoyética infecciosa (IHN), que afectan al pescado

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo EEE"), y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo n° 1,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y en particular la letra d) del apartado 2 de su artículo 5 y su Protocolo n° 1,

Visto el acto mencionado en el punto 4.1.5 del capítulo I del anexo I al Acuerdo EEE relativo a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (Directiva 91/67/CEE del Consejo), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/45/CE del Consejo, tal como fue adaptada por el Protocolo n° 1 al Acuerdo EEE y por las adaptaciones sectoriales al anexo I de dicho Acuerdo, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,

Vista la Decisión n° 15/94/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 10 de marzo de 1994, que autoriza al miembro responsable de la libre circulación de mercancías a adoptar disposiciones y medidas, y, en particular, el punto 1,

Considerando que para obtener, para una o más de las enfermedades septicemia hemorrágica viral (VHS) y necrosis hematopoyética infecciosa (IHN), que afectan al pescado, la situación de zona aprobada y piscifactoría aprobada situada en una zona no aprobada, los Estados miembros presentarán las justificaciones apropiadas y las normas nacionales que garantizan el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 91/67/CEE;

Considerando que el 7 de julio de 1999 el Gobierno de Islandia presentó al Órgano de Vigilancia de la AELC un programa concebido para obtener para su territorio el estatuto de zona aprobada para la septicemia hemorrágica viral (VHS) y la necrosis hematopoyética infecciosa (IHN);

Considerando que el Gobierno de Islandia ha proporcionado la información adicional pedida por el Órgano de Vigilancia;

Considerando que el programa y la información adicional presentados por el Gobierno de Islandia identifican la zona geográfica afectada, las medidas que tomarán los servicios oficiales, los procedimientos a seguir por los laboratorios, el predominio de las enfermedades en cuestión y la forma de combatirlas en caso de que fueran detectadas;

Considerando que una evaluación del programa por un experto exterior ha mostrado que se atiene al artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE del Consejo;

Considerando que la evaluación de la información proporcionada por el Gobierno de Islandia también ha documentado que el estado sanitario en Islandia por lo que se refiere a la VHS y la IHN es por lo menos equivalente al de una zona de la Unión Europea que hubiera aprobado el estatuto para ambas enfermedades;

Considerando que el Órgano de Vigilancia de la AELC, mediante su Decisión n° 114/03/COL, presentó el asunto al Comité veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1. Se aprueba el programa presentado por Islandia el 7 de julio de 1999 con el fin de obtener la situación de zona aprobada por lo que se refiere a las enfermedades septicemia hemorrágica viral (VHS) y necrosis hematopoyética infecciosa (IHN), que afectan al pescado.

2. La presente Decisión entrará en vigor el 21 de julio de 2003.

3. El destinatario de la presente Decisión es Islandia.

4. La presente Decisión será auténtica en lengua inglesa.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2003.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Niels Fenger

Director

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